La Audiencia tumba la causa contra el marido de la ex directora de la Guardia Civil
Estima el recurso de la defensa del cuñado de María Gámez, que había alegado que la investigación se inició cuando los plazos legales de instrucción habían caducado, siguiendo la doctrina del Supremo que establece que dichos plazos son de "obligado cumplimiento"
El marido de la ex directora de la Guardia Civil denuncia los "enormes errores" de la UDEF
Las claves del caso que forzó la dimisión de la directora general de la Guardia Civil
La Audiencia tumba la causa abierta a Juan Carlos Martínez, marido de la ex directora general de la Guardia Civil María Gámez, al estimar un recurso de la defensa del cuñado de María Gámez, que había alegado que la investigación judicial se inició cuando los plazos legales de instrucción habían caducado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que establece que estos plazos son de "obligado cumplimiento".
Tal y como adelantó este periódico en abril pasado, la investigación abierta al marido de la ex directora general de la Guardia Civil María Gámez pendía del recurso que había planteado una de las defensas, que alegaba que la causa se inició cuando se habían superado los plazos legales que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), siguiendo la doctrina del Supremo que ha fijado que dichos plazos son de "obligado cumplimiento".
Los abogados Juan Carlos Alférez y Manuel Pérez Cuajares, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación, han destacado que "el auto de la Audiencia contiene una interesante formulación jurídica, pues establece algo que desde nuestro despacho hemos venido sosteniendo en los distintos recursos que tenemos interpuestos, cual es que no es posible dividir instrucciones penales y crear piezas nuevas sin tener en cuenta el hilo temporal de la caducidad de la pieza matriz de la que procede".
Los letrados han añadido que "esto es lo sucedido en la pieza del Centro de Negocios de Idea, puesto que este mismo objeto procesal ya venía siendo investigado en el seno de la causa matriz de Santana y, por tanto, pretender que con la incoación de la nueva pieza se pusieren los contadores a cero, sería un claro fraude que vulneraría la recta aplicación de los plazos de instrucción. La consecuencia material de este auto, determina que no será posible procesar a los investigados llamados al proceso tras la caducidad, es decir, la exclusión del procedimiento de nuestros clientes, tanto de Bienvenido Martínez como de Juan Carlos Martínez", cuñado y marido de la ex directora de la Guardia Civil, respectivamente.
En el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, cuya ponencia ha correspondido a la magistrada Patricia Fernández Franco, se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 324 de la Lecrim que establece que "se trata de plazos procesales propios, sin posibilidad de recuperación", disponiendo que "los plazos acordados en el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no son flexibles, sino imperativos o taxativos".
Dice la Audiencia que el caso de la investigación al ex marido de la Guardia Civil es el de "un procedimiento donde en origen se habían ido cumpliendo en tiempo y forma los requisitos de prórroga del período de instrucción tras la Ley Orgánica 2/2020- como se admite por el propio recurrente- y es con ocasión de la incoación de las presentes diligencias previas con el número 1816/2022 donde se encuentra el problema, sosteniéndose en el recurso que se habría registrado una situación de crisis procesal cuando acecha 29 julio del 2022 no se prorroga el plazo de instrucción".
La magistrada recuerda que es "evidente" que en este procedimiento las personas investigadas en las presentes diligencias previas 1816/22 "ya lo estaban siendo por los mismos hechos en las precedentes diligencias previas 3696/2015. Es decir, aun siendo cierto que las nuevas diligencias tienen su propia autonomía a efectos de investigar los extremos que cumplidamente se desgranan en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto del auto de 15 de julio de 2022, a propósito de las irregularidades detectadas en otros instrumentos de financiación del grupo Santana Motor distintos de los derivados del denominado Convenio Massif, a los efectos que ahora interesan (preclusión de un “plazo procesal propio”, como lo califica el Tribunal Supremo) no puede hacerse abstracción de su origen, ni de sus posteriores vicisitudes procesales".
La Sala añade que "una cosa es formar piezas separadas para investigar hechos nuevos (o personas) revelados en el curso de una investigación, y otra bien distinta hacerlo por meras razones prácticas para simplificar y agilizar el procedimiento como correctamente se argumenta en el RJ 6º del auto de 15 de julio de 2022, pero existiendo una coincidencia parcial del objeto con el de la causa matriz habrán de respetarse los plazos instructorios aplicables a ésta, de la que dimanan esas piezas separadas, aunque formalmente hayan recibido un nuevo número".
No se puede "vaciar de contenido y virtualidad" el artículo 324
De no hacerse así, advierte el auto, "quedaría vacío de contenido y virtualidad el repetido artículo 324 LECrim pues, para sortear sus previsiones y consecuencias e inaugurar nuevos plazos, bastaría con solo deducir testimonio de cualesquiera actuaciones e incoar un nuevo procedimiento".
Por todo ello, la Audiencia estima el recurso de la defensa del cuñado de la ex directora de la Guardia Civil Bienvenido Martínez Martínez, contra el auto de 22 de febrero de 2023, en el sentido de declarar precluída la instrucción de la presente causa con fecha 29 de julio de 2022, debiendo adoptarse la resolución que proceda en derecho conforme al artículo 779 de la ley de enjuiciamiento criminal pudiendo tomar en consideración todas las diligencias que hubieran sido acordadas con anterioridad" a la fecha de finalización de la instrucción.
María Gámez Gámez, la primera mujer que ha dirigido la Guardia Civil, dimitió el pasado 22 de marzo forzada por la imputación de su marido, Juan Carlos Martínez Martínez, en el marco de una investigación abierta en 2022 por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales, relacionados con la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Madrid.
La imputación de Juan Carlos Martínez fue ordenada por el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, en una providencia dictada tan sólo unos días antes de la dimisión de María Gámez, en concreto, el 16 de marzo de este año, dentro de la diligencias en las que el magistrado investiga la "irregular contratación y transmisión de fondos en favor de la entidad Experience Management Group" de la que era titular Bienvenido Martínez, hermano de Juan Carlos y cuñado de la ya ex directora del instituto armado.
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