Absueltos cuatro acusados de prevaricación y tráfico de influencias en la Diputación de Córdoba

Tribunales

La Fiscalía pedía 12 años de inhabilitación para dos de los acusados y también para una exdiputada provincial, retirada ya del mundo político

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Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala
L. Chaparro / El Día

12 de septiembre 2023 - 18:23

La Audiencia Provincial ha absuelto a tres altos cargos de la Diputación de Córdoba y su responsable política en 2008 acusados de delitos continuados de tráfico de influencia y prevaricación administrativa por supuestas colocaciones a dedo en el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU).

La Fiscalía solicitaba para dos de ellos y para la ex diputada provincial, totalmente retirada del mundo político, 12 años de inhabilitación al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que la acusación particular proponía un conjunto de penas de cárcel que se elevan hasta los 35 años.

Los hechos se desencadenan en 2008, tras un concurso-oposición presidido por uno de los funcionarios procesados. La sentencia recoge como hecho probado que el denunciante es arquitecto técnico de profesión y, después de trabajar en el ámbito privado, optó a una plaza en el Servicio de Arquitectura de la Diputación de Córdoba. En concreto, opositó en una convocatoria del año 2000, aunque no aprobó en su integridad "o si lo hizo fue sin adjudicación de plaza, hecho que ocurrió en 2005".

El fallo, al que ha tenido acceso El Día, señala también que uno de los destinos que desempeñó entre 2005 y 2008, fue el de arquitecto técnico de la sección de Urbanismo en Baena. En concreto, su cometido principal era emitir informes junto con la arquitecta jefe.

Sin embargo, sigue el texto, "mostraba propensión a dirigir quejas por sus condiciones de trabajo y, en particular, respecto del asesor jurídico y una administrativa cuyo desempeño no parecía ser de su

agrado". "El rasgo más significativo que mostró consistió en la desadaptación al modo de trabajar que venía siendo pauta en el servicio a la hora de emitir sus informes, rebelándose en cierta medida frente a los criterios superiores de la arquitecta que era su jefe cuando entraban en discordancia con los suyos", anota.

En una ocasión, recoge la sentencia, "en vez de realizar un único documento en el que, en definitiva, se incorporase el producto de esta colaboración jerárquica, optó por realizarlos individualmente, encriptar el archivo informático para impedir su modificación y facilitar a su jefa exclusivamente una copia impresa, de tal manera que obligaba a ésta a reelaborarlos por sí misma". Con ello, según la sentencia, conseguía entorpecer "las demás labores propias de su cargo. Si bien no consta que expresamente la arquitecta rechazara para lo sucesivo la incorporación del arquitecto técnico, sí se considera probado que el problema llegó a un nivel superior, concretamente, a la Jefatura del propio Servicio de Arquitectura y Urbanismo".

Fue en 2007 cuando volvió a presentarse a las oposiciones, pero con el mismo resultado. En este punto, continúa el fallo, un miembro del tribunal era el arquitecto, jefe del Servicio, también el jefe de sección en la sede de Baena, "con quien mantenía una cierta tensión en sus relaciones porque el opositor creía que su comportamiento en otras oposiciones desarrolladas en 2005, cuando superó los ejercicios pero no pudo conseguir plaza, había sido injusto".

Con ello, el 28 de enero de 2005 fue cesado en el puesto de trabajo que como interino ocupaba por incorporación de su titular, y como no se mostró conforme con el resultado de su evaluación, la impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa, consiguiendo la repetición del ejercicio, que con la composición de un nuevo tribunal, volvió a suspender.

En paralelo, por razón que no consta, el mismo puesto de trabajo quedó vacante, y en marzo de 2008, el jefe de servicio "formuló propuesta para su cobertura, en la que solicitó que la modalidad contractual fuera preferentemente mediante contrato en prácticas", informe solicitud que recibió la conformidad del diputado de Infraestructuras y Vivienda.

El aviso a una conocida

La propuesta fue asumida por el jefe de Recursos Humanos, también acusado, y su informe favorable fue seguido de la tramitación para la provisión del puesto de trabajo mediante una oferta externa que se dirigió al Servicio Andaluz de Empleo con sede en Baena. En este caso, el jefe de Sección de los Servicios Centrales de Arquitectura y Urbanismo "dio noticia de él a una persona, finalmente adjudicataria del puesto de trabajo, amiga o conocida de una hija suya, si bien no se conoce el momento exacto de esa revelación ni, por tanto, si pudiera considerarse privilegiada en función de su carácter reservado para la generalidad de las personas", recoge el fallo.

Además, como era necesario contar con un domicilio en la localidad donde radicaba la sede de la sección, el jefe de Sección de los Servicios Centrales de Arquitectura y Urbanismo pidió al jefe de Recursos Humanos "el favor de que facilitase a la candidata el suyo, a lo que accedió y, gracias a esto, fue nombrada sin que, por otra parte, conste que al proceso selectivo se presentara ninguna otra persona con idéntica aspiración que fuera postergada ilegítimamente".

Por ello, "ambos fueron sometidos a sendos expedientes disciplinarios a instancias de la última de los acusados, por la diputada de Hacienda y Recursos Humanos, que lega en conocimientos de derecho que debió su cargo a su condición de electa en los correspondientes comicios municipales y a la designación que de ella se hizo por el responsable de la Corporación Local".

La diputada acusada, "confiada en la legalidad del proceder del personal que componía su equipo de trabajo, fue quien finalmente dictó la resolución en virtud de la que se hacía el nombramiento de aquella persona que superó el proceso selectivo para desempeñar el puesto de trabajo en la sección del Servicio de Arquitectura y Urbanismo en Baena".

Montoro y Montilla

A todo ello se suma que "un problema surgido en la sede de Montoro que tuvo su origen en que al arquitecto técnico titular le fue diagnosticada epilepsia, lo que determinó la necesidad de dotar de refuerzo mediante la contratación de un arquitecto técnico de apoyo".

Posteriormente, surgió otra oportunidad de plaza fija, en esta ocasión en la sede de Montilla. También con la presunta finalidad de dejar fuera al aspirante, a quien le habría correspondido la vacante, deliberada e injustificadamente se demoró la cobertura. Y, cuando se hizo, fue otra la técnica designada.

En ambos casos, según la sentencia, "el recurrente, como integrante de la bolsa de trabajo se le ofreció la primera, de manera que ya no podía optar a la segunda, anunciada después".

La sentencia señala también que "sin ninguna otra prueba que lo advere, no existe base suficiente para considerar que la oferta de Montoro en primer lugar fuera producto de una estrategia deliberada para perjudicar al acusador particular, y que la mera coincidencia de que la propuesta para cubrir el fallecimiento tuviera lugar el día después de la firma del contrato por aquél para desempeñar su trabajo en el Alto Guadalquivir no sea sino una consecuencia de los tiempos de la Administración en tramitar y resolver sus asuntos".

"Por otra parte, la negación de la acusación por el delito de malversación de caudales públicos, asumida sin discusión por la acusación particular, se basó en motivos exclusivamente formales que no resultan aquí suficientes para descubrir ningunos esos supuestos que procede su condena en costas, que por tanto, han de ser declaradas de oficio", añade la sentencia.

Sentencia "ejemplar"

En palabras del letrado Juan Carlos Alférez, de Constitucion 23, Estudio de Litigación, "la sentencia, técnicamente ejemplar y de una notable minuciosidad jurídica, establece sin ambages la plena inocencia de los servidores públicos acusados, personas a quienes ya nadie podrá restituir el ingente daño que el propio devenir del proceso les ha producido. Una vez más se demuestra que se ha cuidar el principio de intervención mínima del orden penal sobre cuestiones que netamente, deben ser residenciadas en el orden contencioso administrativo. Al menos, el honor de estas personas ha sido plenamente restituido".

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