Elecciones Andalucía 2018: Braille para un voto sin barreras
10 años del voto accesible
Se cumplen diez años desde que las personas ciegas pueden votar de manera completamente autónoma gracias a la papeleta
Sevilla/En Andalucía hay 14.261 personas ciegas o con discapacidad visual grave afiliadas a la ONCE mayores de 18 años. Todas ellas tienen derecho a votar en las próximas elecciones autonómicas.
Desde que se implantó el sistema del "voto accesible" en 2008, (regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre) además pueden hacerlo de manera completamente autónoma si así lo desean, sin necesidad de contar con un acompañante.
En los comicios del próximo 2 de diciembre, quienes hayan solicitado acogerse a ese proceso, recibirán en su colegio electoral todo el material en braille necesario para poder votar con todas las garantías de manera presencial.
Este procedimiento solo puede ser utilizado por personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE.
Usar o no la opción del "voto asistido" es algo totalmente voluntario, de modo que aquellas personas que lo deseen pueden ser asistidas de una persona de su confianza, tal y como prevé el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El voto en Braille
El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín que contiene un manual de instrucciones en braille, además de un sobre que dice “Elecciones al Parlamento de Andalucía”, que contiene el siguiente material:
- Un sobre pequeño por cada una de las candidaturas que concurren a las Elecciones al Parlamento de Andalucía en la correspondiente circunscripción electoral. Cada uno de esos sobres pequeños tiene pegada una etiqueta en la que consta, en Braille y tinta, el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en Braille) está dentro.
- Un sobre de votación normalizado, no rotulado en Braille, para las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
Una vez en posesión de estos documentos, el elector puede solicitar a quienes componen la Mesa electoral que le faciliten el acceso a un espacio para poder realizar su elección e introducirla en el sobre con todas las garantías de privacidad.
Si así lo desea, también puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al presidente o residenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:
- El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
- El Pasaporte (con fotografía).
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible, junto con todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.
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