Álvaro Romero
Socimis
La Audiencia de Sevilla anuló ayer parcialmente el auto de 28 de junio pasado que dictó la juez Alaya por el que decidió imputar a la ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta Magdalena Álvarez, en una decisión que sólo afecta a esta imputada, y pidió a la instructora que dicte una "nueva resolución" concretando los hechos y los delitos que se le imputan, ya que el tribunal entiende que dicho auto no se ajusta a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa.
El auto de la Sección Séptima de la Audiencia, que supone un varapalo para la instructora, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que cuando se dirige un procedimiento contra una persona debe existir una "resolución judicial motivada en la que se le atribuye su presunta participación en un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta", de acuerdo con el artículo 132.1 del Código Penal.
Un auto como el impugnado "al menos debe contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse, al modo que cabe esperar de toda denuncia o querella, a las que expresamente se refiere el artículo 118 de nuestra ley procesal penal", artículo en base al cual Alaya dio traslado a la ex consejera de la imputación en la causa de los ERE fraudulentos.
Y esa "mínima descripción" fáctica debería ir acompañada, según los magistrados, de la referencia de la figura delictiva -los delitos que se imputan-, "más aún en casos como el presente de especial complejidad por los múltiples hechos y sujetos investigados y la variedad de delitos que han venido siendo objeto de imputación".
Cuando el giro de la investigación es consecuencia de la valoración que hace la propia magistrada, un auto como el que imputó a la veintena de altos cargos de la Junta "debe contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles cuya comisión se atribuye a la persona traída al procedo como imputado, sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles a realizar en el acto judicial de imputación (la declaración judicial)".
La Audiencia da la razón al abogado Horacio Oliva, que representa a Magdalena Álvarez, y que había alegado como primer motivo del recurso contra su imputación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión "por manifiesta falta de concreción tanto de los hechos como de los delitos en que se basa la imputación".
Dice la Audiencia que Alaya parece aludir simultáneamente a los dos títulos de imputación posibles de la ex consejera: "la responsabilidad por la omisión en los hechos cometidos por otros o la ideación del sistema, incluida la reforma legal, para dar cobertura a un plan de desvío continuado de fondos, pareciendo convertir en delictivas incluso las referidas modificaciones presupuestarias y en los presupuestos de la comunidad autónoma donde se mantendrían durante muchos años la transferencia de financiación como crédito presupuestario para el pago de las subvenciones laborales del programa 31.L", conocido popularmente como el fondo de reptiles.
Para la Audiencia, aunque reconoce y muestra su respecto por la "esforzada labor" de la juez Alaya, el auto en el que imputó a Álvarez está basado "en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no sólo del Gobierno autonómico sino, al parecer, también del propio Parlamento andaluz, lo que refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles y, dada la excepcionalidad del caso, una mínima siquiera exposición, como en otro autos similares ha hecho [la juez Alaya], de los indicios derivados de lo instruido que, en su caso, la llevarían a colegir que el sistema legal fue ideado ex profeso para delinquir y/o mantener una actividad delictiva por la apelante, entre otros".
Esa hipótesis, concluye la Audiencia, requiere una "motivación reforzada" por cuanto se plantea la posibilidad de un actuar ilegal por pate de los dos poderes propios de la comunidad autónoma de Andalucía, a su vez integrante de la organización territorial del Estado.
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