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Macrocausa de los avales de Idea
Un nuevo giro en una de las macrocausas que se investigan en Sevilla en relación con los avales concedidos por la Agencia de Innovación y Desarro de Andalucía (Idea). La Audiencia de Sevilla ha dictado un auto en el que considera que la instrucción de una de las 19 piezas en las que se dividió esta macrocausa caducó en junio del año 2017, hace más de seis años, en virtud de los plazos de instrucción fijados por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
El nuevo auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla se ha conocido precisamente cuando otro juzgado de Sevilla ha abierto una nueva macrocausa relacionada con los préstamos millonarios concedidos por la agencia Idea, como ha adelantado este periódico. En la nueva resolución, los magistrados de la Audiencia de Sevilla estiman que la instruccion matriz de la que nacieron las distintas piezas relacionadas con la concesión de los denominados "avales reglados" caducó en el 2017, por lo que se abre la puerta para que esta macrocausa sea archivada por segunda vez.
En junio del año 2020, la misma Sección Primera estimó un recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción, y ordenado reabrir la macrocausa de los avales y préstamos concedidos a la agencia Idea que en mayo de 2019 había archivado la juez María Núñez Bolaños. En esta causa estaban investigados, entre otros, el ex consejero de Innovación, Ciencia y Empresa Martín Soler, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex secretario general técnico Juan Francisco Sánchez García y el ex director de la agencia IDEA Jacinto Cañete.
Ahora, el mismo tribunal estima el recurso presentado por varias defensas y declara que la instrucción de la pieza relacionada con los avales concedidos a la Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora de Sevilla (Cofrutex) concluyó el 6 de junio de 2017, por lo que ahora el juez de refuerzo de Instrucción número 6 José Ignacio Vilaplana deberá decidir si continúa el procedimiento o, lo más probable, acuerda el archivo de la pieza al haberse quedado sin elementos para enjuiciarlos.
La decisión de la Audiencia ha sido acogida con satisfacción por las defensas de los investigados. Así, Juan Carlos Alférez y Manuel Perez Cuajares, de Constitución 23 Estudio de Litigación, defensores de una decena de investgiados en las distintas piezas y pioneros en la presentación de estos recursos, han señalado a este periódico que este auto que declara caducada la instrucción de los avales reglados "determina el archivo de todas y cada una de las piezas de todos los avales reglados actualmente en tramitación, tanto para la totalidad de sus clientes como para el resto de investigados que también se sumaron a los recursos, incluso contra aquellos investigados que ni tan siquiera recurrieron".
Por su parte, el abogado Adolfo Cuéllar, del bufete Zurbarán Abogados y que representa a otros tantos investigados, ha manifestado que con estas resoluciones "se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre una norma compleja como es el artítuclo 324 Lecrim. Por una parte prevalece el principio de legalidad y seguridad jurídica y, por otra, es una definitiva llamada de atención que es intolerable en un Estado de Derecho la extraordinaria duración de las causas penales, con perjuicio para víctimas e investigados. Es necesario dotar a los Órganos judiciales de los medios que eviten estas situaciones", ha aseverado el defensor.
En el auto, cuya ponencia ha correspondido al juez Juan Jesús García Vélez, el magistrado hace referencia al antecedente de otra macrocausa, el caso Isofotón, que también tumbó esta Sala, en relación con las ayudas de más de 80 millones de fondos públicos concedidas a esta empresa malagueña y en la que había 38 imputados.
Dice la Audiencia que "se podrá estar de acuerdo, o no, con la fijación de plazos para la instrucción, pero, si se tiene en cuenta que los límites a su duración suponen una garantía para el derecho de los justiciables, como se puede leer en el Preámbulo de la Ley 2/2020 y que su razón está, como sigue diciendo, en que 'debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable', no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos, cuando ello pugna con la mira puesta en esos derechos fundamentales, por no hacer mención a otros principios como el de seguridad jurídica, que son factores que abonan la idea de que, el del art. 324 LECrim., ha de considerarse un plazo procesal propio con efecto preclusivo, por lo que de afectación a esos derechos conllevaría de no respetarse, de manera que, transcurrido el cual, es inviable la acordar la práctica de nuevas diligencias de investigación, sin perjuicio de recepcionar las llamadas diligencias rezagadas, esto es, las acordadas con anterioridad a la expiración del plazo, pero recibidas una vez que expiró".
Tras analizar todos los hitos que han acompañado a la instrucción de la macrocausa de los avales -desde el archivo, la creación de las piezas denominadas "Avales I" y "Avales II", la acumulación de ambas en una única macrocausa y la posterior división en otras 19 piezas, una por cada una de las ayudas-, el tribunal pone de manifiesto la "situación de crisis procesal" producida con ocasión del auto dictado el 30 de junio de 2017 por el juzgado de Instruccuón número 6 que prorrogó la declaración de complejidad de la instrucción por otros 18 meses, y así concluye que cuando se dictó ese auto "la instrucción había superado el plazo máximo previsto de la Lecrim vigente en aquella fecha".
De la misma forma, el magistrado alerta de la "grave vulneración de derechos que acarrearía que fuera posible recibir declaración al investigado en una instrucción por delito después de que hubieran transcurrido los plazos máximos y, por tanto, sin que se le hubiera dado la oportunidad de participar de forma activa en su defensa proponiendo la práctica de diligencias y alegando sobre las que se acordaran –dado que, por hallarse caducada la instrucción, no le sería posible articular actividad investigadora alguna–".
Dicha declaración, prosigue, "no puede catalogarse meramente como diligencia intempestiva –es decir, como diligencia practicada en plazo inhábil pero no nula en sí misma, de no posible valoración al momento de resolver conforme al art. 779.1 LECRIM pero sí de incorporación posible al juicio oral en su caso, como un elemento más de prueba–, ni como un simple requisito de trámite para poder dictar resolución de continuación según el trámite del procedimiento abreviado (art. 779.1.4ª LECRIM)".
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