La Junta apela al "derecho a la vida" para justificar las expropiaciones de viviendas
El decreto-ley, publicado en el BOJA, indica que la desocupación de inmuebles representa "el mayor exponente del incumplimiento" de su finalidad social.
El decreto-ley sobre la vivienda del Gobierno andaluz, que publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), apela al "derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias" afectadas por desahucios para justificar las expropiaciones temporales.
En la exposición de motivos, el decreto ley de "medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda" introduce una disposición "destinada a asegurar el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" de las familias perjudicadas por ejecuciones hipotecarias para que puedan seguir ocupando sus casas. El decreto, que entra en vigor el viernes, recuerda que la Junta tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda y hace referencia a la sentencia de la UE del pasado 14 de marzo, que pone en evidencia la necesidad de que los poderes públicos actúen para el uso y disfrute de la vivienda habitual.
En el decreto, firmado por la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IU) y por el presidente de la Junta, José Antonio Griñán (PSOE), se añade que la desocupación de viviendas representa "el mayor exponente del incumplimiento" de su finalidad social, y agrega que se actúa en este ámbito por la "imperiosa urgencia" debido a la crisis. En la disposición adicional segunda se aborda la "declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social".
Las viviendas susceptibles de ser expropiadas por un máximo de tres años, indica el decreto, son las que tengan como titulares a una persona jurídica y nunca las de personas físicas. También se excluyen del decreto las casas dedicadas al esparcimiento o recreo, las destinadas al arrendamiento por temporadas o las dedicadas a usos turísticos. El texto señala que merece "especial reproche" las viviendas desocupadas que "son propiedad, en sus diferentes formas, de personas jurídicas, en especial, de entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la estructuración bancaria y entidades inmobiliarias".
El decreto-ley, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado martes, hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía. La disposición legal critica que "a pesar de la importancia que la Constitución otorga al derecho a la vivienda, lo cierto es que en la práctica es considerada un simple bien de consumo sujeto a las leyes del mercado".
La Consejería añade que, por una parte, hay "un desorbitado parque de viviendas sin uso o infrautilizado" y por otro existe "una demanda insatisfecha, con una oferta insuficiente y a precios no adecuados, por lo que se hace urgente potenciar su uso". Además de hacer referencia a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, el texto que hoy publica el BOJA incluye medidas como sanciones de hasta 9.000 euros a los propietarios que no alquilen las viviendas vacías.
En Andalucía hay alrededor de 700.000 viviendas vacías y se producen 45 desahucios diarios -unos 86.000 desde el año 2007-, según los datos de la Consejería, que alude a la imposibilidad de satisfacer las necesidades "habitacionales" de la población incrementando el parque público de casas, sobre todo en época de crisis.
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