Colecor: el tamaño importa

Las negociaciones del plan especial se estancan en la superficie de propiedades de Arenal 2.000 que se deben agregar a la factoría láctea, la clave de la legalización

Las aves de Colecor, desde la carretera de Trassierra.
Las aves de Colecor, desde la carretera de Trassierra.
Rafael Ruiz

06 de agosto 2009 - 01:00

75%

Las negociaciones del plan especial de la carretera de Palma del Río, el instrumento pensado para legalizar las naves de Colecor, han encallado en una cuestión de tamaño. Los criterios de la Gerencia de Urbanismo -e IU, que apoyó el texto-, por un lado, y de la Junta de Andalucía -y el PSOE, que se ha abstenido de forma crítica- se encuentran a años luz de diferencia. Todo en la vida es negociable, pero la cuestión clave es qué se considera Colecor, cuál es el ámbito de parcela según el cual se debe proceder a la legalización y, por ende, qué parte de las naves han de quedarse en pie.

El Ayuntamiento ha propuesto que se legalice hasta el 25% de la superficie ocupada de la parcela. La cuestión es de qué parcela. El 25% de 100 es 25. Pero el 25% de 200, es 50, justo el doble. Algo así es lo que diferencia ambas versiones de este asunto. El plan especial aprobado inicialmente considera que el ámbito de Colecor es todo lo que se encuentra dentro de las vallas colocadas por Rafael Gómez tras la construcción de las naves, es decir, los límites de su propiedad. El criterio, que tiene la lógica del suelo transformado, pasa por considerar que las propiedades de Arenal 2.000 han de ser consideradas en función del suelo transformado.

Tanto la Junta como el PSOE ya han advertido a Urbanismo que el criterio les disgusta. El ámbito de Colecor de los planos mide unos 120.000 metros cuadrados, quizá más según algunas fuentes. Se trata de una cantidad muchísimo mayor a la superficie histórica de la cooperativa lechera, cuyos límites conocidos eran de un tercio de esa superficie. El anterior plan especial, anulado por el TSJA, reconocía un ámbito de 99.000 metros cuadrados. Se le ha sumado una gran porción de terreno a las espaldas de las naves, que linda con el canal del Guadalmellato, que se encuentra aplanado pero sin asfaltar y que tiene un perímetro de 650 metros.

Fuentes de la Junta y del PSOE reconocen que se está dispuesto a hacer un esfuerzo para legalizar más de lo que había originalmente. Pero no se oculta el disgusto de que Colecor haya crecido de forma que se quiera hacer pasar un grado de ocupación bajo, el 25%, con la consecuencia directa de que tres cuartas partes del complejo de naves levantado sin licencia queden en pie. El criterio de la Administración autonómica, expresado en distintas reuniones, es que la mitad de las naves ha de ser demolida para que el complejo sea legal. Urbanismo, por su parte, introduce un matiz. Tan importante es cuánto queda en pie como la manera en la que se acomete. Es preciso establecer, se asegura, unas condiciones específicas que reduzcan el impacto visual y hagan viable la actividad, sea propiedad de quien sea.

Un segundo motivo de fricción se encuentra en los usos, en función de lo que quede en pie. Se da por descontada la prohibición de usar el complejo para oficinas -lo que obliga a modificar la sede social de Arenal 2.000- y de prohibir los usos comerciales -que cierran la puerta a una operación de venta para la instalación de una gran superficie, dada la ubicación, el tamaño y las características del edificio.

Urbanismo está dispuesto a introducir como usos autorizables el de "industria de almacenaje", aunque establece ciertos matices de tratamiento de mercancías para equipararlo con la actividad logística. No todo el mundo está por la misma labor. En primer lugar, se considera que es difícil controlar que no haya uso comercial, teniendo en cuenta que ya existen canales de venta no presenciales como internet. En segundo lugar, se considera que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establece serios límites a una operación de estas características. "Industria, lo que se puede autorizar es una industria", afirma una fuente de forma taxativa.

Los más críticos con los planes municipales creen que todo lo que no sea actividad fabril o agroalimentaria no tiene cabida en ese lugar, siempre que no se modifique el PGOU teniendo en cuenta que las sentencias sobre este asunto son lo suficientemente contundentes. Urbanismo sabe que toda modificación de planeamiento supera con creces sus propias competencias, lo que puede hacer sin pedir la venia a la Junta de Andalucía.

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