Vista en Navarra para decidir si ‘la Manada’ ingresa en prisión
Sentencia de la Manada
Los cinco jóvenes acusados comparecerán ante el tribunal navarro mediante una videoconferencia desde los juzgados de Sevilla
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra celebrará el próximo miércoles, 26 de diciembre, la vista prevista para deliberar y decidir sobre la petición de ingreso en prisión de los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) haya confirmado la condena de nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.
El tribunal ha decidido que los cinco acusados comparezcan ante el tribunal en una videoconferencia desde los juzgados de Sevilla, y tras esa vista, el mismo tribunal que en su momento acordó la puesta en libertad de los jóvenes pese a la condena, resolverá sobre si mantiene su criterio y la Manada sigue en libertad mientras se resuelven los recursos de casación anunciados ante el Tribunal Supremo.
La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra solicitó el ingreso en prisión de los cinco jóvenes sevillanos que integran la Manada, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ratificara la condena por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.
El Ministerio Público había solicitado en concreto la celebración de la comparecencia que prevé el artículo 539 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 505 del mismo texto legal, al entender, entre otros argumentos, que "una vez confirmada la condena a nueve años de prisión, la no modificación de los hechos portados por el TSJ al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación, hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena a nueve años de prisión evitando la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria la condena".
La Fiscalía navarra anunció igualmente la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremopara que se eleve la condena de los cinco acusados, al seguir manteniendo que los hechos "son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual y no sólo de abusos sexuales".
En un comunicado, el fiscal superior de la comunidad foral de Navarra, José A. Sánchez Sánchez-Villares, recordó que éste era el criterio que mantenía en el recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y que, destaca la Fiscalía, "ha sido acogido en el voto particular manifestado por dos de los cinco magistrados componentes de la Sala", entre ellos el presidente del Alto Tribunal, Joaquín Galve. Estos dos magistrados del voto particular estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día. A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Miguel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
El argumento principal de estos magistrados consiste en considerar que la Manada tendió "una encerrona" a la víctima, teniendo en cuenta la "prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".
El testimonio "coherente y convincente" de la víctima
La sentencia mantiene, por unanimidad, que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, cuyo testimonio es tildado de "coherente, persistente en la incriminación, seguro y convincente", ya que las afirmaciones de la joven han sido "corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente".
Dicen los jueces además que los vídeos que grabaron los jóvenes de la Manada muestran según la sentencia del Tribunal Superior de Navarra dos cosas: la "pasividad doliente" de la joven, de un lado, y el "abusivo comportamiento" de los cinco acusados, de otro.
El voto mayoritario de tres de los cinco magistrados que ha confirmado el fallo no ha agravado la pena porque estima que los hechos enjuiciados no constituyen un delito de agresión sexual, porque no aprecia ni violencia ni intimidación en los hechos.
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