El Ayuntamiento de Córdoba retrasa los periodos de pago voluntario del IBI y del impuesto de vehículos de 2024
Hacienda
El llamado sello del coches se podrá abonar hasta el 20 de mayo y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, hasta el 5 de agosto
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Como ya hiciera para 2023, el Ayuntamiento de Córdoba ha retrasado los periodos de pago voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Urbana y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para 2024.
En relación con el calendario fiscal vigente, el Órgano de Gestión Tributaria (OGT) del Ayuntamiento destaca que el periodo de cobro del IVTM y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios (cotos) es del 5 de marzo al 5 de mayo. "No obstante, y al objeto de al objeto de minimizar las incidencias derivadas de la incorporación de las modificaciones relativas al padrón del ejercicio anterior relativas a cambios de titularidad, bonificaciones o exenciones etcétera, se considera justificado modificar el calendario fiscal para el ejercicio 2024 y siguientes, estableciendo como fechas de su periodo de cobro del 20 de marzo al 20 de mayo", relata el documento del OGT.
Este órgano recuerda que, de hecho, así se realizó en el ejercicio 2023, "por lo que se considera conveniente consolidar dicha modificación de fechas con carácter permanente en el calendario fiscal. Así, y no existiendo inconvenientes por parte de la Tesorería municipal, se considera conveniente fijar de forma permanente la fecha de puesta al cobro de dichos padrones del 20 de marzo al 20 de mayo".
Asimismo, detalla que, según el calendario fiscal vigente, el periodo de cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de características especiales es del 5 de abril al 5 de junio. "Por el mismo motivo indicado en el apartado anterior, y y no existiendo inconvenientes por parte de la Tesorería municipal, se considera conveniente fijar de forma permanente la fecha de puesta al cobro de dichos padrones del 5 de junio al 5 de agosto", sentencia el OGT.
Este retraso ya se llevó a cabo en 2023 considerando la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que prevé que las entidades locales puedan ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, y que "al amparo de esta previsión, nuestra vigente Ordenanza Fiscal General establece en su artículo 16.3 que cuando por circunstancias especiales haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario de cobro de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas mediante padrón habrá de ser aprobada por la persona titular del Órgano de Gestión Tributaria y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia”.
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