Cuatro formas de obtener la ciudadanía
Hay varias formas de ser español. La más común es la nacionalidad de origen, que se corresponde con los nacidos de padre o madre español; los nacidos en España de padres extranjeros siempre que uno de hechos haya nacido en el país; los hijos de extranjeros apátridas y los niños de los que se desconoce su origen nacidos en el territorio. La otra manera, también habitual, de obtener la ciudadanía es la de la residencia. Así, un ciudadano extranjero debe de residir en España, de manera legal y continuada, al menos durante diez años, aunque hay excepciones. Así, los que hayan obtenido asilo o refugio sólo necesitarán cinco años y los oriundos de los países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, sólo dos. El periodo de tiempo se reduce a un año en caso de matrimonio con un español o española o, por ejemplo, si ha nacido en España. La legislación española prevé, además, otras dos posibilidades: la nacionalidad por opción, que incluye, por ejemplo, a aquellos cuyo padre o madre sea o hubiera sido español y nacido en España; y la nacionalidad por carta de naturaleza. En este caso se adquiere la nacionalidad cuando existan causas interés público o humanitarias que así lo aconsejen. Fue el caso, por ejemplo, de las víctimas inmigrantes del atentado del 11 de marzo de 2004.
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