El TSJA hace oficial la anulación del pleno de Carboneras que clasificó el Algarrobico no urbanizable
El tribunal considera que el espacio debe regresar a la figura de "protegido" que tenía en 1994
El último de los trámites queda que el Ayuntamiento de Carboneras anule la licencia
El TSJA da diez días al Ayuntamiento de Carboneras para certificar que el PGOU considera "no urbanizable" el Algarrobico
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Almería ha publicado el auto que anula en firme el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Carboneras en abril de 2023 que clasificó el paraje del Algarrobico, donde se asienta el hotel de Azata del Sol, como suelo no urbanizable de especial protección en el PGOU.
Con la publicación, se materializa la petición que la Junta de Andalucía efectuó al alto tribunal andaluz en la que solicitaba a mitad del pasado mes de mayo la publicación del auto que anulaba el acuerdo, al entender que el mismo "quebrantaba" de forma "significativa y sustancial" el sentido de la sentencia a la que debía dar cumplimiento.
Desde el Gobierno andaluz se interesó la publicación de dicho auto para dar efectividad a la anulación parcial del acuerdo plenario del 26 de abril de 2023, que fue también publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para que así constara su "debida difusión" y se garantizara el "derecho a la tutela judicial efectiva".
La medida supone para los colectivos ecologistas la desprotección del paraje de cara al procedimiento para declarar la ilegalidad de la revisión de la licencia municipal de obras, concedida en 2003, y que supone el paso previo necesario para que se pueda acometer la demolición del hotel de Azata, según ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS).
El objetivo del colectivo conservacionista es "evitar" que el Ayuntamiento de Carboneras, "aprovechando que los terrenos han vuelto a ser urbanizables", tramite el expediente y concluya "que no se puede anular la licencia de obras debido a que en el PGOU El Algarrobico es urbanizable" y remarca que Azata, consistorio y Junta "ya utilizaron este mismo argumento en otros pleitos".
En este sentido, y de forma paralela, desde Greenpeace se ha solicitado igualmente que se publique a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que el sector ST-1 o Algarrobico así como el ST-2, El Canillar, deben figurar en el PGOU como "suelo no urbanizable" para que así pueda tener efectos frente a terceros. En su petición, el colectivo conservacionista recordaba además que el Ayuntamiento de Carboneras "no ha cumplido" la sentencia que le obliga a desclasificar como "urbanizables" de su PGOU ambos sectores a todos los efectos.
Al respecto, cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha amagado con llevar al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (Ciudadanos), ante la Fiscalía si en un nuevo plazo de diez días no aporta "certificación" de que el PGOU en vigor "cumple debidamente" la sentencia que le obliga a calificar El Algarrobico como "suelo no urbanizable" y "de especial protección".
En su auto, hacía una "expresa advertencia" dirigida al primer edil carbonero en la que aseguraba que, en el caso de "persistir" en el "incumplimiento" del requerimiento acordado y "no expresar las razones por las que no pueda ser atendido", el asunto sería puesto en manos del Ministerio Fiscal para que determine una posible "responsabilidad penal" ante un presunto delito de desobediencia.
De igual modo, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada concedía en el mismo auto a la Junta de Andalucía un plazo de diez días para emitir alegaciones y para que indicara respecto a los suelos "el estado de la tramitación que estuviese pendiente" por parte de la Consejería de Fomento al figurar también como "urbanizables" en la web sobre consulta de planes urbanísticos y territoriales
Con ello, la representación del colectivo incidía en que el órgano competente para aprobar definitivamente la modificación de un PGOU es la citada consejería en base a un decreto aprobado febrero de 2014 por el Consejo de Gobierno de la Junta, de la que interesa que tramite dicha modificación ya que ambos sectores "debieron de clasificarse como espacio protegido hace 30 años".
Anulación del acuerdo del pleno
El TSJA anuló parcialmente el acuerdo de la corporación carbonera, que adoptó bajo mandato socialista en abril de 2023, ya que debía limitarse a "hacer figurar" en el planeamiento urbanístico cuál es la zonificación y el nivel de protección que tienen los terrenos que comprenden el sector ST-1 o Algarrobico, que es "igual que la que ya tenían en la normativa ambiental de 1994" y la "vigente" en el PORN del parque natural Cabo de Gata-Níjar.
El tribunal indicaba que el Ayuntamiento de Carboneras se "extralimitó" y fue más allá al asegurar que lo hizo con la "intención de eludir el cumplimiento de la sentencia", firme desde 2018 y por cuya falta de ejecución estuvo apercibido de multa coercitiva de 700 euros cada 20 días el exalcalde del PSOE, José Luis Amérigo.
Cabe recordar que, ya bajo mandato del PP y en sintonía con la Junta de Andalucía, se llevó a pleno anular la clasificación que ahora acuerda el TSJA, aunque, finalmente, la propuesta del entonces alcalde, Felipe Cayuela, no salió adelante al gobernar en minoría de cinco ediles.
El Gobierno andaluz sostiene que la enmienda del acuerdo revocado facilitaría que se declarase en procedimiento de revisión de oficio la nulidad de la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol, concedida en el año 2003, paso previo necesario para la demolición tal y como determinó el Tribunal Supremo (TS) en su última sentencia; cuestión en la que discrepan los colectivos ecologistas.
El auto del TSJA remarcaba que el fallo al que debía dar cumplimiento el Ayuntamiento decía de forma "explícita" que "debe figurar" en el PGOU el suelo del Algarrobico como "no urbanizable", lo que comporta, según señalaba, un "mandato consistente en que haga constar, se exprese, se refleje, se recoja o se plasme esta clasificación urbanística que ya tenía en el PORN de 1994" de Cabo de Gata-Níjar en el instrumento de planeamiento municipal.
"Es algo simple de colegir", reprochaba la sala, que subrayaba que lleva "razón" la Junta de Andalucía al argumentar que la corporación local se "extralimitó" de manera "clara" en el cumplimiento de la sentencia del Supremo cuando decidió aprobar una modificación del PGOU y adoptó decisiones que "no le corresponde respecto a la clasificación" de los terrenos sobre los que se alza el hotel.
También te puede interesar
Lo último
Quizás
Mikel Lejarza
Toulouse
Tribuna Económica
Carmen Pérez
T area para 2025
La tribuna
Los muertos de diciembre
Vía Augusta
Alberto Grimaldi
El bien común