Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
el caso de los ERE
Una nueva pieza de los ERE en la que es procesado el ex director de Trabajo y Seguridad Social de la JuntaDaniel Alberto Rivera. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas abiertas contra por las ayudas de 3.466.088,53 euros concedidos a la empresa Springer Arteferro S.C.A., constituida en el año 1995 y que tenía como objeto social la fabricación de mobiliario y objetos de decoración.
Los cinco investigados en esta pieza separada del caso ERE son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; dos responsables de la empresa que recibió las ayudas; un representante del sindicato CCOO, y un directivo de la mediadora Uniter. En el auto, el instructor declara reresponsables civiles subsidiarias a las entidades Springer Arteferro, CCOO de Industria, Confederación Sindical de CCOO y Confederación Sindical de CCOO de Andalucía.
Recientemente, Vilaplana también procesó a Daniel Alberto Rivera por las ayudas de 35,9 millones a A-Novo Comlink, en otra pieza separada de los ERE.
El objeto de esta pieza separada del caso ERE, relata Vilaplana, “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas” entre los años 2004 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a la mercantil Springer Arteferro, ascendiendo el importe de dichas ayudas o subvenciones “arbitrariamente” concedidas por la Junta a la suma de, al menos, 3.466.088,53 euros.
En este sentido, señala que estas ayudas “habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de 28 socios cooperativistas afectados” por dos concretos ERE mediante la financiación de un seguro de rentas. Vinculado a uno de los ERE, se formalizaría una póliza de seguro colectivo de rentas de prejubilación para once ex trabajadores de la empresa con una determinada aseguradora figurando en la misma como tomador, “sin justificación alguna para ello”, la Federación Minero-Metalúrgica de CCOO, representada por el sindicalista investigado, póliza de seguro donde presuntamente se incluyó a un ‘intruso’ -persona que no era trabajadora de la empresa y que no figuraba en la relación de afectados por el ERE-.
Según asevera el magistrado, “los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración empresarial de una sociedad de naturaleza privada, a lo que debe añadirse –cuestiones a las que no podían ser ajenos los investigados- las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”.
En definitiva, se habría producido una "abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del Patrimonio Público, en este caso, autonómico”, pone de manifiesto el juez.
El instructor añade que los dos representantes de la empresa investigados, “gracias a la colaboración, asesoramiento e intermediación –principalmente- del dirigente sindical” investigado, “se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita” de las ayudas con el correspondiente titular de la Dirección General de Trabajo, “con quien ultiman las condiciones de salida de los socios/trabajadores –ellos mismos incluidos-, los instrumentos de simulación de las ayudas obtenidas en favor de la empresa, la incondicionada y progresiva aportación de fondos públicos y la presentación de unos ERE, así como la formalización de las correspondientes pólizas de seguro”, todo ello “con la participación de la mediadora Uniter y del sindicato CCOO”, propiciando “la inclusión fraudulenta e irregular” como beneficiario de la correspondiente póliza de un “intruso” fallecido en el año 2009.
El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Springer Arteferro “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
El magistrado afirma que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas por la Junta)”.
El juez apunta además que “no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”, de modo que “no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de los ERE, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales”.
De igual modo, según subraya el magistrado, las ayudas “se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario, la sociedad, como tampoco en su caso por los trabajadores asegurados, bien directamente a través de sus órganos de representación y/o sindicatos”.
En el auto, que tiene fecha del día 10 de mayo y ha sido notificado este jueves a las partes, Vilaplana toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el ex consejero de Empleo Antonio Fernández; el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en auto de 20 de marzo de 2019 por el que confirmó la exclusión en esta causa de Antonio Fernández, Agustín Barberá y Juan Márquez.
En este sentido, el juez indica que “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
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