Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
La financiación autonómica, ¿Guadiana o Rubicón?
Sentencia de los ERE
El voto particular emitido por las magistradas Ana Ferrer García y Susana Polo García culpa a la sentencia mayoritaria dictada por la Sala, que ha ratificado la condena de prisión de nueve ex altos cargos, de dar un "salto al vacío" para condenar a lo ex altos cargos ajenos a la Consejería de Empleo, que era la que gestionaba las ayudas de los ERE.
Para las magistradas del voto particular, una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para "agilizar" y para lograr una "mayor rapidez" en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis, y otra cosa "muy diferente es que los acusados ajenos a la referida Consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores del presupuesto a quienes les eran entregados para que les dieran el destino social y económico establecido en la ley".
En la sentencia recurrida se da un "sorprendente y significativo salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo eventual con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros, sin cita específica del sustrato fáctico de ese elemento subjetivo, ni razonamientos probatorios que pudieran sustentarlo", asevera el voto particular.
De la misma forma, entienden que la Audiencia de Sevilla, al no constarle prueba directa acreditativa de que la conducta fraudulenta distribuidora de los fondos públicos fuera conocida por los acusados ajenos a esa Consejería de Empleo, "presume que ello tenía que suceder así y que por lo tanto los acusados integrantes de las otras Consejerías, ante el riesgo de que se realizara una conducta de esa índole, son responsables penalmente de que ese riesgo se materializara en un resultado delictivo malversador", por lo que concurrirían así cuando menos los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un dolo eventual con respecto al tipo penal del artículo 432 Código Penal.
Si bien es cierto que los acusados de la Consejería de Economía intervinieron en la confección y tramitación de presupuestos y de modificaciones presupuestarias con conocimiento de que empleaban un procedimiento ilegal, e igualmente que para ello acudían a alterar el destino de algunas partidas presupuestarias y a instrumentalizar sesgadamente las llamadas transferencias de financiación, ello no permite obviar que —tal como se admite en la sentencia de instancia— "tal conducta tenía como objetivo aligerar la tramitación de unas subvenciones que eran urgentes a los fines de repartir el dinero destinado a los trabajadores de las empresas en crisis y a las propias entidades donde desempeñaban su labor".
Esa rapidez y aligeramiento "conllevó ciertamente, entre otras infracciones, la supresión de algunos de los
controles de la Intervención General de la Junta de Andalucía que a partir del año 2000 habían sido considerados por las autoridades y funcionarios como causantes de las dilaciones y retrasos en la distribución del dinero público destinado a los trabajadores y a las empresas en crisis.
Ahora bien, de tales alteraciones del trámite subsumibles en algunos casos relevantes en el delito de prevaricación, "no cabe extraer —ya que se carece de las pruebas de cargo imprescindibles para ello— ni que los cinco acusados reseñados pertenecientes a las Consejerías de Economía y de Innovación estuvieran de acuerdo con los actos de quebranto económico del erario público realizados por los funcionarios de la Consejería de Empleo que fueron condenados por el delito de malversación, ni tampoco que tuvieran conocimiento de los hechos propiamente malversadores que se especifican en la sentencia recurrida referentes a la distribución y adjudicación del dinero, correspondientes ya a la recta final de la fase de ejecución del presupuesto".
En la causa, prosigue el voto particular, "no figuran datos indiciarios que permitan afirmar que el Consejero de Economía y Hacienda (posteriormente Presidente de la Junta) José Antonio Griñán Martínez o la primero Viceconsejera y después Consejera de la misma Consejería, Carmen Martínez Aguayo, y lo mismo
debe decirse con respecto a las autoridades y funcionarios de la Consejería de Innovación y Ciencia, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jesús María Rodríguez Román y Francisco Vallejo Serrano supieran que los integrantes de la Consejería de Empleo estuvieran proporcionando subvenciones a personas que no pertenecían ni habían pertenecido a las empresas en crisis, o que el dinero dedicado a las ayudas se estuviera entregando a empresas sin estructura alguna, ya sea porque todavía no estuvieran creadas o porque estaban en quiebra total y sin posibilidad alguna de recuperación. Y tampoco se ha acreditado que estuvieran al tanto de que se estaban concediendo de forma arbitraria como subvenciones o como pagos a profesionales cantidades muy superiores a las legalmente autorizadas a trabajadores, empresarios o profesionales de diferentes materias o especialidades".
No consta probatoriamente, insisten, que todas las entregas fraudulentas de dinero sin posibilidad de reintegro al patrimonio público realizadas por los funcionarios adscritos a la Consejería de Empleo "fueran
conocidas por los acusados ajenos a la misma, ni tampoco que tuvieran que conocerlas necesariamente". Y no sólo no se cuenta con pruebas directas que hayan permitido verificar que los referidos acusados tuvieran conocimiento de una conducta dolosa fraudulenta por parte de los funcionarios de la Consejería de Empleo, sino que tampoco aparecen indicios objetivables de que aquéllos conocieran una situación de peligro concreto que propiciara con una elevada probabilidad la materialización del resultado propio de un delito de
malversación, de quebrantamiento del patrimonio público, añaden.
Las magistradas señalan asimismo que dadas las importantes funciones de control y fiscalización atribuidas a un Interventor General, y también por supuesto a los Interventores Delegados de las distintas Consejerías, "no parece lógico, coherente ni razonable que si las conductas que se estaban ejecutando dentro de la Consejería de Empleo generaban una alta probabilidad de un resultado fraudulento atribuible a los propios funcionarios que en ella trabajaban, no se percataran de ello el Interventor General y los Interventores Delegados de la Autonomía de Andalucía. Y ello porque es patente que, según el criterio adoptado y que acabó aplicando la sentencia recurrida, se trataba de conductas fraudulentas no solo previsibles y observables con la mera posibilidad de un supuesto de culpa consciente, sino incluso también con el grado de la alta probabilidad propia de la estructuración subjetiva de un dolo eventual".
Así las cosas, incurre en una "ostensible contradicción el Tribunal sentenciador al apreciar dolo eventual, inexplicada e inexplicablemente, en la conducta de quienes se encontraban en la cúspide de las Consejerías ajenas a la de Empleo, mientras que exculpa al Interventor General de toda responsabilidad penal, sin ponderar que ocupaba un puesto en el que ostentaba unas facultades y ejercía unas funciones que posibilitaban y propiciaban en grado sumo la apreciación de las infracciones legales que se estaban perpetrando en la Consejería de Empleo. Percepción que podía obtener incluso de forma mucho más fácil, inmediata y próxima de lo que les resultaba factible a los funcionarios de otras Consejerías".
A este respecto, prosigue el fallo, es preciso subrayar las declaraciones del Interventor General en las distintas fases del proceso penal (Instrucción en los juzgados de Sevilla y en la vista oral del juicio), mediante las que se comprueba cómo "conocía personalmente los debates internos y las discrepancias que se daban dentro de la Consejería de Economía a la hora de operar con las ilegalidades referentes a las tantas veces citadas transferencias de financiación en las distintas fases presupuestarias. En tales diligencias se transparentan sus habituales conversaciones con los técnicos de la referida Consejería de Economía y hasta con la propia Viceconsejera, circunstancias que le proporcionaban un conocimiento de primera mano de los ambientes y espacios donde podía implantar sus raíces una modalidad de subjetividad cognoscente tan compleja y evanescente como la del dolo eventual".
Las magistradas añaden que "si el funcionario que mejor conocía las ilegalidades prevaricadoras en
que se estaba incurriendo al implantar el nuevo sistema específico de concesión de las subvenciones excepcionales a través de varias consejerías, no advirtió que concurriera una alta probabilidad de que se generara un resultado concreto de menoscabo económico malversador, pese a los controles que tenía que aplicar diariamente en su labor funcionarial, solo cabe inferir de ello que el riesgo de una conducta malversadora dolosa no era en el caso concreto muy alto. Y desde luego también ha de entenderse que el
Interventor General, a pesar de su control plural de las diferentes consejerías, tampoco tuvo conocimiento de los quebrantos económicos fraudulentos que se estaban perpetrando en la Consejería de Empleo y de los resultados ya delictivos que se desarrollaron durante varios años. Pues, de ser así, es claro que no tendría otra alternativa que emitir el conocido técnicamente como «informe de actuación», en lugar de limitarse a los informes de cumplimiento".
"Si partimos, pues, de tales premisas, y del dato sumamente relevante de que el Interventor General no apreció el peligro propio y concreto de un dolo eventual en la conducta de los acusados, ni tampoco conoció directamente las conductas delictivas que se desarrollaron durante varios años en la Consejería de Empleo, resulta contradictorio e inasumible que en cambio sí los percibieran las autoridades y funcionarios de las Consejerías de Economía y de Innovación y Ciencia".
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