Sentencia de los ERE: un voto particular que refuerza el amparo

La discrepancia de dos de los cinco magistrados que han resuelto los recursos permite a las defensas plantar batalla ante el Tribunal Constitucional

El voto particular culpa al Supremo de dar un "salto al vacío" para condenar a Griñán

El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en su declaración en el juicio de los ERE.
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, en su declaración en el juicio de los ERE. / EFE
Jorge Muñoz

15 de septiembre 2022 - 06:50

La división de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la condena de Griñán y de otros cuatro ex altos cargos de la Junta por el delito de malversación refuerza el recurso de amparo que las defensas plantearán contra una sentencia que ha dividido profundamente a la Sala. Los cinco magistrados del Alto Tribunal que han revisado los recursos presentados por los ex altos cargos sólo están de acuerdo en lo que se refiere al delito de prevaricación, es decir, a que todos ellos participaron en la creación de un sistema diseñado para la concesión de ayudas eludiendo los controles de la Intervención.

Pero discrepan profundamente en cuanto a la condena por el delito de malversación, que es la que lleva aparejadas las penas de entre seis y ocho años de cárcel. Tres de los magistrados avalan la sentencia de la Audiencia de Sevilla de que tanto Griñán como ocho consejeros, viceconsejeros y otros ex altos cargos, son responsables penalmente del menoscabo de esos fondos públicos, mientras que las dos magistradas que suscriben el voto particular han concluido que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de estos cinco ex altos cargos –que no gestionaban directamente las ayudas puesto que no pertenecían a la Consejería de Empleo– porque la condena por este delito se produjo “sin soporte probatorio ni fáctico”.

La discrepancia es radical, porque hablan incluso de que una cosa es asumir y aprobar el procedimiento específico para lograr una mayor agilidad y rapidez en la concesión de las ayudas sociolaborales y a las empresas en crisis, y otra muy diferente es que estos es altos cargos conocieran que esos fondos estuvieran distribuidos de forma “dolosamente fraudulenta”.

Y para ello no dudan en comparar la actuación de estos acusados con la del ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, que fue absuelto por la Audiencia de Sevilla, al afirmar que si el funcionario que mejor conocía las ilegalidades no advirtió de que en el uso inadecuado de las transferencias de financiación se estuviera produciendo un menoscabo de fondos públicos, tampoco podían haber apreciado ese menoscabo estos ex altos cargos ajenos a la Consejería de Empleo.

La construcción de este voto particular permite a las defensas plantar batalla en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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