El TSJ de Navarra confirma la condena de nueve años a la Manada
Sentencia de la Manada
La sentencia estima uno de los recursos con respecto a la absolución de uno de los jóvenes por delito contra la intimidad y ordena a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia sobre este delito
Contiene un voto particular de dos magistrados que consideran que deberían haber sido condenados por un delito continuado de agresión sexual a 14 años, tres meses y un día de prisión, al apreciar la existencia de intimidación
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal denunciada el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado, ha informado este miércoles el TSJN.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día. A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Miguel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
La víctima no consintió las relaciones ni la "atmósfera opresiva"
En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, cuyo testimonio es tildado de "coherente, persistente en la incriminación, seguro y convincente", ya que las afirmaciones de la joven han sido "corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente".
Así, el tribunal concluye que no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmaciones en este sentido a la puerta del hotel Europa -donde los acusados aseguran que pidieron una habitación "para follar"-, "ni mucho menos es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal", por lo que no aprecia un móvil espurio y la afirmación de que quería evitar la publicidad de los vídeos o de estar despechada son meras elucubraciones carentes de apoyo alguno probatorio".
El hecho nuclear, prosigue el fallo, es la "conducta sorpresiva de los acusados que sitúan a la joven en un contexto opresivo y humillante, mediando su desvalimiento, aprovechando una desproporción abusiva de fuerzas, y sirviéndose de una situación de superioridad por razón de género, edad y actuación en grupo".
Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia.
Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.
En cualquier caso, insiste la mayoría de la Sala, la Audiencia Provincial, órgano encargado en exclusiva de valorar las pruebas de carácter personal, descartó esa intimidación o amenaza y apreció una situación de prevalimiento o superioridad.
Además, los tres magistrados recuerdan “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada. Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.
De igual modo, respecto del apoderamiento por parte de uno de los cinco encausados del teléfono móvil de la denunciante, la mayoría del Tribunal confirma la calificación como delito leve de hurto.
En lo que concierne al delito contra la intimidad también imputado a los cinco procesados —por las grabaciones o fotografías tomadas durante el desarrollo de las relaciones sexuales enjuiciadas—, la Sala de lo Civil y Penal, por unanimidad, estima en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordena a la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar el Tribunal Superior los obstáculos procesales que invoca la sentencia apelada.
La presión mediática no ha causado indefensión
A lo largo de la sentencia, de 104 folios, la Sala desgrana uno a uno los motivos planteados en sus recursos tantos por las defensas como por las acusaciones.
Así, por parte de las defensas se invocó la contaminación de las pruebas y la falta de imparcialidad de los juzgadores, como resultado de un juicio mediático paralelo y condenatorio que, según exponían, afectó a las pruebas de cargo. Los recurrentes invocaron las, a su entender, inoportunas interferencias del ministro de Justicia, inaceptables en un Estado democrático de derecho, y alegaron que se había conculcado el derecho de los procesados a no ser presentados públicamente como culpables.
Para el Tribunal, que desestima dicho motivo, la publicidad no sólo es un principio de ordenación del proceso, sino también una premisa para el ejercicio del derecho fundamental a la información que se vertebra a través de la libertad de prensa, sin excluir el derecho de los medios a posicionarse sobre la información vertida.
“No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias”, sostiene la Sala.
Respecto a los comentarios del entonces ministro de Justicia Rafael Catalá, cuando dijo que el magistrado de la Audiencia que emitió el voto particular tenía un problema y de otros representantes políticos, a juicio de la Sala “no es verosímil que hayan afectado a la independencia del tribunal de instancia”.
Ni manipulación mediática ni conspiración política
Dicen los jueces que en el presente caso no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías, siendo decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados, con una prueba médica y psicológica rigurosamente debatida; sin relación de causalidad alguna con una supuesta manipulación mediática o conspiración política", argumenta la Sala, que añade que el resultado incriminatorio de la sentencia recurrido se basa en una prueba de cargo "pertinente, válidamente obtenida y debatida, y suficiente para enervar la presunción de inocencia".
Los recurrentes también solicitaron la nulidad tanto de las periciales policiales sobre los vídeos, como de la prueba pericial psicológica elaborada por las psicólogas del juzgado. Argumentaban que las periciales se habían fundado en prejuicios alentados por la presión mediática, se había tergiversado su contenido y carecían de la adecuada motivación. En particular, las defensas decían que no estaba justificado el estrés postraumático descrito en el informe psicológico.
La Sala, sin embargo, concluye que “la presión mediática no ha causado indefensión a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminadas”, y ni siquiera se pueden considerar las periciales impugnadas como la exclusiva o decisiva prueba de cargo.
En la primera sentencia, dictada en abril pasado y que provocó una ola de indignación con protestas en numerosas ciudades, la Audiencia de Navarra consideró que la víctima de la Manada se sintió “impresionada”, con un “intenso agobio y desasosiego” y “sin capacidad de reacción”, lo que provocó que adoptara una actitud de “sometimiento y pasividad” y que cerrara los ojos ante los abusos sexuales de que fue objeto por parte de los cinco jóvenes sevillanos que fueron inicialmente condenados a nueve años de prisión por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.
Los procesados, “conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual , con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo”, aseveraba ese fallo, que recogía que la víctima fue penetrada bucalmente por todos los procesados, y vaginalmente por algunos.
Esta sentencia tenía un voto particular del magistrado Ricardo Javier González González, que consideró que los acusados deberían haber sido absueltos de todos los delitos. En ese voto particular, que fue objeto de numerosas críticas, el juez decía que en las imágenes grabadas por los acusados lo que se apreciaba es "sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible del rellano de un portal", y recordaba que está acreditado que la joven tenía una tasa de alcoholemia superior a 1 gramo por litro, y los acusados "también estaban influidos por la ingesta de alcohol".
"No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando", aseguraba el voto particular del magistrado, que tampoco apreciaba en los vídeos y fotografías "signo alguno de violencia, fuerza, o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase".
"Ambiente de jolgorio y regocijo"
Sí que advirtió este juez una "desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) fijó para el pasado 7 de noviembre la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó a nueve años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, a los cinco jóvenes sevillanos.
La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra recurrió la condena al seguir manteniendo que los hechos por los que han sido condenados los cinco acusados son constitutivos de un delito de agresión sexual, por los que el Ministerio Público había pedido una condena de 18 años para cada uno de los procesados y no de un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.
El fiscal superior de la comunidad foral de Navarra, José Sánchez Sánchez-Villares, sostuvo que una vez estudiada la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, recurrirían el fallo “por infracción de ley”, al mantener su “consideración inicial de que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) y no sólo de abuso sexual”.
Recientemente, el miembro de la Manada José Ángel Prenda reiteró que son inocentes y mostró su convencimiento de que serían absueltos. "Sólo le pido a Dios que vengan jueces con cojones o juezas con ovarios y que digan la verdad, ya está", manifestó el joven a las puertas de los juzgados de Sevilla, donde acudió a la oficina judicial de presentaciones, en cumplimiento de una de las medidas adoptadas por la Audiencia cuando le fue concedida la libertad provisional a la espera de la resolución de los recursos.
"Aquí lo único que se ha violado son nuestros derechos, la presunción de inocencia", el derecho "a una prensa veraz, a una prensa imparcial, que no hemos tenido en ningún momento", afirmó el Prenda, que reiteró la confianza en su absolución. “Que a nadie le quepan dudas de que no hemos hecho nada y de que saldremos absueltos, pero que no quepan dudas, seguro, 100 por 100, y ese día vendrán los perdones y las cosas y no queremos perdón mañana, queremos presunción de inocencia hoy", aseveró José Ángel Prenda, quien junto a otros tres miembros de La Manada está procesado por otro caso de presuntos abusos sexuales a otra joven en la localidad cordobesa de Pozoblanco.
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