El TSJA anula el plan de actividad del centro intermodal de transportes

El alto tribunal admite un recurso en el que se denunció que no se había realizado la evaluación ambiental del proyecto ni se justificó que no fuese necesario hacerlo

R. R.

01 de febrero 2008 - 01:00

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el programa funcional del Parque Logístico de Córdoba (Palcosa), el centro intermodal de transportes que promueve una empresa formada por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de la capital. Considera el TSJA que los promotores del proyecto no realizaron un paso necesario como es una evaluación de impacto ambiental, o que al menos no se justificó que dicho paso fuese necesario en una resolución motivada, pública y, por tanto, recurrible ante los tribunales de justicia.

La cuestión de la demanda, interpuesta por los antiguos propietarios de la finca donde se construye el centro de transportes, se basa en saber a qué grado de evaluación ambiental tenía que someterse el plan funcional. Ese documento es el expediente oficial que organiza y autoriza todo el tráfico de mercancías y vehículos y su afección al entorno. La Consejería de Medio Ambiente dio su visto bueno a esta propuesta a pesar de que sus servicios técnicos realizaron un informe en el que dejaban claro que era necesario contar con un documento especializado que dijera cómo afectaba el tráfico de camiones al entorno del centro. Ello no quiere decir que el plan de usos del equipamiento no contara con un informe medioambiental, asegura la sentencia, sino que éste no examinaba en profundidad qué riesgos existían para el entorno en el caso de que los hubiere. Según el fallo, los servicios de Medio Ambiente advirtieron el 17 de septiembre de 2004 que no se había aportado ningún análisis de repercusiones ambientales reales, ni medidas correctoras, ni cuál era el grado de afección al patrimonio cultural. Los funcionarios de la Junta advirtieron también de que no existía un documento explícito sobre las emisiones que produciría el tráfico de camiones. Pocos días después, el 8 de octubre, se daba el visto bueno al proyecto, afirma el fallo.

Reconoce la sentencia que existe una cierta paradoja legislativa en torno al grado de estudio que es necesario desarrollar para este tipo de equipamientos. Del análisis que efectúa el alto tribunal andaluz, parece deducirse que es de aplicación la legislación estatal que obliga a estudiar el impacto ambiental y no a realizar un mero análisis superficial.

La sentencia retrotrae los hechos hasta el momento previo a la aprobación del plan funcional. Ello implica que la Junta tendrá que efectuar el estudio de impacto o, en su defecto, decir por qué no lo necesita.

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