Tercera derrota judicial de una cocinera alérgica al anisakis
Enfermedad laboral
No consigue anular su despido, que la alergia sea declara enfermedad laboral ni que la empresa pague recargos
Los jueces se basan en que, conociendo su alergia, ella misma aceptó pasar de limpiadora a pinche de cocina
Una cocinera alérgica al anisakis presente en el pescado ha sufrido su tercera derrota en los tribunales: su despido fue declarado procedente en julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó en octubre de 2019 que la alergia fuese una enfermedad laboral y ahora otro juzgado, en sentencia firme, ha denegado que la empresa deba pagar un 50% de recargo en sus prestaciones por, supuestamente, haber infringido las medidas de seguridad.
La cocinera, que trabajaba en una residencia de Córdoba, entabló un cuarto pleito en el que sí que fue declarada como enfermedad laboral la depresión por la que estuvo de baja entre el 31 de enero de 2017 y el 11 de abril, y que atribuyó a su problemática laboral.
Su primer periplo judicial concluyó en julio de 2019, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla declaró procedente su despido por causas objetivas. Argumentó el alto tribunal que ella misma, conociendo su alergia, admitió en 2016 un cambio de categoría laboral y pasó de ser limpiadora a pinche de cocina pero la empresas no conocía entonces los informes médicos sobre su alergia.
En abril de 2017 le notificó la extinción de su relación laboral por causas objetivas ya que no tenía posibilidades de permuta con otro puesto de trabajo ni de traslado a otra residencia de la misma fundación en España.
En octubre de 2019, otra Sala de lo Social del TSJA confirmó la decisión de la Seguridad Social de no reconocer la alergia al anisakis como enfermedad o accidente laboral porque la primera exposición al parásito “tuvo lugar varios años antes de que obtuviera un trabajo como cocinera”.
Según al alto tribunal, la sensibilización se produjo fuera del trabajo y hubo una “afloración por contacto con determinados productos en el trabajo“, lo que es un obstáculo para su calificación como enfermedad profesional.
Pese a lo dictado por el TSJA, la trabajadora interpuso una nueva demanda, rechazada en julio pasado mediante sentencia firme, intentando que se condenase a la residencia a un recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de higiene en el trabajo en las dos patologías (depresión y alergia) que, en caso de haber sido aceptada, habría tenido efecto sobre el total de su prestación y no solo en los tres meses de baja por depresión, según informan a este periódico fuentes conocedoras del caso.
Basándose en informes de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo, el juzgado determinó que no hubo “conducta negligente de la empresa y el cambio a la cocina “se operó sin oposición alguna” de la trabajadora y facilitando la empresa los equipos de protección que se consideraron suficientes en ese momento.
Al primer síntoma de incompatibilidad con el trabajo en cocina, la empresa realizó una nueva evaluación del puesto de trabajo de la demandante y “ha cumplido sus deberes de prevención realizando hasta tres evaluaciones de vigilancia de la salud”, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.
La residencia actuó en todo momento conforme a Derecho porque, aunque la baja por depresión fue reconocida como accidente de trabajo, tampoco se aprecia “incumplimiento alguno de la normativa de prevención de riesgos”.
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