Coronavirus en Córdoba: Estos son los comercios que podrán seguir abiertos después de las 18:00

Restricciones

Las gasolineras, los centros deportivos al aire libre y los servicios de entrega a domicilio podrán seguir trabajando

No se incluyen estancos, peluquerías ni clínicas de cuidado estético

La Junta confina todos los municipios de la provincia

Una ferretería de Ciudad Jardín
Una ferretería de Ciudad Jardín / Juan Ayala

La Junta de Andalucía ha tomado nuevas medidas restrictivas para tratar de frenar la segunda ola del covid-19, que afectarán a todas las poblaciones cordobesas a partir del martes a las 00:00. Entre ellas, además del cierre perimetral de todos los municipios, destacan el cierre de todas las actividades no esenciales a partir de las 18:00.

La medida incluye a la hostelería, bares y restaurantes, por ejemplo, así como otro grupo de comercios en Córdoba que se verán afectados. Pero, ¿Cuáles son los establecimientos o actividades que sí podrán permanecer abiertos después de las 18:00? Según la Junta de Andalucía, las actividades comerciales esenciales incluyen:

  • La actividad industrial
  • Los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.)
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como servicios sociales y sociosanitarios (farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias)
  • Centros de atención infantil temprana y centros de tratamiento ambulatorio
  • Los centros o clínicas veterinarias
  • Los comercios de productos higiénicos
  • Empleados públicos
  • Empleados de hogar
  • Gasolineras
  • Alquiler de vehículos y estaciones de ITV
  • Los servicios de entrega a domicilio
  • Velatorios
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar
  • Servicios de urgencias
  • Centros de investigación
  • Establecimientos de régimen horario especial como áreas de servicio en carreteras, los ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, los ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y los ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores
  • Todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis
  • El transporte escolar

No se incluyen dentro de estas excepciones (y, por tanto, deben cerrar a las 18:00), por ejemplo los estancos, peluquerías y clínicas de cuidado estético.

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