25N: Violencia de género y relaciones laborales
Tribuna universitaria
La esfera del empleo constituye, con la familia, uno de los ámbitos naturales de desarrollo y manifestación de las relaciones sociales y, por lo tanto, en el que pueden producirse con más probabilidad casos de malos tratos
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Córdoba/La celebración del 25 de noviembre (25N), día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres, representa una ocasión necesaria e indispensable para madurar, a todos los niveles, reflexiones compartidas, situadas en diferentes planos.
En particular, no cabe duda de que, entre las muchas, la laboral representa una de las dimensiones en las que urge arrojar luz y favorecer procesos colectivos de toma de conciencia sobre el multiforme fenómeno patológico en cuestión. Y esto por diferentes razones.
En primer lugar, porque la esfera del empleo constituye, con la familia, uno de los ámbitos naturales de desarrollo y manifestación de las relaciones sociales y, por lo tanto, en el que pueden producirse con más probabilidad casos de violencia contra la mujer.
En segundo lugar, porque la relación laboral entre una persona trabajadora y un empleador se caracteriza por ser intrínsecamente asimétrica: la primera está subordinada a los poderes empresariales ejercidos por el segundo, encontrándose en una situación de “contratante débil”, que puede verse expuesto al concreto peligro de represalias o pérdida del empleo, en caso de denunciar violencias “por el hecho de ser mujer”.
En tercer lugar, porque el universo de las relaciones laborales puede representar también un posible camino para la superación de la violencia, constituyendo el empleo digno, seguro, protegido y de calidad un factor central para favorecer e impulsar la (re-)inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género: a través de esta vía, se puede superar, de hecho, "la precariedad económica y la dependencia financiera [que] son factores clave que agravan la situación de las mujeres víctimas de violencia de género" (CCOO de Andalucía, Informe sobre violencia de género, noviembre de 2024).
Pues bien, en este escenario general muchos han sido los avances que se han producido en la regulación de diferentes aspectos significativos del impacto de la violencia de género en las relaciones laborales. Entre otros, cabe destacar la previsión: de la nulidad del despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, que constituya represalia empresarial por el ejercicio -entre otras cosas- del derecho a la tutela judicial efectiva; de una causa de suspensión del contrato de trabajo, por decisión de la trabajadora «que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo por ser víctima de violencia de género» [art. 45.1.n) en relación con art. 48.8 ET]; del traslado como derecho de la persona trabajadora que tenga la consideración de víctima de violencia de género (art. 40.4, ET); de la posible interrupción del cómputo del periodo de prueba o de la duración del contrato formativo, en caso de situaciones de violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, conforme respectivamente a los arts. 14.3, 11.4, ET; de un régimen específico de residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, contemplado por el art. 31-bis de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros; de una nueva causa de extinción del contrato de trabajo, para los casos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género [art.49.1.m), ET, cf. LO 1/2004, de violencia de género]; de la justificación (a efectos disciplinarios) de las faltas de puntualidad o ausencias al trabajo, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, siempre que así lo determinan los servicios sociales de atención o los servicios de salud (art. 21, LO 1/2004, de violencia de género).
Sin embargo, mucho queda por hacer. Como bien destaca el informe sobre violencia de género de CCOO Andalucía arriba mencionado, resulta fundamental impulsar el desarrollo de protocolos claros y efectivos contra violencia y acoso, la promoción de planes de sensibilización y formación en ámbito laboral, el fomento de una cultura organizacional respetuosa e inspirada a equidad.
Efectivamente, si es cierto que las herramientas jurídicas son indispensables, igualmente cierto es que las mismas no son suficientes por sí solas, siendo esencial mantener alta la atención sobre el tema, alimentando una reflexión colectiva y un movimiento de opinión que construya y alimente en el día a día una cultura compartida de la igualdad.
En este sentido, la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Córdoba organiza para este lunes, 25 de noviembre, a las 19:00 una mesa redonda titulada precisamente Violencia de género y relaciones laborales, que contará con la participación de destacadas ponentes expertas de la materia.
*Stefano Bini es profesor permanente laboral, acreditado profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba.
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Contenido ofrecido por el Colegio de Graduados Sociales de Córdoba