Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
La financiación autonómica, ¿Guadiana o Rubicón?
Sentencia de los ERE
La sentencia del Tribunal Supremo que ha ratificado la condena de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves -a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación- y José Antonio Griñán -a seis años de cárcel por malversación-, considera que ambos presidentes conocían las ilegalidades, que no se podían utilizar las transferencias de financiación para el pago de las ayudas, y que con este modelo de gestión se propiciaba el "despilfarro" de los fondos públicos por la "ausencia de todo control", dado que las ayudas las concedía la Consejería de Empleo pero las abonaba la Agencia IDEA.
Los cinco magistrados que han compuesto el tribunal coinciden en que los ex altos cargos incurrieron en un delito de prevaricación, pero dos magistradas han emitido un voto particular en el que consideran que Griñán y otros cuatro ex altos cargos debieron ser absueltos de la malversación, que es la que conlleva las penas de cárcel.
Con respecto a Chaves, el Alto Tribunal ha desestimado su recurso señalando que "conoció el cambio del sistema de presupuestación, su ilegalidad y la finalidad perseguida. Dictó, por tanto, distintas resoluciones a sabiendas de su injusticia y mantuvo vigente un sistema ilegal para conceder las ayudas sociolaborales de acuerdo con criterios de discrecionalidad contrarios a la normativa aplicable". Así, recuerdan los jueces que la concesión de ayudas sociolaborales era uno de los ejes de su acción política y el cambio del sistema de presupuestación y concesión tuvo su origen en las dificultades que se venían produciendo en el pago de las ayudas. "Es de todo punto irracional suponer que el Presidente de la Junta de Andalucía no tuviera conocimiento de este asunto".
Para el Alto Tribunal, Chaves también "sabía en qué consistían las transferencias de financiación y que no se podían utilizar para pago de subvenciones y tan es así que su gobierno aprobó un Decreto en el que precisamente se establecía de forma palmaria esa prohibición".
Por tanto, los indicios referidos en la sentencia permiten afirmar con la "suficiente solidez que el Presidente de la Junta de Andalucía conocía la ilegalidad del nuevo sistema instaurado y la finalidad que se perseguía con ello. Esos indicios son plurales, convergen todos en la conclusión del conocimiento que se afirma, tienen su fundamento en hechos acreditados y han sido valorados con criterios de racionalidad a los que nada cabe objetar. La hipótesis alternativa es complemente irrazonable", dicen.
Pugna con la razón y con la propia organización que "sin su conocimiento y con la intervención de los responsables de dos consejerías se llevara a cabo el cambio de criterio de presupuestación de las ayudas sociolaborales (que se venían concediendo con arreglo a derecho) y se modificara la gestión de esas ayudas, posibilitando su concesión al margen de todo control administrativo". El cambio de sistema generó un fondo que permitió durante 9 año no sólo para el pago de primas de los trabajadores afectados por crisis empresariales, sino la "concesión de subvenciones para otras finalidades distintas, según conveniencias políticas y al margen de criterios reglados y objetivos, y no es razonable suponer que el acusado desconociera no sólo la existencia sino la propia ilegalidad del sistema, que fue implantado para la consecución de los intereses políticos del gobierno que presidía".
En este particular, rechazan la afirmación de Chaves de que “nunca" había conocido un informe de un interventor de la Junta de Andalucía alertando de las irregularidades, porque "dado que los consejeros eran personas de su máxima confianza no resulta creíble que éstos no le informaran del contenido del citado informe", a lo que añaden que "es razonable suponer que la ilegalidad del uso de las transferencias de financiación para el pago de subvenciones era también conocida por el Presidente de la Junta de Andalucía".
El pago de estas subvenciones era un "eje central" de la política de su gobierno e intervino personalmente en las gestiones previas para la concesión de algunas de ellas, recibiendo propuestas y también quejas sobre la gestión que se estaba haciendo, por lo que "también es razonable suponer que estaba al tanto de las incidencias que se produjeran en esta cuestión. Para gestionar la concesión y pago de las ayudas y ante los reparos que puso la Intervención de la Junta de Andalucía, se ideó un nuevo sistema de presupuestación que tuvo como efecto inmediato la eliminación de los controles, y la ausencia de bases reguladoras y de publicidad, y ese cambio, además, era contrario a la Ley General de la Hacienda Pública y a las normas aprobadas por la Consejería de Hacienda y precisaba de la aquiescencia de dos consejerías, la de Empleo y Economía y Hacienda".
Para el tribunal, fue consciente del uso de las transferencias a través de las modificaciones presupuestarias y "sabía el destino que se iba a dar a las transferencias de financiación, sabía que ese destino era ilegal y lo supo desde el principio, desde la implantación de la nueva operativa a través de distintas modificaciones presupuestarias".
El propio Chaves reconoció, prosigue la Sala, que las crisis empresariales y la crisis social de ellas derivada constituían el eje de la política de Gobierno, por ello, "es razonable suponer que todas las cartas remitidas por los representantes de los trabajadores de las empresas afectadas por aquellas crisis (debe tenerse en cuenta que actuaron como representantes de un gran número de trabajadores afectados y en una de las cartas -fax- se denunciaba la existencia de los denominados intrusos) le fuesen remitidas, máxime cuando él mismo reconoció haberse inmiscuido en la solución de aquellas crisis, lo que, por otro lado, quedó acreditado en las reuniones" a las que asistió.
De igual forma, la sentencia concluye que en atención al compromiso asumido por el propio presidente de la Junta de Andalucía de atajar las crisis empresariales mediante la concesión de ayudas y subvenciones, se puede afirmar que "fue perfectamente consciente del sistema ilegal de concesión de ayudas instaurado, que tuvo su origen en las dificultades habidas para la concesión de aquéllas, conforme a la normativa vigente y que por medio del mismo se trató de paliar".
En cuanto al recurso de la defensa de Griñán, el Supremo destaca que para la existencia del delito de prevaricación "no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal, siendo suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos, y la sentencia declara de forma reiterada la existencia de esa ilícita finalidad".
La existencia de una grave crisis social "no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad, ni justifica que se seleccione a los beneficiarios sin atender a criterios objetivos y sin exigir requisito alguno, con posposición del resto de los potenciales beneficiarios", asevera.
Recuerda la Sala de lo Penal que la Audiencia corroboró que Griñán conocía esas irregularidades, el procedimiento descrito, y las consecuencias de la gestión del programa 31 L que "posibilitaron año tras año, conforme a las facultades y potestades que su cargo le permitía, en los periodos ya reseñados, se siguiera produciendo el mecanismo ya descrito”.
Así, señala que primero como Consejero de Economía y Hacienda y, después, como Presidente de la Junta de Andalucía, era destinatario de los informes de control financiero permanente de la agencia IDEA, y así tuvo conocimiento de las conclusiones de la Intervención que alertaban de las irregularidades.
Se declara probado que Griñán, entre otros, intervino en la dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento de las consecuencias que ello podía tener en la gestión, también que conoció las ilicitudes perpetradas con esos fondos y, por último, que como consecuencia de las competencias que la correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de Andalucía, "tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión".
La sentencia de la Audiencia de Sevilla confirmada por el Supremo declara probado que se omitió la fiscalización previa y que esa omisión "era la finalidad pretendida por los autores al establecer y mantener un sistema de presupuestación indebido mediante transferencias de financiación al IFA/IDEA, pero tales afirmaciones las deduce el tribunal tanto del análisis de la normativa presupuestaria y de las normas reguladoras de las subvenciones, como de la valoración de la abundante prueba obrante en autos".
La sentencia afirma de forma reiterada que Griñán "tenía conocimiento de la ilegalidad del uso de las transferencias de financiación para el pago de subvenciones. Este conocimiento deriva, en primer lugar, de la normativa aplicable, que el Consejero de Hacienda debía conocer".
Como puede observarse del contenido de los distintos informes, "la Intervención aludía de forma reiterada a la ilegalidad del proceso que se seguía y nada se hizo". Al margen del Informe de cumplimiento de 2003, los restantes informes de la Intervención "no sólo alertan de continuo sobre el uso indebido de las transferencias de financiación para el pago de subvenciones excepcionales, sino que hacen alusión a otras deficiencias de singular relieve. Nos referimos a que se estaba prescindiendo absolutamente del procedimiento en la concesión de subvenciones, conforme al artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, porque no existían normas o bases reguladoras y porque la empresa pública no podía intervenir en el proceso como entidad colaboradora. Se trata de ilegalidades de enorme calado que anuncian el posible despilfarro de los fondos públicos ante la ausencia de todo control".
Pero, al margen de lo que pudiera informar el Interventor, Griñán "era perfecto conocedor de la ilegalidad de las resoluciones administrativas que adoptó". En definitiva, en el caso concreto, coincide con la Audiencia de Sevilla en que, aun cuando el Interventor General de la Junta de Andalucía emitió informes favorables en los expedientes de las modificaciones presupuestarias, esa circunstancia no afectó al conocimiento de Griñán sobre la ilegalidad de los hechos que estaban llevando a cabo, "como tampoco de que las resoluciones administrativas regladas que dictó eran manifiestamente injustas por transgredir, de forma patente y grosera la ley".
Por último, indica que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia es homologable por su lógica y racionalidad. Dicho tribunal ha contado con un conjunto de pruebas que permiten afirmar desde criterios de racionalidad y con la suficiente seguridad que "Griñán sabía que las transferencias de financiación eran un instrumento presupuestario ilegal, que sirvió para eludir los necesarios controles en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales y también que en esta gestión se incumplió de forma absoluta el procedimiento establecido en la ley, posibilitando la gestión libérrima de los fondos públicos al margen de todo control.
Para el sentir mayoritario de la Sala, tampoco es de recibo admitir que los informes que se notificaban a la Viceconsejera, para su traslado al Consejero, "no llegaran en ningún caso a su destinatario final. El hecho de que niegue todo conocimiento o que niegue la recepción de los documentos que se enviaron a la Viceconsejera no es de por sí razón suficiente para acreditar ese desconocimiento al que se alude. En efecto, es contrario a la razón esa tesis defensiva. Podría admitirse de haberse tratado de un informe puntual que pudiera pasar desapercibido, pero en este caso los informes se referían a una actuación palmariamente ilegal, fueron reiterados y contenían una información altamente preocupante y suficientemente precisa del despilfarro de los fondos públicos, pese a lo cual las partidas presupuestarias ilegales se siguieron aprobando año a año de forma contumaz".
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