La Agrupación de Cofradías de Córdoba arranca este viernes el proceso electoral
Cofradías
Olga Caballero acaba su mandato al frente de la presidencia del colectivo de hermandades, que celebrará los comicios el próximo 25 de junio
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La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba arranca este viernes el proceso electoral para la elección de una nueva junta de gobierno. Será el 25 de junio cuando se celebren unos comicios que designarán un nuevo presente de un colectivo cofrade que pondrá así el punto y final al mandato de cuatro años de Olga Caballero -estuvo este jueves presente en la salida de la hermandad del Rocío-, que ya anunció que no optaría a la reelección tras la lluviosa Semana Santa de este 2024.
Como indica el artículo 35 de los estatutos de la Agrupación de Cofradías, será en la segunda quincena del mes de junio en que cumpla mandato el presidente de la Agrupación (o cuando por cualquier otra causa este cese en sus funciones conforme a lo previsto en el artículo anterior) cuando se celebrará la Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto del orden del día será la elección del presidente.
Esta asamblea deberá convocarse con al menos 45 días de antelación a la fecha de su celebración -será este viernes-, "a cuyo efecto se citara a todos los hermanos mayores mediante cedula individual dirigida al domicilio de la sede de la hermandad o cofradía que representen, en la que se especificaran los plazos que regirán para el proceso electoral, así como el nombramiento de una mesa electoral cuya función y composición se establecerá reglamentariamente".
Como expone el artículo 32 de los estatutos, el periodo de mandato del presidente de la Agrupación será de cuatro ejercicios completos y solo podrá ser elegido consecutivamente por una sola vez para ese mismo cargo. Además, a todos los efectos previstos en este reglamento de las cofradías, el ejercicio ordinario del colectivo de hermandades se iniciará "el 1 de julio y terminará el 30 de junio del siguiente año".
Tras terminarse el mandato de Olga Caballero, llega el momento del proceso electoral. Según el artículo 36 de la Agrupación de Cofradías de Córdoba, las candidaturas a presidente deberán presentarse ante la mesa electoral "en los diez días siguientes a la fecha de la convocatoria". Además, deberán ir acompañadas, al menos, de documentos como una "declaración jurada de que el candidato reúne los requisitos exigidos por los Estatutos".
También debe tener el "aval firmado por al menos la quinta parte de las Hermandades y Cofradías agrupadas". Incluso un "certificado de la Hermandad o Cofradía a la que pertenezca, expresiva de llevar al menos cinco años con participación activa en la misma y de haber pertenecido a su Junta de Gobierno".
Entre los documentos, también debe estar "una relación de personas con las que pretenda formar Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el articulo 25 y la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos exigidos en el articulo 41 para ser miembro de la Junta de Gobierno".
Por otro lado, es necesario "un informe o resolución del consiliario de la Agrupación, previas las consultas que estime pertinentes, expresiva de que ni el candidato ni ninguna de las personas incluidas en dicha relación incurren en alguna de las causas de incompatibilidad o cese recogidas en los presentes Estatutos o en el Derecho Canónico".
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, la mesa electoral admitirá o rechazará, "en los diez días siguientes, mediante resolución motivada las candidaturas presentadas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en los presentes estatutos y demás normas que se establezcan en los reglamentos de desarrollo".
"Dicha resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la sede de la Agrupación, a la vez que comunicada por escrito a los interesados", expone los estatutos sobre la admisión de candidaturas. Además, añade que "en los cinco días siguientes a la publicación de la resolución, podrán presentarse reclamaciones ante la propia mesa electoral, que serán resueltas por esta en los cinco días siguientes, y cuya resolución será igualmente publicada en el mismo tablón de anuncios y comunicada por escrito a los interesados".
Por último, para la elección del presidente, "la sesión donde haya de celebrarse elecciones se abrirá por el presidente de la mesa electoral, quien dará a conocer el numero de hermandades y cofradías que conforman el censo, para determinar así la mayoría necesaria tanto en primera como, en su caso, segunda votación". Para que la asamblea general de elecciones tenga validez será "condición indispensable la asistencia de la mitad más una de las hermandades y cofradías agrupadas".
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