El Ayuntamiento de Córdoba retrasa los periodos de pago voluntario del IBI y del impuesto de vehículos
Hacienda
El Órgano de Gestión Tributaria ha resuelto la medida para minimizar las incidencias derivadas de una serie de modificaciones realizadas en el padrón de 2023
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El Ayuntamiento de Córdoba ha retrasado los periodos de pago voluntario del IBI de Urbana y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Lo ha hecho, según destaca la resolución del Órgano de Gestión Tributaria que lo ha dictado, para minimizar las incidencias derivadas de una seria de modificaciones realizadas en el padrón de 2023.
Hasta ahora, el periodo voluntario de pago del ITVM y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos) en esta 2023 estaba establecido del 5 de marzo al 20 de marzo. Ese texto del Órgano de Gestión Tributaria detalla que "respecto de las deudas incluidas en el padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y en el padrón del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, ejercicio 2023, sólo para el ejercicio 2023, se retrasa el inicio del período voluntario de cobro hasta el día 20 de marzo de 2023, comprendiendo dicho periodo voluntario de pago, por tanto, del 20 de marzo de 2023 al el 22 de mayo de 2023".
Mientras, el periodo voluntario de pago del IBI de Urbana para este ejercicio era del 5 de abril al 7 de junio. Y en el texto se detalla que "respecto de las deudas incluidas en el padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, sólo para el ejercicio 2023, se retrasa el inicio del período voluntario de cobro hasta el día 5 de junio de 2023, comprendiendo dicho periodo voluntario de pago, por tanto, del 5 de junio de 2023 hasta el 7 de agosto de 2023".
Este retraso se ha llevado a cabo considerando la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que prevé que las entidades locales puedan ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, y que "al amparo de esta previsión, nuestra vigente Ordenanza Fiscal General establece en su artículo 16.3 que cuando por circunstancias especiales haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario de cobro de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas mediante padrón habrá de ser aprobada por la persona titular del Órgano de Gestión Tributaria y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia”.
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