La Manada seguirá libre
Sentencia de la Manada
El tribunal valora, por una mayoría de dos a uno, que los acusados han cumplido durante seis meses las medidas impuestas para su libertad, por lo que el riesgo de fuga aparece "bastante endeble"
Tampoco aprecia riesgo de reiteración delictiva por la condena de Ángel Boza o el procesamiento de cuatro de ellos por los abusos de Pozoblanco
La decisión cuenta con un voto particular del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, partidario de constituir la prisión provisional hasta la mitad de la condena impuesta, es decir, durante cuatro años y medio
La Audiencia de Navarra ha decidido que los cinco jóvenes sevillanos que integran la denominada Manada continúen en libertad provisional, mientras se resuelven los recursos presentados ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJA) que recientemente confirmó la condena de nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, en relación con los abusos a una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016.
La decisión cuenta con un voto particular del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, José Francisco Cobo Sanz, que se ha mostrado partidario de constituir la prisión provisional de los acusados hasta la mitad de la condena impuesta, es decir, durante cuatro años y medio.
En el auto, del que ha sido ponente la magistrada Raquel Fernandino Nosti tras la decisión del presidente de la Audiencia de emitir un voto particular, la mayoría de la Sala recuerda que aunque la prisión preventiva y la libertad provisional no son situaciones jurídicas intangibles o consolidadas y que la prisión provisional puede prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta, pero la jurisprudencia constitucional “no legitima el automatismo de la adopción de la decisión de prórroga de una prisión provisional, sino que es preciso que se justifique vinculada a la consecución de alguno de los fines legítimos asignados a la prisión provisional, alguno de los cuales en el caso concreto posiblemente ya no concurran (como el peligro de desaparición de pruebas o la obstaculización de la investigación), aunque otros puedan continuar, como el del riesgo de fuga”.
En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional para afirmar que “la sentencia condenatoria constituye todo lo más una confirmación temporal de los indicios de culpabilidad apreciados ab initio, pero resulta todavía inhábil para enervar la presunción de inocencia del acusado, a la espera del desenlace del recurso de casación interpuesto por él”, y así añade que mientras el recurso “no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional”.
Dicen los dos jueces que, como ha señalado uno de los letrados en la comparecencia “no vamos a jugar a ser adivinos”, sino que deben aplicar los “consolidados criterios” de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, puesto que la confirmación de la sentencia condenatoria dictada por esta Sala, “resulta a todas luces insuficiente para justificar, por sí sola, la decisión que todas las acusaciones nos solicitan”.
Si bien, en un principio, “cabe admitir una motivación basada únicamente en datos objetivos como la gravedad del delito y la posible pena, el transcurso del tiempo en la aplicación de la medida exige que se ponderen más individualizadamente circunstancias personales del preso preventivo y del caso concreto. Por el contrario, lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena”, asevera el auto de la mayoría del tribunal, que recuerda que los jóvenes sevillanos han estado privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 al 22 de junio de 2018, prácticamente dos años.
El tribunal explica además que la situación personal, familiar y laboral de los acusados “permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala en el auto de 21 de junio del corriente”. Dicen los jueces que en el caso del militar, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, ha sido privado de su condición de militar, por lo que esto supone que no recibe ingreso alguno y “tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita”.
Los acusados han "cumplido puntualmente" las medidas impuestas para su libertad provisional
De la misma forma, el tribunal valora que durante el tiempo que llevan el libertad provisional han “cumplido puntualmente las condiciones que les fueron impuestas” y han comparecido todos los días indicados, sin que “pueda tomarse en consideración el episodio que afectó únicamente” a Antonio Manuel Guerrero –el guardia civil-, “quien acudió a obtener el pasaporte para presentarlo ante esta Sala, pues sobre tal hecho ya recayó resolución firme, denegatoria de su ingreso en prisión”.
El argumento del riesgo de fuga, concluye el tribunal, aparece “bastante endeble en este preciso supuesto”. Y no sólo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque “desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia”.
Los datos objetivos sobre este extremo no permiten deducir el riesgo de fuga de los acusados que, por otra parte, “es imposible conjurar con total seguridad, pero la conducta de los encausados desde que salieron de prisión no avala la tesis de las acusaciones”.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, dice la mayoría de la Sala que durante este tiempo ha sido condenado Ángel Boza por el robo de las gafas, pero “si bien en un primer momento, la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones”.
El juicio de Pozoblanco aún no se ha celebrado
“Como tampoco incide a esos efectos, las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco. No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso”, concluye el tribunal que considera que además concurre un argumento adicional, el principio “favor libertatis” (a favor de la libertad) para señalar que “no se han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados”. “Y ello sin perjuicio de que esta decisión pudiera ser reconsiderada, de apreciarse el incumplimiento de las condiciones impuestas”, afirma.
En el auto, el tribunal recuerda que el 21 de junio se acordó la puesta en libertad de los cinco acusados tras el pago de una fianza de 6.000 euros, con una serie de condiciones como la de comparecer todos los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia de su residencia, entre otras medidas como la retirada del pasaporte y la prohibición de entrar en la comunidad autónoma de Madrid, donde reside la víctima.
Subraya asimismo el tribunal que las acusaciones particulares sostienen que la sentencia dictada el pasado 30 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) incrementaba el riesgo de que los acusados intentaran eludir la acción de la Justicia, ante la “altísima probabilidad de que recaiga sentencia firme con una pena privativa de libertad grave”, y otras acusaciones aludieron al riesgo de reiteración delictiva, mencionando la condena de Ángel Boza por el robo de las gafas, y el auto de procesamiento a cuatro de los cinco acusados por otros abusos sexuales en Pozoblanco (Córdoba).
La semana pasada, la Fiscalía de Navarra pidió el ingreso en prisión de los cinco acusados, al considerar que hay "riesgo de fuga" de los acusados debido a la gravedad de las penas que le fueron impuestas.
La representante del Ministerio Público centró su exposición en la última sentencia del TSJN y estimó que el sentido condenatorio de la misma no va a ser modificado por el Tribunal Supremo cuando resuelva los recursos que ya han sido anunciados, por lo que insistió en que existe un "riesgo de fuga" de los acusados dado que las penas impuestas son graves.
La acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Pamplona destacó, por su parte, que desde que se produjo la puesta en libertad por parte de la Audiencia en junio pasado ha "cambiado la falta de arraigo" del militar de la Manada Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena, tras haber perdido la condición de militar, y también ha dicho que Ángel Boza ha sido condenado por delitos de lesiones relacionados con el robo de las gafas, al tiempo que señaló que se debe "tener en consideración" el voto particular emitido por dos magistrados del TSJN, entre ellos el del presidente, Joaquín Galve, que se han mostrado partidarios de una condena por un delito de agresión sexual a 14 años de cárcel.
La otra acusación particular, la que ejerce el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra se adhirió a la petición de ingreso en prisión de la Fiscalía.
Por su parte, el abogado Agustín Martínez, que defiende a los cinco jóvenes sevillanos, afirmó que no se había producido "ningún cambio" desde que la Audiencia de Navarra acordó el pasado 21 de junio la prisión provisional de los acusados, eludible bajo fianza, siguiendo las tesis del Tribunal Constitucional.
Los cinco acusados siguieron la vista desde una videoconferencia en la Sala del Jurado de la Audiencia de Sevilla, donde permanecieron durante 35 minutos, y a la salida del Palacio de Justicia no quisieron realizar ningún comentario a los numerosos periodistas que se congregaron a las puertas de la sede judicial.
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