La Audiencia de Córdoba rebaja 11 condenas a agresores sexuales por la ley del 'solo sí es sí'

Justicia

En dos ellas se han reducido dos años a cada penado, en otras a un año y en la mayoría varios meses

El Supremo ve "obligatorio" revisar las penas tras la ley del 'solo sí es sí'

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / El Día
L. Chaparro / El Día

16 de diciembre 2022 - 14:52

La Audiencia Provincial de Córdoba ha aplicado por primera vez la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, y ha acordado rebajar 11 condenas de sentencias de delitos sexuales.

En este caso, los magistrados de las secciones Penales de la Audiencia Provincial han unificado criterios y han decidido rebajar algunas penas impuestas por delitos contra la libertad sexual.

En concreto y, según ha informado el propio tribunal, "oídas las partes personadas en los diversos procedimientos se han dado respuesta a 32 ejecutorias, de las que se han revisado 11 condenas en aplicación de la legislación penal más favorable para el reo". Esto significa que en aplicación de la ley, que se han visto beneficiado de "las correspondientes rebajas de penas privativas de libertad a los penados que se hallan cumpliendo condena".

En dos ellas, según ha informado la Audiencia, se han rebajado dos años a cada penado, en otras a un año, y en algunas otras varios meses. Desde el tribunal han reconocido también que "aún quedan pendientes del periodo de alegaciones de las partes".

El presidente de la Audiencia Provincial, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ya adelantó hace unas semanas que todas las ejecutorias relacionadas con delitos de abuso o agresión sexual "serán objeto de estudio", lo que no quiere decir, aclaró, "que todas las condenas recogidas en las mismas se vayan a revisar".

Así, indicó que cada asunto se tiene que estudiar por separado y ver todos los matices recogidos en cada uno de ellos. En este punto, detalló que habrá que analizar dos puntos relevantes, por un lado, "la causa" de esa condena y, por otro, "las razones que dio el tribunal en su momento para interponer una concreta pena".

Con la aprobación de la Ley de Libertad Sexual, que elimina la distinción entre agresión y abuso, se estableció un nuevo rango de penas con castigos más elevados para las conductas más graves y también penas más bajas en otros supuestos. Este cambio en el marco legal está provocando la revisión de las condenas en aquellos casos en los que el nuevo rango de penas es más favorable al reo que aquel con el que fue condenado.

Algo que responde, según destacó en su día el Consejo General del Poder Judicial ante la polémica generada, a la aplicación "de un principio básico del Derecho penal" derivado de la Constitución Española, que establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Algo de lo que ya había advertido al prelegislador en su informe previo a la aprobación de la ley, recordaba el CGPJ.

En toda España

El número de condenados que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del sólo sí es sí asciende al menos a 60, entre revisiones de condena a la baja (57) y sentencias posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 personas han sido excarceladas.

La última de ellas, conocida este jueves, corresponde a una decisión del Tribunal Supremo (TS), que ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo en Vitoria. El alto tribunal ha informado este pasado jueves de que la Sala de lo Penal ha reducido la pena al condenado porque la sentencia de instancia fijó que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

El Tribunal Supremo ha señalado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo. Lo hizo en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del caso Arandina, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles. El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del caso Arandina y condenó a 9 años de cárcel -y no a 10, como pedía la Fiscalía- a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del solo sí es sí.

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