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Caso de los ere
Sevilla/La Audiencia de Sevilla envió ayer un mensaje claro a la juez Mercedes Alaya: la instrucción de la causa de los ERE fraudulentos está prácticamente acabada y ya sólo queda determinar la posible participación de los aforados en el presunto desvío de fondos públicos a través de las pólizas de las prejubilaciones. El tribunal emplaza tanto a la Fiscalía Anticorrupción como al resto de acusaciones e incluso a las defensas de los imputados a que acudan directamente al Tribunal Supremo, de lo que se desprende que la Audiencia no cree que esta decisión vaya a adoptarla de motu proprio la instructora.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto dictado ayer y en el que anula parcialmente la imputación de la ex consejera de Economía Magdalena Álvarez, rectifica el criterio que expuso en otro auto en agosto pasado, cuando salió en defensa de Alaya al decir que la magistrada debía "apurar y depurar" la instrucción antes de decidir sobre la elevación de la causa al Supremo, una argumentación en la que se amparó Alaya para dictar su polémico auto del 10 de septiembre, en el que preimputó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros cinco ex altos cargos.
El auto de la Audiencia, del que ha sido ponente el magistrado Javier González Fernández, aprovecha precisamente la contestación al recurso de Magdalena Álvarez para pronunciarse sobre la cuestión de los aforados, aunque los magistrados advierten que lo hacen "sólo a efectos dialécticos por si fuera de interés", dada la "excepcionalidad" de este caso. La Audiencia analiza la imputación que Alaya hace respecto a la responsabilidad de la ex consejera de Economía y considera que la instructora alude a dos imputaciones posibles: a una "omisión en los hechos cometidos por los otros", lo que se enmarcaría en la figura de la culpa in vigilando, o a la "ideación del sistema" para el desvío continuado de los fondos públicos, que englobaría incluso la modificaciones presupuestarias en los presupuestos de la comunidad autónoma durante la década en la que se mantuvo el sistema de las transferencias de financiación.
Dicen los magistrados que en el supuesto de que se tratara de esta segunda hipótesis que baraja la instructora: "la supuesta confabulación o maquinación colectiva, que alcanzaría, incluso, a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, en la que están representados más de un partido político, ente ellos aquel al que pertenecen dos acusaciones particulares" cabría plantearse si se podrían separar a efectos de la investigación las conductas relativas a las concretas aplicaciones del sistema y las de los posibles "coautores".
La Audiencia entiende que "clarificar" estos extremos sería de "extrema utilidad, habida cuenta de que podría resultar la imputación de responsables con aforamiento y habría que elevar las actuaciones a un tribunal superior para su instrucción y enjuiciamiento "en evitación de la ruptura de la continencia de la causa".
De las tres consejerías afectadas por las irregularidades de los ERE, sólo es incluida una consejera en el auto -en alusión a Álvarez-, precisa la Audiencia, que recuerda que si la propia Alaya dijo en el auto de 28 de junio que había llegado el momento de dar un "paso cualitativo" en la instrucción, "cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento".
La Audiencia refuerza su idea de que la instrucción ha podido llegar al final. "En tal caso parece que podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento", advierte el auto de la Sección Séptima, que insta a la Fiscalía Anticorrupción y a todas las partes personadas a plantear directamente ante el Tribunal Supremo la pérdida de la competencia de la instrucción por parte de la juez Alaya. "En esa labor de clarificación es evidente que jugarían un relevante papel las acusaciones personadas, e incluso, las demás partes, a todas las cuales alcanza la previsión del artículo 23 de la ley procesal [la ley de Enjuiciamiento Criminal] cuando proclama que si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualesquiera de las partes entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa podrá reclamar ante el tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso".
La Audiencia abrió en agosto pasado el camino para que Alaya mantuviera la instrucción y ahora ha modificado ese planteamiento para decirle a la juez que ha llegado el momento de enviar el caso al Supremo.
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