El nuevo reglamento de producción ecológica entra en vigor con luces y sombras
Normativa comunitaria
Ecovalia considera que hay grandes agravios comparativos entre regiones. Afecta a todos los productores europeos y está vigente desde el día 1. La producción ecológica, clave en la Agenda 2030
El sector de la producción ecológica cuenta ya con un nuevo Reglamento comunitario, que acaba de entrar en vigor con el comienzo del nuevo año.
La normativa presenta una batería de novedades, que desgranamos a continuación, aunque lo más llamativo es el rechazo de Ecovalia, la asociación profesional española de la producción ecológica más representativa.
Su presidente, Álvaro Barrera, explica que el sector “ni lo ha pedido ni está preparado para este nuevo cambio” y considera que el nuevo Reglamento puede ser un gran peligro para el sector debido a la “banalización”.
Barrera explica que “el riesgo de la banalización va a venir, precisamente, por la falta de criterio, unidad y coordinación por parte del Ministerio con las Comunidades Autónomas”. “Hay grandes agravios comparativos según la región y, por supuesto, no somos un país que tiene los mismos criterios referentes a Europa; esto puede sorprender mucho al tener una normativa comunitaria y al tener un reglamento único”, añade.
El presidente de Ecovalia advierte que “en el nuevo reglamento tenemos peligro en la excepcionalidad para la puesta a la venta de productos ecológicos y la excepcionalidad del número de controles atendiendo a criterios que no están claramente definidos. Además, el nuevo reglamento no cubre las necesidades porque hay productos tan importantes para este sector, como son los fertilizantes y los fitosanitarios, que no los incluye”.
Por todo ello, Ecovalia expresa su preocupación “por el riesgo y la falta de coordinación de las autoridades en España y la imagen que pueda suponer esto para el consumidor”. El nuevo Reglamento y el antiguo van a convivir durante el presente año, aunque ya es preceptivo que los productores modifiquen la documentación para adaptarse a la nueva normativa y en las inspecciones el primer certificado conforme al nuevo Reglamento será una vez haya tenido la primera inspección anual completa.
Categorías de productos ecológicos
La flamante normativa definen nuevas categorías de productos que reemplazan a las anteriores y son A: plantas y productos vegetales sin transformar, incluidas semillas y otros materiales de reproducción vegetal; B: ganado y productos ganaderos no elaborados; C: algas y productos de la acuicultura sin procesar; D: productos agrícolas procesados, incluidos los productos de la acuicultura, para su uso como alimento; E: piensos; F: vino y G: otros productos.
También introduce un nuevo modelo de certificado y en caso de incumplimientos, que antes se clasificaban según su gravedad y las consecuencias derivadas como: irregularidades e infracciones, pasan a denominarse incumplimientos leves, graves o críticos.
La reglamentación ahora vigente incluye nuevos productos que podrán ser comercializados como ecológicos, es el caso de la sal, el corcho, los aceites esenciales, el algodón o la lana sin tratar, entre otros; así como nuevas especies ganaderas que anteriormente no tenían normas de producción : es el caso de los conejos o ciervos.
Densidades de población
También se establecen densidades de población y las zonas mínimas cubiertas para cada tipo de producción, que en porcino se fija en al menos la mitad de la superficie mínima, tanto de las zonas cubiertas como al aire libre, ocupada por una construcción sólida.
La alimentación procedente de la propia explotación o de la misma región se incrementa del 60% al 70% como mínimo en herbívoros a partir del 1 de enero de 2024; y del 20% al 30% en porcinos y aves de corral.
En producción avícola, el nuevo reglamento permite el uso de sistemas multinivel en los gallineros, siempre que no tengan más de tres niveles de zona utilizable. Las zonas al aire libre cubiertas por un porche o veranda ya no se consideran como espacio exterior y ahora es obligatorio el uso de pollitas ecológicas de reposición. Para el pastoreo en terrenos comunales y trashumancia los animales no podrán entrar en contacto con animales no ecológicos.
En cuanto a las revisiones veterinarias, el tiempo de espera para tratamientos alopáticos, incluidos antibióticos, será el doble del indicado para producción convencional con un mínimo de 48 horas. Por lo que los productos animales obtenidos en ese tiempo no se pueden comercializar como productos ecológicos.
En situaciones excepcionales para operadores de bajo riesgo y sin desviaciones en los últimos tres años, las inspecciones físicas podrán ser sustituidas por auditorías documentales hasta un periodo máximo de 24 meses entre dos auditorías físicas. Esta opción no podrá llevarse a efecto hasta 2025, una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y siempre y cuando así lo autorice la Autoridad Competente.
Certificados
En cuanto a la obligación de poseer una certificación, quedan exentas las tiendas y comercios que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final. Siempre que no produzcan, preparen o almacenen, salvo en relación con el punto de venta; ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.
Si así lo considera la Autoridad Competente, también pueden quedar exentos de certificación aquellos operadores comercializadores de productos no envasados, que no sean piensos, que sólo vendan directamente al consumidor final y siempre que sus ventas no superen los 5.000 kilos al año, dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros, o el coste potencial de certificación del operador supere el 2% del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.
En cuanto a fitosanitarios la Normativa incorpora algunas sustancias básicas nuevas como: Urtica, cerveza, polvo de semillas de mostaza, L-cisteína (E 920), leche de vaca, allium cepa L. y extracto de bulbo.
CAAE se ajusta al nuevo Reglamento 848
CAAE, como entidad de control y certificación autorizada para operar en distintas comunidades autónomas de España y en el ámbito internacional, ha conseguido la autorización de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar bajo el nuevo Reglamento que ha entrado en vigor a primeros de año, por lo que los operadores no sufrirán ningún tipo de demora en la emisión de sus certificados y de los trámites que precisen a partir de ese momento.
El director gerente de , Juan Manuel Sánchez Adame, está muy satisfecho por el trabajo realizado y ha indicado que “hemos seguido los pasos necesarios para que el cambio al nuevo Reglamento suponga los menores inconvenientes posibles para nuestros operadores, al tiempo que nos permita garantizar el control oficial de la cadena alimentaria con las máximas garantías contribuyendo, con ello, a dar confiabilidad a los productos ecológicos en los mercados nacionales e internacionales”.
Esto culmina parte de un trabajo que CAAE viene desarrollando como miembro de las organizaciones internacionales de las que forma parte como Ifoam y EOCC, en cuyos informes y decisiones ha participado activamente, colaborando con ello ya no solo a mejorar el proceso de certificación orgánica de sus clientes sino de todo el sector.
CAAE es, desde 1991, una entidad de ámbito internacional en certificación de Producción Orgánica.
Tiene un enfoque global para el mundo orgánico, ofreciendo certificaciones que cubren todas las necesidades del sector. Es, además, la entidad de referencia en español para la certificación orgánica y la única de España en estar acreditada por la CE para países terceros, por el gobierno de EE. UU. para el NOP y por el Ministerio de Agricultura del Gobierno de Japón para el JAS.
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