Sentencia de los ERE: Griñán pide al Tribunal Supremo que suspenda el ingreso en prisión

Anuncia a la Sala Segunda la presentación en los próximos días del incidente de nulidad por la vulneración de derechos fundamentales

Siete de los nueve ex altos cargos condenados a penas de cárcel ya han solicitado el indulto parcial al Ministerio de Justicia

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en su declaración en el juicio de los ERE.
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en su declaración en el juicio de los ERE. / EFE
Jorge Muñoz

16 de septiembre 2022 - 16:23

La defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo que suspenda la ejecución de la sentencia que confirmó su condena a seis años de cárcel por un delito de malversación, en relación con el pago de 680 millones de las ayudas de los ERE y lo ha hecho en un escrito en el que anuncia la presentación de un incidente de nulidad contra la resolución del Alto Tribunal, al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales en dicha sentencia.

La sentencia de la Sala Segunda fue notificada el pasado miércoles y ese mismo día, el abogado José María Calero presentó un escrito en el que ponía de manifiesto que "tras una primera lectura" de la sentencia entiende que en la resolución "pudieran contenerse lesiones de derechos fundamentales distintas de las ya denunciadas", de ahí que anunciara al Alto Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que "en los próximos días va a interponer incidente de nulidad y a solicitar, conforme a lo previsto en el artículo 241.2 LOPJ, la suspensión de la ejecución de la sentencia para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad".

Calero añade en el escrito que el pasado 1 de septiembre de 2022 fue puesto en conocimiento de la Sala que la familia del ex presidente de la Junta ha presentado ante el Ministerio de Justicia una petición de indulto parcial, "lo que dará lugar a deducir en su momento, una vez que sea abierta la ejecutoria por el tribunal de instancia, la suspensión de la ejecución al amparo del artículo 4 del Código Penal".

El artículo 4.4 del Código Penal establece precisamente la posibilidad de suspender la ejecución. Dice este precepto que “si mediara petición de indulto, y el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada”.

De la misma forma, este artículo posibilita la suspensión de la ejecución de la pena “mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria”.

Tras conocer el fallo, José María Calero declaró a este periódico que por lo que había podido leer "la sentencia de la mayoría del tribunal está muy vinculada a la posición del fiscal y eso da lugar a que haya motivos que se han planteado pero que no han sido resueltos" en el fallo.

Como ejemplo, el letrado recordó que si en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE a la que se corresponde esta sentencia no eran objeto de la misma las distintas ayudas "individuales" concedidas -que son objeto de otras tantas piezas separadas que se siguen investigando en algún caso-, dichas ayudas no pueden ser utilizadas para "armar la condena por el delito de malversación". La Fiscalía del Supremo, añadió Calero, no contestó a esto al impugnar su recurso de casación, lo que "vulnera el derecho de defensa puesto que esta cuestión planteada no ha sido resuelta en la sentencia por la Sala".

El abogado también señaló que debe provocarse un "pronunciamiento del tribunal sobre si el fraccionamiento de la notificación de la sentencia" -cuyo fallo fue anticipado el pasado 26 de julio mediante una providencia- también lesiona los derechos fundamentales de los acusados, por lo que ha anunciado que presentará un incidente de nulidad para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre estos aspectos.

Sobre el voto particular de dos magistradas que consideran que Griñán y otros cuatro ex altos cargos debieron ser absueltos de la malversación, la defensa ha destacado su importancia porque afectan a la valoración de los hechos y a la declaración de los hechos probados "más allá de toda duda razonable". Calero ha explicado que si en el tribunal del jurado se requiere una mayoría de siete ciudadanos a dos para declarar probado un hecho, en este caso la condena por malversación se ha dictado por un estrecho margen de tres magistrados a dos.

Las defensas tienen un plazo de 20 días para plantear el incidente de nulidad desde que se notifica la sentencia, por lo que el abogado de Griñán espera que el Supremo suspenda la ejecución de la sentencia mientras se resuelve.

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