La Justicia avala la pérdida de una subvención de la agencia Idea de 9 millones a una empresa minera
Subvenciones públicas
La agencia consideró que la empresa Atalaya Riotinto Minera sólo justificó el 42,82% del proyecto subvencionado, "quedando el resto no justificado"
El Supremo ratifica que no habrá revisión de las condenas de los ERE por la reforma de la malversación
Niegan una incapacidad a una reponedora de supermercado con fibromialgia porque puede realizar tareas suaves
La Justicia ha avalado la pérdida de una subvención de 8,7 millones de euros que la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) concedió a la empresa Atalaya Riotinto Minera, al estimar la resolución de dicha agencia que declaró la "pérdida del derecho al cobro del incendio concedido" porque el grado de ejecución del proyecto para el que fue otorgada no alcanza el "50% de la inversión o gasto incentivable".
Así lo ha acordado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha confirmado íntegramente una resolución de la agencia Idea de marzo de 2016, en relación con la subvención "a fondo perdido" concedida en junio de 2014 por importe de 8.792.811 euros a Atalaya Riotinto Minera en el marco del proyecto para la "modernización de la planta industrial transformadora de mineral".
Fue la gerencia provincia de la agencia Idea en Huelva la que propuso la declaración de pérdida del derecho del cobro de los incentivos inicialmente concedidos al realizar una "verificación y control del proyecto incentivado", en la que se constató que el grado de ejecución del proyecto no alcanzaba el 50% de la inversión o gasto incentivable, por cuanto los conceptos de las facturas presentadas por la empresa minera "no se ajustaban a las partidas de inversión aprobadas" y "no se consideraron aquellas facturas de la cuenta justificativa cuyo concepto era un gasto que no se correspondía con las partidas de inversión aprobadas en la resolución".
Además, tampoco fueron considerados los gastos del personal propio de la empresa y al final, el importe admitido para la justificación del proyecto alcanzaba el 42,82%, "quedando el resto no justificado".
La empresa recurrió al TSJA pidiendo la resolución de Idea y que se condenara a la Administración demandada a realizar un "nuevo informe justificativo de la inversión que admita como gastos incentivables en bienes de equipo de procesos y bienes de equipo auxiliares los declarados conforme a los criterios establecidos en un informe pericial que aportó" y al posterior abono de la subvención.
El "proyecto Riotinto" tiene por objeto la explotación minero-metalúrgica del yacimiento de Cerro Colorado y comprende la mina, una planta de tratamiento del mineral y las infraestructuras asociadas que se extienden a ambos lados de la carretera A-461 en el municipio de Minas de Riotinto; y una de las actuaciones de ese proyecto constituía en la "modernización de la planta industrial transformadora de mineral" para la cual se solicitó el incentivo a la agencia Idea.
La empresa alegó que el proyecto se ejecutó y que la sociedad invirtió en la modernización de su planta industrial 43.403.712,90 euros, que suponía una actuación previa al inicio de la actividad minera de la compañía, que se hizo efectiva a partir de febrero de 2016, "de modo que en los precedentes años de 2014 y 2015 no hubo gastos corrientes imputables a la actividad ordinaria de la entidad".
También argumentó Atalaya que la actividad incentivable "no consistía, sólo y exclusivamente, en la adquisición de maquinaria o equipos necesarios", sino que el proyecto exigía igualmente "su instalación y puesta en funcionamiento como paso previo a la actividad ordinaria".
De ahí que la inversión para la que se pidió el incentivo a Idea "englobaba el coste de adquisición de la maquinaria e instalaciones y el de su implantación y puesta en funcionamiento en la planta", por lo que a su juicio las partidas rechazadas por Idea "no constituían gastos corrientes sino inversiones necesarias para la modernización de la planta industrial transformadora de mineral. Sin la modernización de dicha planta no se podía iniciar la actividad minera y para tal menester resultaba precisa su previa instalación y puesta en funcionamiento", insistía.
La empresa aseveraba que las facturas y gastos rechazados no financiaron la actividad corriente u ordinaria de la sociedad, sino que fue "para una inversión destinada a la modernización de la planta y, por ello, para la ejecución del proyecto".
En este sentido, consideraba que no es conforme a Derecho "denegar un incentivo por motivos puramente formales (más bien nominales) cuando la Administración admite que la inversión se ha realizado en tiempo y forma, y los fines de interés general se han alcanzado: generación de riqueza y empleo de calidad en un sector productivo estratégico de la economía andaluza".
El tribunal da la razón a la Junta
Tras analizar el recurso de la compañía, los jueces de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA concluyen que se trata de una subvención y, por tanto, "quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella".
El tribunal señala que la naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover, "hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga".
De esta forma, los magistrados coinciden con la representación jurídica de la Junta de Andalucía en que la empresa "confunde la realización, en sí, de la actuación para la que se concedió el incentivo (la modernización de la planta industrial transformadora de mineral), lo que en ningún momento pone en duda la Administración, con el grado de ejecución del proyecto conforme a la inversión o gasto incentivable, que estaba vinculado con las partidas propuestas por la solicitante del incentivo y admitidas por la Administración".
Así, explica que el incentivo a fondo perdido no fue concedido por el coste total del proyecto en bienes de equipo de procesos (37.261.950 euros) y bienes de equipo auxiliares (11.687.000 euros), que ascendía a 48.848.950 euros, sino en un 18% de ese coste total, en concreto, esos 8,7 millones. Y pese a que la empresa fue "requerida en tres ocasiones" en el año 2015 para "subsanar las irregularidades advertidas en la justificación de la subvención, no acreditó la correspondencia de los conceptos que incorporaban en las facturas no admitidas (material de oficina, utillaje y herramientas, obra civil no relacionada con equipos, servicios externos que no incluyen equipo ni montaje de los mismos, servicios y proyectos de ingeniería, materias primas, gastos de sustitución y reparación de componentes, gastos de personal propios de empresa) con las partidas especificadas en la memoria de inversiones y las que figuraban en la resolución de concesión".
La actuación de la Administración, recuerda el TSJA, está "sujeta a los principios de legalidad y acto propios, lo que impide desentenderse de lo previamente resuelto, y también que el beneficiario debe cumplir los compromisos contraídos sin que pueda lícitamente alterarlos por su cuenta y riesgo orillando los procedimientos legalmente establecidos". Y concluye: "la actora no se encuentra facultada para exigir a la Administración que acepte la justificación de unos gastos que no habían sido incentivados".
No hay comentarios