“Nuevas perspectivas en la construcción de espacios de vida y cuidado para nuestros mayores”
El cuidado digno de nuestros mayores requiere financiación
Sevilla/Una sentencia que abre una vía para que los intrusos de los ERE no tengan que devolver el dinero percibido de forma irregular, por lo menos hasta que no haya una sentencia condenatoria firme. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que rechaza el reintegro de 109.572,19 euros pagados a un intruso de los ERE y en la que reprocha a la Junta que defienda la "validez" de estas ayudas cuando no existe solicitud, procedimiento ni acuerdo de concesión de ninguna subvención, por lo que considera que la Administración autonómica trata de "ocultar la realidad" y dar "apariencia de legalidad" a unos pagos realizados "sin causa" alguna.
La novedad del fallo estriba en que el TSJA considera que el reintegro del dinero debería haberse exigido directamente a la empresa que realizó el ERE -en este caso, Acyco- o a la consultora Vitalia, como tomadora del seguro de las pólizas de prejubilaciones y a las que "correspondía hacer frente al pago de las pólizas". El tribunal destaca que como todas las cantidades irregularmente pagadas han sido destinadas al abono de las pólizas, cuya obligación correspondía al tomador del seguro (Vitalia), y "por tanto, al verdadero beneficiario de los pagos efectuados con dinero público, el procedimiento debió dirigirse" contra la consultora Vitalia.
La sentencia da la razón a la hija de Domingo Martínez Castillo, ex alcalde socialista de San Nicolás del Puerto (Sevilla), quien fue incluido como intruso en el ERE de la empresa aceitunera Acyco y que percibió 109.572,19 euros. Como el ex regidor ya había fallecido al tiempo de iniciar el expediente de reintegro de esta cantidad, la Administración autonómica reclamó el importe a su hija, quien llevó el caso al TSJA, que ahora ha estimado su recurso, dejando sin efecto la devolución e imponiendo las costas procesales a la Junta.
Dicen los magistrados de la Sala de lo Contencioso que en este caso no existe "procedimiento alguno" de otorgamiento de ayuda sociolaboral y que ni siquiera se ha dictado "acto administrativo alguno" de otorgamiento de la ayuda, ni a la heredera del que fuera alcalde ni a la empresa Acyco, sino que "lo único que se ha acreditado es la entrega totalmente irregular, y sin sustento legal alguno, por parte de la Junta de dinero público para pagar sin causa las primas en relación a las pólizas de seguros cuyos tomadores eran particulares".
El Alto Tribunal andaluz concluye que ante la "inexistencia de un procedimiento previo válido carece de todo fundamento la afirmación efectuada por el letrado de la Junta sobre la validez de las ayudas, toda vez que ha quedado acreditado no sólo la total ausencia de procedimiento de otorgamiento de ayuda, lo que determinaría la nulidad de la misma, sino la propia existencia de resolución de otorgamiento, no siendo posible presumir válido y eficaz un acto que no existe", insiste la sentencia.
La Junta había alegado que la ayuda se había otorgado al amparo del artículo 22.2 c) de la ley general de Subvenciones 38/2003, para sufragar las rentas de prejubilación a los trabajadores de Acyco afectados por el ERE 29/03, por lo que al no tener el recurrente relación laboral con la empresa, se habrían incumplido las condiciones para percibir el beneficio económico, con lo que debía reintegrar el dinero. Este argumento contrasta con las tesis que la Administración ha venido defendiendo respecto a que esta ayudas no eran subvenciones y por tanto no estaban sujetas a esta normativa.
En este sentido, la sentencia del TSJA explica que "carecen de todo fundamento las resoluciones impugnadas [que ordenan el reintegro], que por razones que se ignoran, se apoyan en la concesión de subvenciones que nunca han sido otorgadas. Debemos repetir que lo único que existe son pagos de primas realizados sin justificación por la Administración autonómica, y sorprende que las resoluciones traten de ocultar dicha realidad, tratando de dar una apariencia de legalidad a los pagos sin causa, en lugar de procurar la íntegra recuperación de las cantidades indebidamente pagadas", añade.
Los magistrados añaden que no se ha acreditado relación alguna de Vitalia con el recurrente ni con Acyco, ni se ha dado "justificación alguna por la Administración de la razón por la que aparece como tomadora de la póliza y que se vio beneficiada de los pagos públicos irregulares", asegurándole la Dirección General de Trabajo el cobro de 109.620 euros por gastos de gestión del proceso de jubilaciones, lo que "pone de nuevo de manifiesto que los pagos no son una ayuda sociolaboral a una empresa sino pagos de dinero público para beneficiar a determinadas personas, por motivos que se ignoran, y que no han sido explicados por la Administración autonómica", concluye la sentencia.
Esta sentencia abre la vía para que los demás intrusos eludan el reintegro de las ayudas, al menos en la vía administrativa, aunque la Junta de Andalucía está abriendo nuevos expedientes de reintegro una vez conocidas esta sentencia y otras que ha dictado el TSJA anulando los expedientes de reintegro a otros intrusos imputados por la juez Mercedes Alaya en la causa de los ERE fraudulentos.
También te puede interesar
“Nuevas perspectivas en la construcción de espacios de vida y cuidado para nuestros mayores”
El cuidado digno de nuestros mayores requiere financiación
Lo último
Fernando Faces
Donald Trump y las megatendencias globales
Contenido ofrecido por Iryo (Vol. VII)
El flamenco, reflejo vivo de la historia multicultural de Andalucía