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caso de los ERE
El tribunal se cuadra con la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla y la requiere para que se pronuncie ya, sin dilaciones, sobre si el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán puede seguir el tratamiento de su cáncer de próstata en prisión. Así lo exponen los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en una nueva providencia, dictada con fecha de ayer, día 12 de junio, en la que responde a un escrito presentado por la forense en la que solicitaba nueva documentación médica de la última revisión por el servicio de Oncología y, en su caso, un informe de Urología sobre el ex presidente.
En la providencia notificada a las partes, el tribunal acuerda librar un nuevo oficio al IML para quie por la forense "se emita el informe que le fue solicitado por providencia de fecha 31 de mayo de 2023, que tenía por objeto no efectuar un nuevo informe, sino concretar algunos extremos dle informe de fecha 24 de mayo de 2023, a fin de resolver sobre la supensión de la ejecución de la pena vía artículo 80.4 del Código Penal, en el momento actual, sin que proceda solicitar la documentación médica de cada una de las revisiones que se realicen al penado, pues dada la enfermedad que padece y las continuas revisiones a las que será sometido, ello impediría a la Sala resolver sobre la suspensión de la pena, que ya fue aplazada hasta que concluyera las sesiones de radioterapia", añade la resolución.
En cualquier caso, el tribunal remite a la forense la documentación que ha sido aportada por la defensa de Griñán, consistente en un informe de radioterapia del pasado 6 de junio y las citas médicas del ex presidente.
La providencia que alude la Audiencia del pasado 31 de mayo se dictó a raíz del escrito presentado ese mismo día por la Fiscalía Anticorrupción en la que pedía expresamente a la Sala que requiriera de nuevo a la forense para que se pronuncie sobre si el cáncer de próstata que padece Griñán, condenado a seis años de cárcel por el caso de los ERE, puede considerarse como "muy grave", todo ello a los efectos de poder aplicarle o no la suspensión prevista en el Código Penal. Los magistrados recordaban que la forense no había respondido a la cuestión que se le planteó respecto a si el ex presidente puede continuar en prisión el tratamiento que se le ha prescrito, que consiste actualmente en fármacos y rehabilitación.
En concreto, los fiscales Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra pidieron a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que se requiera "nuevamente" a la forense para que, a la vista de las pautas que se establecen en la nota de 11 de enero de 2000, “Criterios para emisión de informe médico para estudio de posible aplicación de los artículos 104.4 y 186.2 del Reglamento Penitenciario”, del Director General de Instituciones Penitenciarias, y teniendo en su caso en cuenta el resultado de la revisión médica de Griñán del 6 de junio, "se pronuncie sobre si la enfermedad que este padece puede calificarse de muy grave, en atención a los requisitos que se recogen en el ap. 1 de dicha nota".
Los fiscales piden este nuevo pronunciamiento de la forense dado que el artículo 80.4 del Código Penal contempla la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena “en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”, extremo este sobre el que "tampoco se pronuncia la forense en su informe", advertían los representantes del Ministerio Público.
De la misma forma, los fiscales también piden que la forense "concrete en sus conclusiones finales si el tratamiento que en la actualidad recibe el condenado Sr. Griñán es compatible o no con su ingreso en prisión, pues fue este extremo el que le fue expresamente requerido por la Sala mediante providencia de fecha 2 de mayo de 2023".
Así recordaban igualmente que el tribunal señaló en esa providencia que "teniendo en cuenta que en el informe aportado se específica el plan de actuación consistente, tan solo, en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores, dese traslado al IML de la documentación medica aportada a fin de que emita informe, a la mayor brevedad, sobre si el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión a efectos de resolver sobre la suspensión de la ejecución a tenor del artículo 80.4 CP que fue solicitada por la representación del mismo".
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