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Mikel Lejarza
Toulouse
La sentencia del caso de los prostíbulos
La juez Mercedes Alaya ha condenado a Fernando Villén a seis años de cárcel por su "afición descontrolada" por los prostíbulos, lo que le llevó a realizar pagos por un importe total de 32.556 euros con las tarjetas de la Faffe en distintos burdeles. La magistrada, que ahora preside la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, ha dictado la condena tras el juicio con jurado celebrado en junio pasado y en la que ha condenado a seis años de cárcel al ex director general técnico de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén por la utilización de tarjetas bancarias de la fundación para el pago de los servicios en distintos burdeles, unos hechos en relación a los cuales también ha condenado a cinco años y tres meses menos un día de prisión a la ex directora económica-financiera de la Faffe Ana Valls.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la sentencia de Alaya, que tiene una extensión de 52 folios, condena al ex director de la Faffe como autor de un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor y le impone seis años de cárcel, multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años.
Asimismo, condena a la ex directora económica-financiera de la Faffe como autora de un delito de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, igualmente como autora, imponiéndole la pena de cinco años y tres meses menos un día de prisión, 5.840 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años.
De igual modo, y según la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena a Fernando Villén a indemnizar a la Junta de Andalucía en la suma de 24.129 euros (resultado de restar al importe total de los gastos, ascendentes a 32.566 euros, la devolución realizada por el acusado de 8.437 euros el día 25 de marzo de 2010), así como a que, de manera solidaria con la acusada, indemnicen igualmente a la Administración autonómica con 6.300 euros.
Tras el veredicto del jurado popular, Alaya considera probado que Fernando Villén fue nombrado director general técnico de la Faffe desde que la misma fue creada en el año 2003, de forma que, en virtud de su cargo, el Patronato de la fundación “había autorizado que dispusiera de tarjeta de crédito contra las cuentas de la misma para el abono de gastos de representación”.
Así, y “prevaliéndose de su cargo”, el acusado “llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación”.
La Audiencia añade que, utilizando tres tarjetas distintas, el ahora condenado “dispuso de un total de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe. La magistrada detalla en la sentencia los establecimientos, fechas y cuantías de estos gastos, resaltando que el acusado “dispuso de dichos fondos públicos para su aprovechamiento y lucro personal, en actividades completamente ajenas a la función pública, sin que haya devuelto los gastos realizados a través de ninguna de sus cuentas bancarias ni tampoco en metálico a través de la Caja Central de la fundación”.
Así, y según señala la sentencia, “no existe constancia alguna de que así lo hiciera, pues no recibió resguardo alguno de dichas supuestas entregas, ni quedó en la Caja documentación justificativa que acreditase la recepción por la acusada o por la cajera del dinero que hubiese recibido de manos” del ex director de la Faffe”, precisando que “sólo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010” en uno de los clubes de alterne.
En relación a la acusada, la Audiencia indica que era la directora económica-financiera de la Faffe, “en cuyo departamento que dirigía se llevaba la contabilidad y el control de las cajas”, precisando en este sentido que el ex director de la fundación “no quería hacer las devoluciones mediante transferencia bancaria, pues su intención era no restituir los fondos públicos distraídos”.
Al hilo, la sentencia recoge que Fernando Villén y Ana Valls, “mediante el influjo del primero, decidieron de común acuerdo, aprovechando el control y acceso que ésta última tenía de la contabilidad y de la Caja Central en su condición de directora económica, simular las devoluciones de los referidos gastos de tarjeta del primero mediante el procedimiento del ingreso fingido de tales devoluciones en metálico en la referida Caja Central, ordenando” Ana Valls “la anotación de dichas devoluciones en las liquidaciones de la misma, la cual estaba destinada exclusivamente a atender a pequeños gastos corrientes de carácter periódico como gastos de transporte que habían sido abonados directamente por los empleados, comidas, material o anticipos de viaje, etc, y en la que no debían hacerse ingresos que no fueran pequeñas devoluciones de anticipos”.
La Audiencia indica que, “para cuadrar la Caja, los acusados conocían que en el momento de practicarse la liquidación únicamente se precisaba que hubiesen gastos como los correspondientes a dietas o desplazamientos que absorbieran el importe de la devolución”, añadiendo que “estos gastos, cuyas cantidades se ajustaban a la normativa de la Junta de Andalucía, podían ser reales, pero en muchos casos eran ficticios, pues la documentación justificativa de los mismos era prácticamente inexistente”, y “eran anotados en las liquidaciones de la Caja con la referida finalidad de que se ajustasen al importe de los ingresos que suponía la devolución simulada”.
En segundo lugar, añade la sentencia, los acusados también “decidieron de común acuerdo que en el Departamento Económico que dirigía la acusada se llevase a cabo la anotación contable de las inexistentes devoluciones en el Libro Diario”, y todo ello con el fin de que “concordasen con los referidos gastos de la tarjeta”. Estas anotaciones “tuvieron lugar en ocho de las diez operativas de gasto descritas, con un decalaje entre el gasto y la anotación contable a veces de días y en ocasiones de varios meses”.
“La finalidad de este sistema ideado por los acusados era claro: evitar el ingreso de tales devoluciones a través de transferencias bancarias, que era la forma normal y razonable en la que tenían que haberse hecho” y que “hubiesen podido demostrar la cuantía, concepto y fecha de dichas devoluciones si se hubiesen realizado, así como la ausencia de éstas en el supuesto de no verificarse”, prosigue la sentencia.
La juez subraya en la sentencia que, en virtud de lo expuesto, “queda patente la contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos para gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales, incluso con coincidencias de fechas”, lo que “es incompatible con la idea de la disposición de los caudales públicos de forma transitoria, pues la situación descrita lo que pone de manifiesto es que, en las fechas enjuiciadas, el acusado tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos”.
En el caso de Ana Valls, el fallo la condena por un delito de malversación, sin aplicar la continuidad delictiva en relación a dicho delito, al considerar que “el único supuesto en el que resulta acreditado que ha participado en una actuación malversadora fue el día 25 de marzo de 2010 con motivo de la firma y cobro de dos cheques por importe de 6.300 euros con cargo a los fondos de la Faffe”.
Sobre el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por los dos condenados, la Audiencia considera que en este caso “existiría un dolo unitario o plan preconcebido en virtud del acuerdo de ambos acusados”, aseverando que “es fácil deducir que una información falaz de la realidad económica financiera de la fundación no sólo afectaba a la misma sino al conjunto de la Administración Autonómica, de la que los ciudadanos y agentes sociales tienen derecho a obtener una información completa y veraz”.
“Dichos documentos falsos, quebrando la fe y seguridad jurídica, produjeron distorsión en la información pública suministrada de dicha Administración de la que formaba parte la Faffe, y en la rendición de cuentas que constituye la Cuenta General por los recursos públicos confiados”, de forma que “la trascendencia en la esfera de lo público era máxima, y en lo que respecta a la Faffe tales documentos falsos evitaron que por sus máximos responsables se adoptaran decisiones de gestión que hubiesen impedido la perpetuación de las conductas malversadoras”, añade la sentencia.
A la hora de concretar las penas a imponer, y en el caso del ex director de la fundación, la Audiencia tiene en cuenta “las circunstancias personales del mismo, pues aparte de los miembros del Patronato, el acusado era el máximo dirigente de la Faffe en su condición de director general técnico, en el que el Patronato constituido por relevantes miembros de la Administración Autonómica había delegado amplias facultades y por ello su máxima confianza”.
A lo anterior se añade “la gravedad de los hechos consistentes en la persistente repetición de actos de apropiación de fondos públicos a lo largo del tiempo, pues si sumamos todos los pagos que realizó mediante la tarjeta de la fundación en los días que se han declarado probados, suman 40 pagos, esto es, 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día”.
Además, “para evitar ser descubierto y poder continuar con dicha ilícita actividad, no tuvo el menor reparo en inducir a que la contabilidad de la entidad se falsease durante los ejercicios económicos en que se desarrollaron los actos malversadores, involucrando para ello a la acusada a través de la influencia ejercida sobre la misma, y todo ello en su exclusivo beneficio”.
En el caso de la condenada, y a la hora de establecer la pena a imponer, la Audiencia Provincial de Sevilla tiene en cuenta que “sólo existió por parte de la acusada una conducta malversadora y que no se ha acreditado que obtuviera de ninguna de las conductas delictivas acreditadas beneficio propio alguno”.
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