El Ayuntamiento de Córdoba trabaja en una ordenanza de patrocinio para regular la colaboración público-privada
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La única norma reguladora que existe sobre este aspecto data de 1992 y se refiere a actividades culturales y deportivas
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El Ayuntamiento de Córdoba está trabajando en una ordenanza que regule los mecenazgos y patrocinios enfocada a establecer una colaboración entre la administración pública y la empresa privada.
La intención es que esta ordenanza esté lista para finales de 2023, aunque es una fecha "optimista", según el delegado de Contratación, Jesús Coca, que asegura que una de sus "principales misiones es la colaboración público-privada".
"Para que realmente exista una colaboración público-privada efectiva es necesaria una ordenanza de patrocinio y creo que, en ese sentido, vamos a ser pioneros en España", indica el delegado.
Por una parte, según Coca, aquella empresa privada que "se quiera acercar al Ayuntamiento de Córdoba para ayudar, tiene que ser bienvenida". Por otra, "como Ayuntamiento necesitamos que aquellos que nos quieran ayudar a hacer cosas, lo puedan hacer". Y para ello es "absolutamente necesaria" una ordenanza de patrocinio.
Se trata de un patrocinio "puro y duro", como ocurre habitualmente en el ámbito deportivo o en el cultural. Al respecto, el delegado de Contratación explica que "los recursos que tiene el Ayuntamiento son limitados y, en ese sentido, supondría un empujón a ciertas actividades".
Por ejemplo, en caso de organizar una exposición, el Consistorio podría traer las obras de arte y que una fundación o empresa se encargara de pagar los seguros (que en el arte son de cuantías muy altas).
Una ordenanza obsoleta de 1992
La única norma reguladora que existe se aprobó y publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en abril de 1992, en tiempos de Herminio Trigo, por lo que ha quedado totalmente obsoleta. Su nombre concreto es Ordenanza reguladora de las bases del régimen incentivador del patrocinio privado de actividades culturales y deportivas municipales. En su caso, estaba enfocada solo a actividades deportivas y culturales.
Según reza en la ordenanza de 1992, tienen la consideración de "patrocinadores incentivados" todas las personas físicas y entidades privadas, "cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y la finalidad que persigan, radicadas o no en la ciudad, que realicen aportaciones destinadas a la promoción o ejecución de programas y actividades de naturaleza cultural o deportiva de competencia municipal".
En ese sentido, aclara que "las actividades culturales serán entendidas en sentido amplio, abarcando las mismas, no sólo a las que tengan esa estricta naturaleza, sino también a las relacionadas con el ocio, tiempo libre y turismo".
En ese caso, podían ser receptores de la aportación patrocinadora el propio Ayuntamiento, a través de su Área de Cultura; las fundaciones y patronatos municipales, de finalidad cultural o deportiva o que realizaran programas específicos de tal naturaleza; y cualquier otra entidad de dependencia municipal que desarrollara actividades o programas de naturaleza cultural o deportiva.
Sobre las aportaciones patrocinadoras, la antigüedad de la ordenanza hace que se valoren en pesetas. Así, para el patrocinio sobre programaciones extendidas a lo largo del año natural se debía aportar ocho millones de pesetas.
Si el patrocinio comprendía actividades de programación temporal inferior al año o actos puntuales, "siempre que, además, signifique la aportación de una cobertura de, al menos, el 60% del presupuesto de la programación o del acto", se debía aportar dos millones de pesetas.
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