Medina pide ser acusación particular en el doble crimen de Almonte
Doble crimen de Almonte
Su abogado, Francisco Baena Bocanegra, quiere contribuir a “descubrir al culpable” de los dos asesinatos
Un hito jurídico con pocos o ningún antecedente. El vecino de Almonte Francisco Javier Medina, que pasó más de tres años de prisión hasta ser absuelto del asesinato de un padre y de su hija de ocho años –que fueron acuchillados brutalmente en 2013–, ha solicitado al juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado, que acaba de reabrir la investigación, que le permita ejercer la “acusación particular” con la finalidad de esclarecer los hechos y “descubrir e identificar al culpable o culpables de los hechos”.
El abogado Francisco Baena Bocanegra, que representa a Francisco Javier Medina, ha presentado un escrito en este juzgado solicitando que se le tenga personado como acusación particular porque, según explica el penalista, en su cliente concurren “sobradas razones objetivas que apoyan y justifican su consideración como perjudicado”, como consecuencia de una investigación que “cuando menos y por ahora debemos calificar de insuficiente, desacertada y colmada de prejuicios” fue acusado de “los horribles crímenes que justifican este proceso, sufriendo prisión incondicional durante más de tres años”.
La defensa alega que el joven ha sufrido además “el más cruel y feroz proceso paralelo que pueda pensarse, animado e impulsado por el resentimiento y el rencor de precisas y concretas personas”, una “persecución” que actualmente “persiste y se mantiene interesadamente por sus autores, desde el más absoluto aborrecimiento y desprecio hacia las sucesivas sentencias dictadas proclamando la inocencia del señor Medina Rodríguez, ataques del que no han escapado su familia, amigos, autoridades, abogados, etc. y a lo que se une en forma destacada los graves asaltos de todo orden dirigidos contra la independencia y honor de los jurados, fiscales, jueces y tribunales, de lo que en su momento y en lugar que proceda, se demandarán las oportunas responsabilidades”, anuncia Baena Bocanegra.
Recuerda el defensor que la doctrina y la jurisprudencia precisan que el perjudicado es “quien ha sufrido un perjuicio o daño, patrimonial o moral, por la comisión de un hecho delictivo, o lo que es lo mismo quien se ve afectado directa y personalmente por la acción material del delito y sufre las consecuencias perjudiciales del hecho delictivo”.
El letrado hace hincapié en los “gravísimos e incalculables perjuicios tanto materiales –pérdida del excelente empleo que tenía gastos para su defensa, etc.– como los importantísimos daños morales sufridos, en algunos aspectos de muy difícil, por no decir imposible reparación”.
Todos estos datos objetivos, prosigue el letrado, acreditan “sobradamente” la condición de perjudicado de Francisco Javier Medina, lo que le “legitima para sostener su respetuosa petición de mostrarse parte como acusación particular, ejercitando las acciones que le reconocen los artículos 100, 101 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Baena Bocanegra concluye que al estar “holgadamente acreditada la condición de perjudicado que concurre” en Francisco Javier Medina, “por estar legitimado en su derecho es procedente admitir su personación como acusación particular, y reconocer su derecho a instar el descubrimiento del culpable o culpables de dichos delitos, y exigir su castigo y las reparaciones a que hubiere lugar en su caso”.
El juzgado reabre la causa tras la confirmación de la absolución
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado ha ordenado la reapertura de la causa por el asesinato del doble crimen de Almonte, tras tener conocimiento de que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, avaló la sentencia de la Audiencia de Huelva que absolvió al único acusado por estos hechos tras el veredicto emitido por un jurado popular.
Según informó el TSJA, el juzgado de La Palma, en un auto dictado con fecha 10 de enero y notificado ahora a las partes personadas, ha reabierto la investigación judicial al no constar autor conocido de los hechos objeto de investigación y siendo preciso proceder a la averiguación de los mismos. De este modo, la juez ordena la reapertura de la causa y acuerda la práctica de las diligencias de investigación necesarias para su averiguación.
El pasado 21 de diciembre el Tribunal Supremo ratificó la absolución de Francisco Javier Medina, quien en una rueda de prensa ofrecida la semana pasada recordó que siempre ha mantenido su inocencia y que “se ha hecho justicia” con él tras el veredicto del tribunal del jurado que no lo declaró culpable y las tres sentencias absolutorias dictadas.
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