Primer acuerdo en los ERE: Un año y seis meses de cárcel al administrador de Picos Yeyé y 120.000 euros de responsabilidad civil
Sexto juicio de los ERE /Las ayudas a picos Yeyé
El primer acuerdo del largo peregrinaje judicial de los ERE ha llegado de la mano del sexto juicio de esta macrocausa. El administrador de la panificadora de Puerto Real Picos Yeyé, que ha estado representado por el letrado Arcadio del Rey Muñoz ha llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones. De este modo, J. B. C., el único acusado en esta causa ha aceptado una pena de un año y seis meses de cárcel y el pago de 120.000 euros, la misma cantidad que recibió por las ayudas a la empresa, en concepto de responsabilidad civil.
El empresario ha reconocido los hechos y ha asegurado ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que no obtuvo ningún lucro personal con las ayudas, que fueron destinadas a saldar deudas bancarias y pago de proveedores.
Este acuerdo de conformidad abre la puerta a futuros acuerdos en aquellas piezas donde está acusado un empresario, lo que supondría dar agilidad al gran número de piezas de la macrocausa de los ERE que aún quedan por juzgar. En la pieza de Picos Yeyé sólo estaba acusado el beneficiario de las ayudas. En junio pasado, el mismo tribunal enjuició a otro empresario por las ayudas de 147.913,72 euros que recibieron Nerva Croissant y Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva, si bien aún no se ha dictado la sentencia.
J. B. C., se enfrentaba a una petición inicial de de dos años y nueve meses de prisión por parte de la Fiscalía Anticorrupción, que ha sido rebajada tras el acuerdo en un año y tres meses. Según Anticorrupción, el empresario solicitó con fechas 1 y 3 de julio de 2008 a la delegación provincial de Empleo en Cádiz un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para la suspensión de los contratos de nueve trabajadores de la plantilla por causas productivas, la finalidad era suprimir uno de los tres turnos de fabricación por "falta de pago de las facturas de su principal cliente, la paralización inmediata de los pedidos pendientes de fabricar y la necesidad de reducir la producción", según recoge el Ministerio Público en su escrito de conclusiones provisionales.
Anticrrupción considera que el empresario, "sabedor de que podía obtener fondos públicos de la Junta de Andalucía al margen de los procedimientos legalmente establecidos, consiguió que el director general de Trabajo y Seguridad Social beneficiara injustamente a la mercantil Picos Yeyé Cohollero con una ayuda de 120.000 euros".
Ayuda "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento"
Dice el fiscal que la ayuda, continúa, se concedió "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones, con una clara subversión de los principios y normas que disciplinan el régimen jurídico de las subvenciones y la ayudas públicas reguladas" en la ley general de la Hacienda Pública de Andalucía y la ley general de Subvenciones, tales como la publicidad, libre concurrencia y objetividad, pues "no constan aprobadas ni publicadas las bases reguladoras para su otorgamiento ni la publicación del convenio o la ayuda en el BOJA".
El empresario acusado, concluye la Fiscalía, era conocedor de que en la decisión y disposición de los fondos de la Junta de la que se iba a beneficiar Picos Yeyé "se habría prescindido injustamente del procedimiento legalmente establecido" y "ni manifiesto ni acreditó si estaba al corriente de sus obligaciones tributarias, de las que de hecho no estaba, ni con la Seguridad Social, ni si era deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público".
Después de que estallara el caso de los ERE, en concreto el 17 de abril de 2012, el entonces consejero de Empleo Manuel Recio, acordó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de esta ayuda, y en noviembre de ese mismo año, la consejería de Economía de la Junta declaró la nulidad del convenio suscrito entre la dirección general de Trabajo y la agencia IDEA, y se acordó la devolución de los 120.000 euros "indebidamente percibidos", requiriendo a la empresa para que ejecutar su pago en el periodo voluntario "sin que conste que la empresa haya efectuado el reintegro".
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