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Los vídeos que grabaron los jóvenes de la Manada muestran según la sentencia del Tribunal Superior de Navarra dos cosas: la "pasividad doliente" de la joven, de un lado, y el "abusivo comportamiento" de los cinco acusados, de otro.
En los recursos de apelación, las defensas adujeron que la denunciante prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados e insistieron en que la agresión es incompatible con la empatía que ella mostró con los acusados.
El abogado Agustín Martínez, que defiende a cuatro de los cinco acusados -Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero Domínguez, sustentó preferentemente el error en la valoración de la prueba en su particular interpretación de los vídeos. La sentencia de la Audiencia, a su entender, no había tenido en cuenta aquellas tomas que permitían concluir que la denunciante había consentido sin reservaalguna la relación sexual.
Sin embargo, frente al argumento de esta defensa, el TSJN considera que el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”. “Es lógico que en la reiteración del testimonio ante autoridades policiales y en la instrucción, y en su contraste con otros testimonios acusatorios de testigos, peritos o evidencias externas, se pudieran encontrar ciertas diferencias, omisiones o inexactitudes; pero debe ponderarse si afectan a hechos o datos esenciales o nucleares, o si sólo conciernen a meras circunstancias periféricas o secundarias”, razonan los magistrados.
La Sala está plenamente de acuerdo con esta apreciación del contenido de los vídeos. A juicio de los magistrados, los vídeos evidencian de una parte "la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo. Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”, asevera el tribunal.
Por otra parte, las defensas impugnaron que era una falta de congruencia condenar a los acusados por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, cuando venían siendo acusados, desde el auto de procesamiento y en los escritos de conclusiones de todas las acusaciones, de un delito continuado de agresión sexual. Argumentaron que no son delitos homogéneos y que la sentencia de la Audiencia de Navarra contravino el principio acusatorio.
Para el Alto Tribunal, en cambio, la acusación y la condena se refieren a los mismos hechos, al mismo bien jurídico tutelado, de libertad y de autodeterminación personal. Los magistrados destacan que los elementos esenciales del delito han sido objeto de debate contradictorio y los acusados se defendieron de los hechos que conforman la imputación del abuso.
También plantearon las defensas que los procesados no habían sido conscientes del estado de desconexión y sometimiento de la denunciante y, por tanto, habían sido inducidos a error por parte de la joven. Arguyeron que la denunciante había dado positivo en la prueba de alcoholemia, de lo que se deduce que actuaba desinhibida y descontrolada, y que "participa activamente y hasta coge el pene de uno de los acusados, por más que se diga impropiamente por instinto".
En el presente procedimiento, dicen los jueces, tras visionar los vídeos y escuchar la declaración de la denunciante, es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima. La alegación del error pretendido contradice las propias declaraciones de los acusados, que desde la primera declaración repiten hasta la saciedad y persisten en su afirmación de que ella había consentido expresamente, un error que se alega sorpresivamente en la apelación sin sustento en indicio alguno.
“La laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad ─en razón de edad, número y condición─, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa. Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella. Y la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento”, sostiene el tribunal, que agrega que la subsunción en el tipo penal de abuso con prevalimiento resulta una consecuencia inevitable del relato fáctico de la sentencia recurrida.
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