Construcor critica que la Junta adjudique a Tragsa la ampliación del Palacio de Congresos
La patronal lamenta que el Gobierno autonómico recurra a esta sociedad y muestre así su “falta de confianza” en las empresas cordobesas
La Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba (Construcor) ha recibido con una “profunda decepción” la adjudicación a Tragsa de la ejecución de la segunda fase de las obras del Palacio de Congresos de la calle Torrijos.
Desde este sector “hay un hondo malestar ante esta decisión, que representa cuestionar la capacidad y solvencia de las empresas cordobesas y, por ende, andaluzas, para acometer la obra”.
La asociación ha realizado estas críticas después de que el pasado lunes el consejero de Economía y Empresas, Rogelio Velasco, dijera en una visita a Córdoba que la Junta tiene “preferencia” por que Tragsa sea “la empresa que vaya a llevar a cabo la segunda parte” de la obra del Palacio de Congresos, que se adjudicará “muy pronto”.
Construcor recuerda que acepta la adjudicación a Tragsa solo en situaciones “muy excepcionales y de reconocida urgencia”. En este sentido, aclara que “si bien la adjudicación y ejecución de las obras de la segunda fase de la reforma del Palacio de Congresos es de reconocida urgencia para la ciudad, no hay ninguna razón para que la licitación de las mismas no se hubiera hecho con el tiempo y plazos oportunos, que ha habido de sobra, para que pudieran concurrir las empresas privadas y ejecutar la obra”.
Así, añade que en el caso concreto de las firmas cordobesas, “que esperaban el concurso y que no suelen estar presentes en estas obras, precisamente porque no compiten en condiciones de precariedad ni de bajas temerarias, había un muy especial interés en concursar porque se trata del Palacio de Congresos de Córdoba, nuestra capital, una de las infraestructuras estratégicas de reconocida urgencia para la economía y la creación de empleo en la ciudad”.
En los próximos días, Construcor convocará a su Consejo de Gobierno para tomar “la decisión que corresponda” tras las reuniones que quiere mantener con la Delegación de Economía de la Junta en Córdoba para la reconsideración de la adjudicación.
En este sentido, la asociación destaca que las paralizaciones en numerosas ocasiones “obedecen a errores en la elaboración y redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, a la utilización de criterios de adjudicación imprecisos y a la admisión de ofertas económicas desproporcionadas por temerarias”.
Desde Construcor recuerdan la “constante, reiterada y pacífica doctrina de los tribunales de la jurisdicción administrativa y contencioso administrativa”, según la cual la función primordial de la Empresa de Transformación Agraria SA (Tragsa), de acuerdo con los términos de su objeto social, consiste en la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, control sanitario, atención a emergencias y otras actuaciones conexas con el mundo rural.
Es decir, Tragsa “no puede, como medio propio, ejecutar obras en zonas o núcleos urbanos operando de facto como empresa constructora del sector público estatal, autonómico o provincial, ya que ello supondría un serio menoscabo de los principios de libre concurrencia y de acceso de las pymes a la contratación”.
En ese sentido, apunta que en una reciente resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda, en relación a un recurso interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción se analiza también la posible actuación de Tragsa en casos de emergencia, “señalando que su intervención en este tipo de situaciones tiene un carácter excepcionalísimo frente a la licitación pública, por lo que debe valorarse con criterios muy restrictivos”.
Así, el Ministerio sienta el criterio de que en estos casos “solo está justificada su actuación cuando no pueda atenderse por medio de los procedimientos de urgencia, de emergencia o a través del negociado sin publicidad previstos en la ley, y siempre que con carácter previo a dicho encargo se justifique de manera suficiente y razonada la situación de excepcionalidad”.
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