El Tribunal Supremo niega una pensión de alimentos a una hija de 38 años
¿Hasta cuándo los padres están obligados a mantener a un hijo?
La mujer alegó que estaba en situación de "indigencia", pero la Audiencia de Sevilla y el Alto Tribunal detectan una actitud de "desidia" en la hija porque ésta puede "desempeñar distintos trabajos y afrontar sus propias necesidades sin tener" que recurrir a un padre jubilado de 70 años
¿Hasta qué edad los padres están obligados a mantener a los hijos? La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo han rechazado la pensión de alimentos que una hija de 38 años había pedido a sus padres, alegando que se encuentra en una situación de "indigencia", algo que ambas instancias judiciales consideran no acreditado, sino que aprecian una "actitud de desidia" en la hija, que puede "desempeñar distintos trabajos y afrontar sus propias necesidades sin tener que recurrir a un padre jubilado de 70 años, que percibe como único ingreso una pensión de jubilación".
La demandante, cuyo recurso de casación ha sido rechazado ahora por el Tribunal Supremo había emprendido acciones legales contra sus progenitores, al considerar que ambos, que están divorciados, estaban obligados a contribuir a los gastos mínimos de subsistencia solicitados, a través de una cantidad de dinero en el caso del padre y de "recibimiento y sostenimiento en su domicilio, en el caso de la madre".
La Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla rechazó la demanda de la hija de 38 años y ahora el Supremo ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de la mujer, a la que impone incluso el pago de las costas procesales del mismo. La sentencia de la Audiencia hispalense, confirmada ahora íntegramente por el Alto Tribunal, recuerda que la hija tiene 38 años y que desde los 18 años "optó libre y voluntariamente por su independencia personal y laboral, dejando sus estudios y accediendo al mercado laboral, simultaneando diversos trabajos con periodos de desempleo durante más de nueve años".
Esto "denota capacidad y aptitud para trabajar", según los jueces, que añaden que esta hija "abandonó su formación y cualificación, continuando con su independencia personal, sin que conste acreditado un esfuerzo para la búsqueda activa de empleo, determinante de una actitud renuente o pasiva para acceder al mismo o a formación especifica que lo permitese".
Otra hija de 18 años, que está estudiando y sí depende del padre
Pero es que además el tribunal consideró acreditada una "actitud de desidia" porque podía haber desempeñado otros empleos sin necesidad de tener que acudir a su padre, un jubilado de 70 años, quien además tiene esa única pensión y es además padre de otra hija de 18 años que "sí es dependiente económicamente de él y continúa estudiando", por lo que considera que se trata de un caso de extinción del artículo 152 del Código Civil.
Este precepto establece que cesará la obligación de un progenitor de dar alimentos cuando, entre otras cuestiones, "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia".
La Audiencia concluye además que "no consta acreditada la situación de indigencia de la apelante, pudiendo desempeñar distintas actividades laborales".
El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de la hija de 38 años, señala asimismo que no se ha producido "ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o indefensión" por la inadmisión del recurso, puesto que la propia doctrina del Tribunal Constitucional "es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en infracción procesal y casación, siendo perfectamente imaginable, posible y real que no esté prevista semejante posibilidad".
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