La Audiencia rebaja la pena de prisión a José Bretón a un máximo de 25 años
La abogada de Ruth Ortiz destaca que no recurrirá y que no puede "hacer nada" hasta que no cambie la legislación

La Audiencia Provincial de Córdoba ha rebajado a un máximo de 25 años la pena de cárcel impuesta a José Bretón por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de seis y dos años de edad, en octubre de 2011 en la capital cordobesa .
Mediante un auto que responde a una petición de la defensa del preso y que se conoció ayer, los magistrados de la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba han considerado que José Bretón no puede cumplir 40 años de condena, como así falló el tribunal jurado en sentencia el 22 de julio de 2013, por arreglo al artículo 76 del Código Penal, concretamente, debido al "límite de cumplimiento de las penas privativas de libertad".
Esta norma, citada en el escrito, implica que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder el triple de tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido", que no podrán exceder los 20 años. Sin embargo, debido a que Bretón fue condenado a dos delitos castigados con penas de prisión de hasta 20 años, se aplica una excepción prevista en el mismo artículo 76 del Código Penal y se le imponen 25 años, lo que supone una rebaja de 15 años con respecto a la pena impuesta inicialmente, que era de 40.
El auto indica también que, por el momento, la acusación particular no ha efectuado ninguna alegación al respecto. Sin embargo, la abogada de José Bretón, Bárbara Royo, ha asegurado que la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba era la "única legal y lógica y no podía ser de otra forma" Además, destacó que "está satisfecha" con el auto y añadió que "tras el cuarto escrito presentado solicitando nueva liquidación de condena en la que se aplicase la limitación del artículo 76 del Código Penal y teniendo que explicar las grandes diferencias jurídicas entre acumulación y refundición, por fin me han dado la razón".
Por su parte, la letrada de Ruth Ortiz, María del Reposo Carrero, ha indicado que la decisión obedece a la "previsión legal anticipada por mor de la actuación de la defensa", ya que entiende que hubiera correspondido en su momento a Instituciones Penitenciarias y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Además, ha destacado que por el hecho de ser "el máximo de cumplimiento previsto legalmente" es una decisión que no recurrirá, ya que "no se puede hacer nada hasta que no se cambie la legislación correspondiente".
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