El parqué
Pendientes de Trump
Congreso en el Consejo Notarial de Andalucía
¿Qué ocurre con la cuenta de Twitter, de Facebook, de Instagram, de Tik Tok o de cualquier red social cuando fallece su titular? ¿Quién se hace cargo de ellas, ya sea para mantenerlas vivas o para cerrarlas? ¿Qué pasa con el contenido que allí se almacena? ¿Se pueden regular estas cuestiones cuando se hace testamento? A estas interrogantes del más allá se ha intentado contestar aquí y ahora en el Congreso ‘La sucesión por causa de muerte en el patrimonio digital’, que se ha estado celebrando en Sevilla, en la sede del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. Y la respuesta no es fácil, entre otros motivos porque la legislación vigente deja “excesivamente abierto” el número de personas que pueden hacerse cargo del legado digital de una persona cuando esta dice adiós a la vida física. Así lo explica Francisco Aranguren, uno de los directores del evento y presidente de la Academia Sevillana del Notariado.
“Hasta ahora ha sido poco habitual que la gente, cuando hace testamentos, se ocupe o se acuerde de hacer disposiciones sobre sus bienes digitales: cuentas en redes sociales, bitcoins o saldos en dinero para juegos u otros medios, libros o música que hayan comprado... También es verdad que es gente que suele tener una edad y muchos no son nativos digitales, aunque el testamento se puede hacer desde los 14 años”, indica en primer lugar. El futuro, sin embargo, consiste en que “cada vez será más frecuente que los bienes de una persona sean digitales”. “Un profesor puede tener sus estudios en la nube. Un escritor, una novela que no ha publicado, como va a pasar ahora con Gabriel García Márquez”, pone como ejemplos.
“En principio”, esos bienes pertenecen a los herederos por defecto, pero la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que es de 2018, “da acceso a esas cuentas y perfiles a una pluralidad de personas que no sólo son los herederos, son también otros familiares, allegados”. “Tú, sin saberlo, puedes dar acceso a estos bienes a quien tú no quieres. En la Ley se da una legitimación muy amplia para relacionarse con las empresas que prestan servicios digitales. Un primo suyo podría pedir que se cierre su cuenta o tener acceso a ella. Puede ser un primo aunque haya hermanos o hijos. La ley no exige una jerarquía o un orden, salvo que tú decidas qué personas quieres que accedan a unas cosas y qué personas no”, desarrolla Aranguren. “Sería interesante que los notarios podamos asesorar a la hora de hacer testamentos porque si tú no lo concretas, la ley dice una cosa que tú no querrías que pasara”, advierte.
Ocurre lo mismo con el derecho al olvido digital. “También puedes querer que se elimine todo y se borre tu rastro digital. El cierre de la cuenta es sencillo, eliminar el rastro puede costar más. E incluso los herederos también pueden decidir lo contrario, que la cuenta siga abierta”, señala el codirector del congreso. “En Facebook, por ejemplo, si no determinas nada, el propio contrato con la red prevé la posibilidad de que tu cuenta se mantenga como una cuenta memorial, así que siguen apareciendo las fotos y los amigos pueden contar historias o poner fotografías... También está la posibilidad de que se añadan contenidos, pero hay que tener cuidado con no suplantar a la persona. Pone los pelos de punta que a través de la Inteligencia Artificial se puedan seguir publicando tuits no de la persona fallecida, pero sí como si fuesen de esa persona”, conjetura.
El remedio a esa imperfección de la Ley de Protección de Datos puede estar en el reglamento que la desarrollará, ya previsto pero no elaborado. “Será el momento en que a los notarios se nos pida un informe sobre el proyecto y podremos participar. Ese reglamento puede ser el lugar adecuado para precisar los conceptos. Hay que ver cómo restringir un poco esa legitimación. Primero el heredero, después los familiares... Que haya una jerarquía y una preferencia de la persona que yo he designado, incluso por delante de los herederos. No puede decidir el primero que llegue, debe respetarse la preferencia de lo ordenado. Ahora mismo, si yo no he prohibido el acceso a otras personas, no hay preferencia”, insiste.
El notariado es fundamental en la toma de conciencia del usuario. “Cuando se confecciona el testamento hay una relación con el testador y ahí se puede introducir este elemento que a lo mejor no ha tenido en cuenta y orientarle, avisarle de que ‘si tú no dices nada, el primero que llegue te cierra la cuenta’ y preguntarle si tiene alguien de confianza que se encargue de eso”, reflexiona.
De momento, las consultas son más frecuentes si el legado digital tiene un valor económico. “Están preocupadas las personas que han monetizado sus cuentas. Si hay un valor económico, deciden los herederos”, sentencia el presidente de la Academia Sevillana.
El congreso, que es fruto de la cátedra de Derecho Notarial que se imparte en la Universidad de Sevilla, se cerró este viernes con la ponencia del notario madrileño Pedro Chamorro. En su discurso dividió el contenido digital en aquel con un valor personal y el que además tiene un valor patrimonial, pero también advirtió sobre las “zonas grises”. “Hay contenidos personales que pueden tener un valor económico y deben entrar en la herencia. Eso va a crear conflictos curiosos que sólo podrán resolverse por vía judicial. Habrá familiares de un influencer que querrán cerrar su cuenta porque se han visto perjudicados por su contenido. O el hijo de una famosa al que sus amigos seguirán viendo en las redes si su madre decide no cerrarlas”, comentó.
También te puede interesar
Lo último
El parqué
Pendientes de Trump
Tribuna Económica
El renacimiento de la energía nuclear: España a la contra
En tránsito
Eduardo Jordá
Sobramos
No hay comentarios