Caso facturas
EL fiscal no advierte delito en el caso facturas, que consiste en un auténtico batiburrillo de pagos a proveedores, en concreto a tres empresas, en muchas ocasiones sin contrato que las amparase ni partida presupuestaria para pagar los servicios. Que no sea delito, dice el decreto, no significa que por otra vía no haya que indagar la cuestión, por lo que lleva el caso al fiscal del Tribunal de Cuentas para que investigue qué se hizo, si se solventó satisfactoriamente y que "responsabilidades" son achacables a "las autoridades y funcionarios que tomaron las decisiones".
En total, el caso facturas se compone de una miríada de pagos a tres empresas, dos de ellas del mismo propietario: Damaterra, Serramar y FCC. Las dos primeras se dedicabana la vigilancia de distintas instalaciones municipales desde el año 2003 mientras que la tercera se dedicaba al montaje de infraestructuras en actos municipales y sociales con cobertura pública. En total, las facturas ascienden a 799.000 euros.
El alcalde, Andrés Ocaña, remitió al fiscal un largo informe con todos los antecedentes del caso donde se lee lo siguiente: "Sin perjuicio de reconocer que en determinados periodos temporales, entre los años 2003 y 2008, los criterios de presupuestación de determinados servicios no han sido los adecuados, ni tampoco se han atendido estrictamente los procedimientos y normas que regulan la contratación, prórroga y modificación de los mismos, por una mala praxis que venía de ejercicios anteriores [entre 1995 y 1999 gobernó el PP] (...) es cierto que estos defectos fueron solucionados por la Corporación".
El supuesto de Damaterra y Serramar es particularmente caótico. Se trata de empresas que trabajaron de forma continuada para el Consistorio en la vigilancia de servicios públicos, en determinadas circunstancias, con un contrato de un mes, anulado o en proceso de regulación. El servicio se continuó prestando aún cuando no existía partida para ello, lo que motivó reparos de la Intervención. Los gastos se reconocieron mediante un reconocimiento extrajudicial de créditos, una decisión plenaria de pagar un servicio prestado para el que no existe asiento presupuestario.
El caso de FCC es distinto. Tuvo diversos contratos, dice el informe municipal, adjudicados de forma pacífica por el Consistorio. Sin embargo, se le pedían encargos que excedían los regulados en el contrato porque surgían nuevas necesidades. Intervención remitió a la Fiscalía su informe en el que se advertía de que era necesario prever en presupuestos las cantidades reales porque las previsiones acababan siempre excedidas. El informe del alcalde niega que se produjese un supuesto de fraccionamiento ilegal de facturas.
El fiscal entiende que el delito se produce como última ratio del derecho. "Es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que trascendiendo el ámbito del derecho administrativo suponen la comisión de un delito". En el caso de Serramar, se contrata de forma "irregular" antes de que Rosa Candelario llegue al área y el fiscal entiende que se mantiene esa situación, aunque no de forma arbitraria. En el caso de Damaterra y FCC, se entiende que realizar servicios excediendo el contrato adjudicado en su momento no implica directamente la comisión de un delito.
Ahora bien. El fiscal se pregunta qué efectos tiene acudir de forma constante al reconocimiento extrajudicial de créditos o, lo que es lo mismo, al pago de facturas sin crédito. "Si partimos de que no estamos ante resoluciones arbitrarias de las que han derivado ese gasto y de que se podría haber producido un enriquecimiento injusto por la administración, estimamos que la decisión debe ser valorada en un ámbito distinto al de la Jurisdicción penal", dice el fiscal.
Concluye el Ministerio Público asegurando que los hechos descritos "no tienen necesariamente como consecuencia la comisión de un delito pero sí existen indicios de responsabilidades de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado estas decisiones". Esa es la razón por la que se manda el caso al fiscal del Tribunal de Cuentas.
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