Aplicación de Nutri-Score en la aceituna de mesa: debilidades y alternativas
La Voz Invitada
El autor realiza una comparación con los otros sistemas que funcionan en la UE
La aceituna de mesa es uno de los productos que puede verse afectado muy negativamente si sigue adelante la implantación en España del sistema de información nutricional frontal (FOPL) Nutri-Score, como pretende el Ministerio de Consumo.LA aceituna de mesa es uno de los productos que puede verse afectado muy negativamente si sigue adelante la implantación en España del sistema de información nutricional frontal (FOPL) Nutri-Score, como pretende el Ministerio de Consumo.
Afortunadamente, parece que la situación ha cambiado en los últimos meses conforme ha ido creciendo el rechazo a dicho sistema y la Comisión se ha puesto a hacer su trabajo, que no debe ser otro que promover una normativa armonizada en todos los países de la UE.
En la coyuntura actual, a la espera de un primer borrador de normativa europea, es necesario explicar las razones por las que el sector de la aceituna de mesa debe oponerse a la implantación del Nutri-Score tal como está diseñado actualmente y cuáles son las alternativas y propuestas de modificación de su algoritmo, como está recogido en un completo estudio realizado recientemente por un equipo de investigadores del Instituto de la Grasa (CSIC) de Sevilla.
Las razones para desaconsejar el uso del Nutri-Score son muchas: Primero el incumplimiento de las exigencias requeridas para los FOPL, en el Reglamento (EU) No 1169/2011 y segundo la presentación de la información referida a 100 gramos cuando, en realidad, los efectos de los componentes de los alimentos dependen de la cantidad en que se ingieren (porción) y de la frecuencia con que se consumen.
Escala de puntuaciones empírica
También está la utilización de una escala de puntuaciones empírica para la valoración nutricional, que no responde a una relación causa-efecto comprobada; la dificultad de interpretar las condiciones de pertenencia del apartado “Fruit, vegetables, pulse, nuts, and rapeseed, walnut and olive oils” (simplificado como Frutas); el hecho de no ser de aplicación universal, al requerir modificaciones, para adaptarse a las recomendaciones nutricionales particulares de cada Estado (p.e., quesos, bebidas o aceite de oliva) o el no tener en consideración las propiedades saludables de las grasas insaturadas.
A esto hay que añadir que el sistema infravalora el contenido en fibra, al no hacerlo según los conocimientos actuales sobre sus efectos; obvia los compuestos bioactivos y minerales; presenta una falta de adaptación a las características de la dieta mediterránea; la presentación de la información es confusa y no ajustada a las necesidades de los consumidores, al no identificar los componentes perjudiciales responsables de su clasificación y su comprensión e interpretación por parte del consumidor es difícil.
Además, Nutri-Score tiene una incapacidad para reflejar las cualidades de determinados alimentos; falta de consenso en la sociedad (científicos, industriales o asociaciones) sobre su eficacia y requiere una amplia formación para interpretarlo y comprender adecuadamente su mensaje.
Eso, además de otras posibles debilidades como la complejidad del algoritmo, que se aplica solo a alimentos envasados y no considera el grado de procesado o dar lugar a una variabilidad reducida en la clasificación de algunos alimentos.
En cuanto a las características que debiera reunir la nueva propuesta de FOPL estarían: cumplir la legislación vigente de la UE al respecto, que sea de aplicación universal a todos los alimentos, que esté de acuerdo con las tendencias internacionales en la materia y no represente obstáculos para el comercio inter e intracomunitario, que no conduzca a una descalificación (o aprobación) global de los alimentos, que se base en la porción habitual que se suela ingerir por ser la única manera de evaluar los efectos reales que tendría, que indique claramente que el contenido de la porción representa la contribución de ese producto al conjunto de la dieta del día que se consuma, lo que facilitaría la combinación de alimentos y que tenga una interpretación simple y sus datos sean comparables incluso con productos de diferentes categorías, para ayudar a una elección correcta.
Asimismo sería necesario que el sistema sea selectivo en la información, incluyendo solo el valor energético y las cantidades de nutrientes a que se refiere el artículo 30, apartado 3-5 del Reglamento (CE) No 1169/2011 y que se estudien de forma objetiva, y previa a su implantación, las repercusiones que su uso pudiera tener sobre los diferentes sectores afectados: consumidores, nutrición, salud, comercio y empresas.
Otros sistemas
Actualmente existen en la UE dos sistemas que se adaptarían a dichos requerimientos: el References Intakes (RI) y el NutrInform Battery (NutrInform).
Incluso, el “UK Multiple Traffic Light” (MTL) podría considerarse, aunque UK no pertenezca en estos momentos a la UE. Los mismos, todavía permiten posiblemente mejoras como, por ejemplo, la incorporación de colores que llamen más la atención o la sustitución de las baterías, por tratarse de una imagen contraintuitiva.
En estos casos sería conveniente sustituir sus leyendas actuales por otras en las que se indique claramente que sus valores representan la contribución correspondiente a la porción que habitualmente se consume; así, por ejemplo, en los casos de RI y NutrInform, el texto actual en la parte superior habría que sustituirlo por “Cada porción de … g contribuye con”, manteniendo el resto igual.
En definitiva, Nutri-Score no es realmente un FOPL ya que no cumple con los requisitos que el artículo 35 del Reglamento (EU) Nº 1169/2011 exige, pero hay otros sistemas, como RI, NutrInform e, incluso, MTL que sí se ajustan a la legislación de la UE sobre la materia.
Todo lo anterior no implica el apoyo explícito a ningún sistema en particular y, de todas formas, si se persistiera en la implantación de Nutri-Score en España, para la aceituna de mesa y muchos otros productos sería necesario, que la expresión de los datos se realizara en función de la porción (ingesta media real) y que se incluyera inequívocamente dentro del grupo Frutas, ya que, independientemente de otras razones, así se contempla en la actual legislación española.
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