Un juzgado de Córdoba investiga al ex vicesecretario del PSOE Rafael Velasco por los cursos de formación
Se trata de nueve ayudas concedidas por la delegación provincial de Empleo en Córdoba, de cuya investigación se inhibió la juez María Núñez Bolaños
El juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha abierto diligencias previas para investigar las ayudas para la realización de cursos de formación al ex vicesecretario general del PSOE-A Rafael Velasco, después de que la juez María Núñez Bolaños archivara en octubre pasado cuatro ayudas concedidas y decidiera remitir a los juzgados de Córdoba otras nueve.
En concreto, la juez María Núñez Bolaños se inhibió a favor de los juzgados de Córdoba en relación con otros nueve expedientes de ayudas a la formación concedidas por la delegación provincial de Empleo en esta provincia a las entidades Faasa, Aviación S. A. y Aulacen Cinco. "Tanto la concesión como la gestión y posterior liquidación y justificación de las ayudas se han desarrollado en los servicios provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Córdoba y en consecuencia los posibles delitos investigados, prevaricación cometida en la concesión u otras resoluciones que se hayan podido dictar, singularmente los certificados del artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, así como la malversación por parte de autoridades, funcionarios o terceros, y el eventual fraude de subvenciones se habría llevado a cabo en la provincia de Córdoba", señaló entonces la instructora en un auto.
La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba, Lorena Cañete, ha abierto las diligencias previas para investigar hechos que, citando la resolución de Bolaños, podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, malversación y fraude de subvenciones.
En el auto, la juez Lorena Cañete acuerda reclamar a la dirección provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Empleo de la Junta en Córdoba para que remita una copia íntegra del expediente de subvención 14/2004/J/0108, al tiempo que ha librado oficio a juzgado de Bolaños para que certifique la fecha desde la que se sigue el procedimiento contra Rafael Velasco en relación con la macrocausa de los cursos de formación, y también para que remita las “resoluciones en las que se basaban las imputaciones y declaraciones prestadas” por el ex dirigente socialista en sede policial o judicial.
La nueva investigación contra Velasco en los juzgados de Córdoba se produce tras el archivo que la juez Bolaños acordó de cuatro ayudas concedidas a las empresas de este ex alto cargo socialista, al considerar que "no existe indicio alguno de conducta o hecho delictivo que justifique la apertura del procedimiento penal".
Bolaños explicó entonces con respecto a los cuatro primeros expedientes por los que ha acordado el sobreseimiento libre y archivo que "el mero hecho de que determinadas empresas se dediquen a realizar cursos de formación subvencionados no induce a pensar en ilícito penal alguno". Según la instructora, ésta era la única razón o indicio invocado por la UCO, "indicio éste que no debió dar lugar a investigación penal alguna, como resulta de lo instruido", porque es "al ámbito administrativo donde debió de residenciarse su análisis desde un primer momento, como muy acertadamente señala el Ministerio Público", precisa la magistrada.
Estas cuatro subvenciones fueron concedidas por la Dirección General de Formación, todas ellas por importes inferiores a los 120.000 euros, "actual cifra de condición objetiva de punibilidad". Se otorgaron, prosigue el auto, al amparo del antiguo decreto 204/1997, dándose la circunstancia de que en todas ellas "hay baremación" y se concedieron en régimen de "concurrencia competitiva, no se trata de subvenciones excepcionales, ni de concesión directa". Se trata de ayudas a la empresa Aulacen Cinco S. L. por importes de 82.593 euros, 41.296,5 euros, 41.296,5 euros y 28.752,30 euros, respectivamente, en los que la juez Bolaños no observa "circunstancia o hecho alguno, más allá de irregularidades que fueron detectadas por la UCO" y que para la juez no alcanzan el delito de prevaricación, por cuando difícilmente pueden integrar este tipo "conductas o decisiones que pueden ser explicadas con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable" y sobre las que "nunca podría decirse que se realizan a sabiendas de la ilegalidad".
Bolaños argumenta que esto no quiere decir que pueda existir un fraude, pero "no se puede anudar al fraude el delito de prevaricación o malversación", puesto que la existencia de un fraude "no es sinónimo de prevaricación y mucho menos de malversación", ni tampoco lo es la existencia de menoscabo de fondos públicos que existe en toda sanción prescrita, agrega. "Numerosas multas o sanciones prescriben en diferentes administraciones sin que los funcionarios o autoridades de dichas administraciones sean investigados por delitos de prevaricación o malversación", argumentaba la juez, que añadía que tampoco integra sin más el tipo penal una desviación de fondos superior a los 120.000 euros, "siendo necesario además la concurrencia de un requisito cualitativo, que se detecte una desviación grosera o sustancial de las cantidades defraudadas" porque, prosigue, las alteraciones no sustanciales deberían calificarse según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "ilícitos administrativos o incluso como penalmente atípicas".
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