Beber alcohol, llevar objetos sexuales o ir sin ropa en la calle costará en Córdoba entre 300 y 60.000 euros
Normativa
El Ayuntamiento comienza a tramitar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, norma que espera tener aprobada de forma inicial el próximo julio
Miguel Ángel Torrico insiste en que al equipo de gobierno "no nos va a temblar la mano" a la hora de sancionar
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Beber alcohol, llevar objetos sexuales o ir sin ropa en la calle costará en Córdoba entre 300 y 60.000 euros. El Ayuntamiento ha empezado a tramitar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Córdoba, que espera que, tal y como ha destacado el edil de Seguridad, Miguel Ángel Torrico, esté aprobada inicialmente en el último Pleno municipal del mes de julio. "Se hacía necesario regular la convivencia pacífica y el respeto y la libertad entre los cordobeses y los que nos visitan. Todos los ciudadanos tenemos derecho al disfrute del espacio público, pero también tenemos que ser conscientes que ese derecho llega hasta donde colisionamos con los derechos y libertades de otros ciudadanos", ha sentenciado el edil.
Torrico ha explicado que esta normativa establece "un régimen sancionador claro; a ninguna administración le gusta sancionar, pero en este caso el gobierno municipal está dispuesto a que se aplique esta normativa con toda firmeza posible, si hay que sancionar no nos temblará el pulso a la hora de hacerlo", ha sentenciado. El Ayuntamiento pretende con la ordenanza tres objetivos, preservar el espacio público de la ciudad de Córdoba como un lugar de convivencia, garantizar a todos los ciudadanos el derecho de utilización de ese espacio público y fomentar la sensibilización ciudadana como herramienta principal para erradicar esas conductas incívicas y antisociales.
El edil de Seguridad ha detallado que la ordenanza está dividida en siete capítulos. El 1 es el relativo a las actividades de ocio en los espacios públicos. "Fundamentalmente se refiere de las conductas de consumo de alcohol no regulado en la vía pública y a la protección del consumo de alcohol por parte de menores", ha detallado. Las conductas tipificadas como sancionables en este capítulo son el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos siendo menor de 18 años; y la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas u organizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana -los botellones-, a excepción de las que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el término municipal por el Ayuntamiento con ocasión de la celebración de fiestas y feria.
También las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio; la dispensación de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta; y la venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de hostelería o de esparcimiento para su consumo fuera de dichos establecimientos o de sus zonas anexas. En este capítulo, las multas para las infracciones leves serán de hasta 300 euros; de 301 y hasta 24.000 euros, las graves; y de 24.001 y hasta 60.000 euros, las muy graves.
El segundo capítulo es el referido a las actitudes vandálicas en el espacio público. La ordenanza prohíbe y multa en este capítulo la modificación o alteración de los bancos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclator; la modificación o alteración de paradas de autobús o cámaras de televisión y otros objetos destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte; la modificación o alteración de los vehículos destinados al transporte colectivo; la manipulacion, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como los basamentos, columnas o cruces u otros hitos que componen el patrimonio histórico, artístico y monumental de la ciudad; la manipulación de las papeleras y los contenedores situados en la vía pública; producir daños en los árboles y en los alcorques; y dañar las plantas y las instalaciones de los jardines y parques de la ciudad. En este capítulo, las multas para las infracciones leves serán de hasta 750 euros; y de 751 y hasta 1.500 euros, las graves.
El capítulo 3 es el relativo a los usos inadecuados del espacio público. Se prohíben y multan aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas representen actividades coactivas o de acoso u obstaculicen o impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía; especialmente esta prohibida la práctica de juegos en espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas o causar daños en bienes; queda prohibido realizar cualquier manipulación de las instalaciones de parques y fuentes, como bañarse, lavar cualquier objeto, arreglar o bañar animales, practicar juegos; portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes o toda clase de artículos pirotécnicos; el encendido de hogueras, así como el acopio de materiales para dicho fin, salvo para fiestas debidamente autorizadas; y transitar en los espacios públicos sin ropa o en ropa interior o con complementos que representen los genitales del ser humano o con elementos y muñecos y muñecas de carácter sexual. En este capítulo, las multas para las infracciones leves serán de hasta 750 euros; y de 751 y hasta 1.500 euros, las graves.
El capítulo 4 hace referencia a actividades y prestaciones de servicios no autorizados y prohíbe aquellas actividades que debiendo contar con autorización municipal carecen de ella, en particular la compra y venta de todo tipo de bienes y servicios de manera persistente o incriminatoria y siempre que no haya sido demandado por el usuario, tales como tarot, videncia, masajes, tatuajes, aparcamientos, ordenación o vigilancia de vehículos. En este capítulo, las multas para las infracciones leves serán de hasta 500 euros; y de 501 y hasta 1.500 euros, las graves. Mientras que el capítulo 5 es el relativo a la limpieza de espacios públicos. En este capítulo se sanciona realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública o arrojar residuos a la vía pública y las multas para las infracciones leves serán de hasta 750 euros; y de 751 y hasta 1.500 euros, las graves.
El capítulo 6 es el referente a la degradación visual del entorno urbano. Prohíbe y sanciona la realización de todo tipo de grafismo, pintadas, manchas, garabatos o escritos sobre cualquier elemento o bien del espacio público; y la colocación de vallas, carteles, rótulos, pancartas, adhesivos y papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en lugares no autorizados. En este capítulo se sanciona realizar las necesidades fisiológicas en la vía pública o arrojar residuos a la vía pública y las multas para las infracciones leves serán de hasta 750 euros; y de 751 y hasta 1.500 euros, las graves. Y el capítulo 7 prohíbe y sanciona la publicidad que perturbe la convivencia, que presente a cualquier persona y en especial a las mujeres de forma vejatoria, utilizando el cuerpo o parte del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende publicitar; así como la colocación, reparto o difusión de publicidad que promueva cualquier tipo de violencia, el consumo de prostitución o la explotación sexual. En este capítulo, las multas para las infracciones leves serán de hasta 750 euros; y de 751 y hasta 1.500 euros, las graves.
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