Consulta si te ha tocado estar en una mesa electoral para las elecciones europeas del 9J

Sorteo

Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Córdoba para el sorteo de las mesas electorales del 9J.
E. D. C.

13 de mayo 2024 - 11:30

El 9 de junio se celebran elecciones al Parlamento Europeo, en las que los españoles tendrán que elegir a sus representantes en este órgano. Este lunes, el Ayuntamiento de Córdoba ha celebrado un pleno extraordinario para sortear quiénes formarán parte de las mesas electorales.

En total, son 3.447 las personas elegidas al azar que formarán parte de alguna de las 383 mesas repartidas por los colegios electorales del término municipal. De manera obligatoria, tendrán que presentarse en el centro señalado el segundo domingo de junio para ser presidente, vocal o suplente.

Los elegidos recibirán una notificación en su domicilio en el plazo de tres días y tendrán siete para recurrir. Si su recurso es aceptado por la Junta Electoral, se librarán de estar en la mesa. De lo contrario, deben presentarse el 9 de junio en el colegio que les corresponda.

El sorteo se ha sido a través de un sistema informático del Instituto Nacional de Estadística (INE), por el que se han seleccionado a los integrantes de cada mesa electoral.

Solo pueden formar parte de una mesa electoral los ciudadanos que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. También a partir de los 65 años podrán manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Además quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación. Para ser presidente de mesa se deberá tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente.

Para saber si te ha tocado estar en una mesa electoral el próximo 9 de junio solo hay que consultarlo en este enlace de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Córdoba introduciendo los datos que demanda la aplicación.

Excusas

Eximen formar parte de una mesa electoral ser mayor de 65 años y menor de 70. Además, la aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.

Otras de las causas son la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y la situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

También es un eximente el embarazo a partir de los seis meses y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos -lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos- también es un supuesto válido para poner un recurso en caso de estar en una mesa electoral. Otra de las circunstancias que eximen es haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

Por otro lado, según la Junta Electoral Central, también se puede presentar como causa justificada la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

También figura como causa justificada la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a esta, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas. Pueden consultarse todas las circunstancias eximentes en este enlace.

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