Los profesores andaluces podrán realizar tareas de apoyo después de jubilarse
El docente emérito podrán llevar a cabo colaborar funciones complementarias durante tres años
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Los docentes andaluces de los centros no universitarios públicos y concertados tendrán la facultad de realizar labores de apoyo después de jubilarse. Los profesores menores de 70 años que así lo deseen podrán llevar a cabo labores de diversa índole durante un plazo máximo de tres años, unas tareas por las que no estarán contratados, no dispondrán de una remuneración y que, tal como subraya el borrador del reglamento, "tampoco supone una reducción del número de docentes necesarios en los centros educativos".
La Consejería de Educación está elaborando el proyecto de decreto que regula la figura y las actividades del profesorado emérito, una norma que fue negociada el pasado mes de abril con los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, según señala el texto consultado por este periódico. Entre las funciones de estos docentes jubilados figuran el "asesoramiento y la formación del profesorado", así como la "colaboración en actividades complementarias del centro".
Entre los requisitos para acceder a la figura de profesor emérito jubilado se encuentran el estar en la condición de inactivo "por cualquier causa distinta a la incapacidad permanente", tener menos de 70 años y haber prestado un "servicio efectivo" en centros los docentes públicos o concertados no universitarios durante al menos 15 años. Aunque no percibirán remuneración alguna, los docentes jubilados estarán asegurados con una póliza que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros. También contempla el borrador del texto normativo que el profesorado disponga de acceso gratuito a las instituciones culturales andaluzas en las mismas condiciones que el personal docente activo.
Asesoramiento de docentes en prácticas y mediación en conflictos
Esta nueva figura docente, que deberá renovar cada curso su condición de colaborador en un periodo que no sobrepase los tres años, estará llamado a llevar a cabo tareas como las de dinamizar la lectura y la biblioteca escolar; impartir conferencias a los miembros de la comunidad educativa; colaborar en las actividades complementarias y extraescolares del centro; asesorar al alumnado universitario en prácticas y tutorizar a los docentes en prácticas; acompañar al profesorado de nueva incorporación en el centro; mediar en los conflictos entre los sectores de la comunidad educativa y asesorar a los mediadores en los conflictos que surjan en el centro y colaborar en los procesos de orientación académica y profesional del alumnado, entre otras funciones.
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