Vallejo acusa a Alaya de perder su apariencia de imparcialidad por su “antipatía y animadversión” al PSOE
La recusación de Mercedes Alaya
Alaya “está convencida de que el PSOE le ha atacado y le ha dañado en su labor jurisdiccional”, cuando no hay prueba alguna, destaca la defensa del ex consejero
Cita en varias ocasiones el auto que apartó de los ERE al magistrado Pedro Izquierdo, que había sido secretario general de Justicia en la Junta
La “antipatía y la animadversión” de la juez Mercedes Alaya impiden que pueda enjuiciar con imparcialidad al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo en la causa de Invercaria. Este es el principal argumento que la Junta de Andalucía, que defiende a Vallejo en esta causa, ha argumentado en el incidente de recusación que ha planteado para que Mercedes Alaya sea apartada de un juicio para el que había sido designada ponente, lo que significa que es la magistrada encargada de redactar en su día la sentencia.
En el escrito de recusación, al que ha tenido acceso este periódico, Francisco Vallejo argumenta que en fechas recientes, Mercedes Alaya Rodríguez, ponente para juzgar la pieza por las ayudas concedidas por Invercaria a la empresa Servivation, ha realizado “libre y voluntariamente” una serie de intervenciones públicas que a juicio de esta defensa vienen a reflejar una “pérdida de la necesaria apariencia de imparcialidad que impide que su señoría pueda enjuiciar la presente causa, siempre reiterando el máximo de los respetos que tenemos en la persona de la juzgadora”.
La defensa se refiere tanto a una entrevista concedida recientemente por Alaya como a su intervención en el almuerzo en el Club Siglo XXI de Madrid y considera que estas intervenciones supondrían una causa de recusación legal del artículo 219.10 de la ley orgánica del Poder Judicial, por “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”, y en este sentido recuerda que la doctrina del Supremo, según la cual, “la imparcialidad de un juez no sólo debe ser real sino que alcanza a su propia apariencia, siendo ésta una convicción absolutamente necesaria en una sociedad que descansa por su naturaleza, en el libre y racional consentimiento que otorgan los ciudadanos a los poderes públicos”.
La defensa de Vallejo, que ejerce la Junta de Andalucía, no duda que es “lícito que todo juzgador pueda tener una u otra ideología, o que pueda simpatizar o no, con alguna u otra fuerza política, sin que por ello se tenga que ver afectada su imparcialidad en cuanto a conocer de un determinado asunto que podrá juzgar siempre conforme a la legalidad vigente”.
El problema, prosigue, florece cuando “esa ideología, o simpatía o rechazo a una determinada fuerza política, queda objetivamente exteriorizada por el Juzgador/a de forma pública, a través de declaraciones realizadas en los denominados mass media. Pues siendo así, se puede llegar a perder la necesaria apariencia de la imparcialidad para enjuiciar asuntos donde los encausados representan públicamente precisamente a esa fuerza política o a esa ideología cuyo rechazo ha sido exteriorizado por el Juzgador/a”, asevera.
Y así añade que cuando un juzgador libre y voluntariamente decide exteriorizar “repetida, pública, notoria y ostensiblemente la antipatía que siente con respecto a una determinada fuerza política, superando lo que sería una mera crítica política y llegando a manifestar verdadera animadversión, ese juzgador potencialmente pierde la necesaria apariencia de imparcialidad para enjuiciar asuntos en los que aparezcan como procesados personas estrechamente relacionados con esa fuerza política”.
Una animadversión, continúa, que “se podría entender hasta lógica pues como evidencian” las palabras de la juez, “está convencida la juzgadora de que el PSOE le ha atacado y le ha dañado en su labor jurisdiccional” por tres supuestos motivos “huérfanos de toda prueba”: por haber pactado para expulsarla de la investigación de las macrocausas; por haber pactado para conseguir acusaciones más livianas en causas que ella instruyó; y por haberla sometido en el ejercicio de sus funciones a “presiones”.
La defensa aclara que la pérdida de la apariencia de imparcialidad no significa que la juez no pueda “en general enjuiciar cualquier asunto donde esté procesado algún afiliado y/o simpatizante de esa fuerza política, sino que habrá de estarse al caso concreto y a las circunstancias del mismo para resolver si efectivamente se ha producido o no esa pérdida de la apariencia de imparcialidad en el juzgador. No se trata de cuestionar la profesionalidad del Magistrado/a, ni su capacidad para la imparcialidad, se trata conforme a la causa de recusación que se alega, en determinar si aquellas declaraciones como hechos objetivos que se han producido, han atentado contra la imparcialidad aparente de la juzgadora, apareciendo motivos que pueden generar desconfianza en las partes o en la sociedad”, apunta la defensa, citando el auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que recusó al magistrado Pedro Izquierdo para presidir el juicio de los ERE, debido a que había sido con anterioridad secretario general de Justicia en la Junta de Andalucía.
Para el ex consejero de Innovación, la juez Mercedes Alaya, de forma libre, voluntaria y repetida ha decidido “exteriorizar la verdadera antipatía que siente por el PSOE así como por ciertos dirigentes de dicho partido” y sus declaraciones suponen una “verdadera animadversión” a dicho partido, recordando algunos de los titulares en los que Alaya afirmó que “el PSOE y el PP la quitaron para que no investigara los cursos de formación” o cuando dijo que sufrió presiones, entre ellas las de “Guerra y Susana Díaz”.
También considera “falso” que la juez dijera que la presidenta de la Junta podría incurrir en un delito de malversación si no reclamaba el dinero de los ERE, dado que la Junta “como muy bien conoce su señoría lo que hizo fue reservarse el derecho al ejercicio de la acción civil en el caso de una sentencia condenatoria”.
La defensa critica igualmente que Alaya “insinúe” que no haber acusado al ex presidente Manuel Chaves de malversación se debe a “una actuación/presión política y no a una decisión judicial”.
Y sobre su afirmación en el club Siglo XXI respecto a que en los ERE y en la formación ha existido un “presunto clientelismo político” que ha determinado que en Andalucía “no se haya conocido ningún gobierno diferente al socialista”, la defensa considera que el “ataque frontal al PSOE es indudable, pues identifica sin fisuras, la permanencia del PSOE en el Gobierno de la Junta de Andalucía con la existencia de clientelismo político. Si la permanencia del PSOE en el Gobierno es real y es como consecuencia del clientelismo político, este clientelismo del PSOE existe y es real según la meritada afirmación de la magistrada”, argumenta.
La defensa llama la atención sobre la circunstancia de que la juez que “ha hecho publica su opinión de identificar el poder del PSOE en Andalucía con clientelismo político va a tener que decidir precisamente sobre si acontece o no ese clientelismo político derivado de la actuación de un dirigente del PSOE como era Vallejo, además, en la misma época donde denuncia su señoría que por tal motivo se perpetuó el PSOE en el poder en Andalucía”, por lo que para el recusante “no cabe duda de que nos encontramos ante un potencial escenario de pérdida al menos de la necesaria apariencia de imparcialidad de la juzgadora, para conocer asuntos que afecten a personas que hayan ocupado cargos de responsabilidad por su pertenencia al PSOE, como es el caso de Vallejo”.
Un evidente ejemplo de la exteriorización de esa animadversión, según Vallejo, son las declaraciones en el Club Siglo XXI en relación al “tiempo de Gobierno del PSOE en Andalucía que achaca sin dudarlo y de forma directa al clientelismo político”.
Las declaraciones hacen “florecer la sospecha de apariencia de parcialidad que indicaría un interés al menos indirecto en el proceso"
En el caso concreto que debe enjuiciar Alaya sobre las ayudas a Servivation, la defensa explica que la juez “va enjuiciar una causa donde aparece como procesado Vallejo, cuya pertenencia al PSOE no resulta una cuestión baladí y ajena a la causa de enjuiciamiento, más al contrario esa pertenencia se revela como determinante. Es fácil de entender que su condición de dirigente del PSOE amén de otras circunstancias explica su pertenencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y por ende su nombramiento para el cargo por cuya labor se encuentra hoy procesado. Y más aún se le procesa por hechos que no quedan desconectados de su pertenencia política sino que derivan directamente de ésta”, por lo que insiste en que las declaraciones de la juez han ocasionado la “pérdida de la necesaria apariencia de imparcialidad que se requieren para enjuiciar este caso” y hace “florecer la sospecha de apariencia de parcialidad que indicaría un interés al menos indirecto en el proceso, atendiendo a las especiales circunstancias de éste (corrupción política, actividad pública de los acusados, pertenencia al PSOE, etc.)”.
Por todo ello, concluye que en el presente caso, se debe considerar “justificada la causa de recusación del artículo 219.10 LOPJ (interés directo o indirecto en el pleito o causa), al entender que no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad de Su Señoría magistrada ponente de este rollo, pues, como se ha dicho, las apariencias adquieren importancia, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos puedan tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados. Como hemos argumentado y acreditado ello sucede en el caso de autos”.
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