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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba ha condenado a Cajasur a reintegrar el anticipo y los intereses a un comprador que adquirió una vivienda sobre plano y que, finalmente, no se construyó, según informaron ayer fuentes de MartÍnez Echevarría Abogados. Según la sentencia, que se puede recurrir, insta a la entidad financiera a devolver 37.000 euros al demandante.
A. R. R. -iniciales del mismo- reclamó a Cajasur que le devolviera la cantidad de dinero entregado a cuenta en 2007 por la compra sobre plano de una vivienda, un garaje y un trastero a una promotora de Puente Genil, que finalmente no se edificó. Según las fuentes, esta causa judicial se basa en dos aspectos. En primer lugar la entidad financiera había avalado al promotor para la promoción en la que se ubicaba la vivienda. Y en segundo lugar, por incumplir la Ley 57/1968 (norma hoy derogada, pero vigente cuando ocurrieron los hechos), debiendo responder Cajasur por no exigir al promotor la apertura de una cuenta especial ni la contratación del correspondiente seguro.
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