Tribuna Económica
Carmen Pérez
Aranceles a la vista
"Hay procedimientos que son auténticas pesadillas", afirma Carmen León, la presidenta de la Plataforma Cordobesa contra la Violencia de Género. La ruptura de una pareja a causa de un episodio de malos tratos siempre es traumática, pero más aún cuando la relación deja hijos menores de edad. Los pleitos se multiplican y, al mismo tiempo, los sentimientos se agravan. Surgen miedos, temores por parte de ambos cónyuges. Las denunciantes temen que los pequeños sufran agresiones por parte de los denunciados, y los denunciados temen perder toda relación con sus hijos. El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 26 una modificación del artículo 92 del Código Penal para que aquellos que estén inmersos en un proceso penal por violencia de género no puedan ejercer la custodia individual de los hijos cuando estén también involucrados en un proceso de separación o divorcio. Se trataría de una medida cautelar y, por lo tanto, reversible.
El Día ha analizado con varios expertos qué puede suponer este nuevo cambio cuando, además, se cumplen cinco años de la Ley Integral contra la Violencia de Género, cuya eficacia han puesto numerosas voces en entredicho por el aumento del número de mujeres asesinadas. "Somos testigos del sufrimiento de muchas víctimas, que ven cómo sus hijos tienen que irse con los maltratadores. Recuerdo no hace mucho a una mujer que decía que si él había sido capaz de convencerla para dejar de lado a su familia y a sus amigos y aislarla, qué no sería capaz de lograr con una criatura de 7 años", narró León. "A veces se viven auténticas barbaridades, por lo que la reforma la acogemos con satisfacción", agradeció la portavoz del colectivo.
Pero, ¿puede decirse que la ley discrimina de manera positiva a la mujer? "No nos confundamos, porque en todo caso esta medida no discrimina a todos los hombres, sino que castiga a los maltratadores", zanjó León, quien dijo estar "hasta las narices" de la polémica de las "denuncias falsas". "Cuando un acusado sale absuelto, no quiere decir que la denuncia sea falsa, sino que no hay pruebas suficientes", aclaró. Para Emilio Rodríguez, el presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados de Córdoba (APFS), en cambio, la medida anunciada por el Gobierno es "nefasta", precisamente, porque "la gran mayoría de los denunciados salen absueltos y el proceso puede tardar años en resolverse".
"Estamos totalmente en contra de cualquier tipo de maltrato, pero también del trato discriminatorio. No es justo que te limiten el ver a tus hijos por estar encausados y que al cabo de los meses se resuelva que eres inocente", dijo. Su asociación, formada por medio centenar de padres cordobeses, excluye a personas condenadas por malos tratos, aunque algunos de ellos sí pidieron consejo después de verse envueltos en procesos de violencia de género. "Luego han salido todos libres de cargos", afirma.
Uno de ellos es Miguel -nombre ficticio-, un hombre de 33 años trabajador del sector siderometalúrgico que en los últimos tres años ha asistido a numerosos juicios. "Mi ex me ha acusado por amenazas, por llevarme a mi hija al campo, por amenazas a través de la niña, por quebrantar en seis ocasiones la orden de alejamiento, por retrasarme dos días en el pago de la pensión alimenticia, por no llevarme un móvil localizador que ella me imponía…", enumera. Así hasta 17 denuncias. En todos los procesos ha resultado absuelto, pero le queda el más duro. "Como se dice, para el final ha dejado la bala de plata y presentó una denuncia por abusos sexuales a mi hija". La niña tiene ahora cinco 5, pero cuando la pareja se rompió apenas contaba 2.
La ruptura llegó a raíz de una "infidelidad" de ella, recuerda Miguel. La pareja no estaba casado, pero no hubo acuerdo económico y comenzó la batalla judicial. Primero de todo fue por la pensión alimenticia: "Mis ingresos mensuales son de 1.200 euros, y me pedía 700 cuando lo habitual son unos 250. Así que me advirtió de que me iba a denunciar por amenazas, y lo hizo tres meses más tarde", dice. Un Día del Padre, la Policía Local fue a buscarlo y quedó detenido. De allí pasó a los calabozos de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en un periplo que duró dos días. "Qué le vamos a hacer, dije en aquel momento. Sólo quedaba la resignación", lamenta. El juez le impuso una orden de alejamiento, que fue retirada con la absolución. Ahora lleva dos años sin ver a su hija pese a que nunca le retiraron la patria potestad. "Me he sentido muy discriminado en todo este tiempo y la medida del Gobierno es, simplemente, para ganar votos. Una forma de mantener a la gente entretenida", interpreta.
La referencia del Consejo de Ministros dice textualmente: "El Gobierno considera prioritario avanzar en la protección de los menores que se encuentran expuestos a la violencia de género y sufren sus consecuencias de manera directa o indirecta. Para preservar su interés superior y facilitar su recuperación, se instará, a través de la reforma del Código Penal, la reforma legal que impida la posibilidad de atribuir la guarda y custodia individual al progenitor que esté incurso en un proceso penal por violencia de género".
El caso práctico sería el siguiente: una pareja con hijos decide iniciar un proceso de separación y divorcio. Cuando el caso llega al juez de lo civil, este tiene que decidir a quién le otorga la custodia. Si alguno de los dos miembros ha sido imputado por maltrato, lo que forzará la reforma es que la custodia de los hijos se otorgue, de manera cautelar y mientras se resuelve tanto la separación como el proceso de maltrato, al o a la presunta maltratada.
Pero, ¿realmente son tan numerosos los casos en que los hijos quedan bajo el cuidado del denunciado? El fiscal Borja Jiménez es uno de los mayores expertos en violencia de género en Córdoba. "En la práctica, son escasísimas las ocasiones en que la custodia se le da al maltratador. Siempre se aplica el sentido común, y en los cinco años de funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer sólo ha habido un par de casos", asegura. Y, en ambos, quedó acreditado que la madre no estaba habilitada para cuidar de sus hijos. La reforma legal, simplemente, "vetaría al juez en los supuestos verdaderamente excepcionales". Y estas decisiones siempre se toman con el apoyo de equipos técnicos.
Según la memoria de 2009 de la Sección de Violencia contra la Mujer de la Fiscalía, sólo 147 de las 418 sentencias por maltrato terminaron con la condena del procesado, lo que supone que el 64% de todos los procedimientos terminaron en absolución. Uno de los motivos fundamentales para explicar este resultado es la posibilidad que permite el ordenamiento jurídico para que la víctima guarde silencio durante el juicio. Así que en la mayoría de las ocasiones la Justicia se encuentra ante un muro infranqueable debido a que la principal prueba de cargo -y a veces la única- en este tipo de procedimientos es la declaración de la perjudicada.
Por el despacho del juez Miguel Ángel Pareja, titular del Penal número 3 de Córdoba, también pasan cientos de expedientes de malos tratos. El magistrado duda de la necesidad del recurso anunciado: "Parece que no es necesaria la introducción de dicha medida cautelar a la vista del artículo 158 del Código Civil, que ya permite adoptar cualquier solución para proteger a los menores en un proceso penal o civil". La reforma legal, simplemente, hace énfasis en la situación de maltrato. "El legislador está legitimado -argumenta el juez- para introducir las medidas cautelares en el proceso penal que estime convenientes siempre y cuando las justifique y que establezca los requisitos que tengan que concurrir para poder ser adoptadas".
"De la misma manera que un juez cuando hay indicios racionales de que una persona ha cometido un delito de robo con violencia puede acordar su prisión provisional, en el caso de que haya indicios suficientes de que una persona ha cometido un delito grave que afecte o que pueda afectar a los derechos de los menores y a su libre desarrollo no habría inconveniente en que legalmente estuviese previsto que al autor se le prive cautelarmente de la patria potestad o del derecho de visitas", razona el juez. El objetivo de la medida es, en todo caso, salvaguardar a los niños, no tanto a la denunciante.
También puede ayudar a que algunas maltratadas se animen a denunciar, argumenta la letrada Aurora Genovés, experta en violencia de género. "Algunos hombres intentan disuadir a sus parejas para que no las denuncien diciéndoles que les quitarán a los niños. Y las víctimas sienten una inseguridad muy grande. Así que la medida puede suponer una garantía", argumenta la abogada. Esto es, aflorarán denuncias de víctimas que se sienten indefensas y no se atreven a dar el paso.
Laura -una cordobesa de 33 años- sufrió malos tratos psíquicos durante los ocho años de matrimonio y los cinco de noviazgo. "Llevo unos meses con pareja y ahora soy consciente de todo lo que pasé. Me apartaba de todo el mundo, me decía que no me maquillara, que no me pusiera ropa corta...", recuerda. Ella aceptaba: "Estaba completamente ciega. Cuando algún conocido me decía algo, lo defendía a capa y espada". Hasta que, al cumplir los 30 y después de que él la alejara de su familia y la obligara a trasladarse de domicilio, su forma de pensar cambió.
"Él trabajaba fuera y yo estaba toda la semana sola, feliz con mis hijos, y temía que llegara el fin de semana", dice. A raíz de una discusión, Laura llamó a la Guardia Civil. "Cuando vinieron los agentes, él dijo que había sido una pelea familiar, pero yo conseguí salir de allí", recuerda. Nunca volvió. Los trabajadores sociales la pusieron en contacto con una abogada. Aún recuerda aquella conversación con la letrada. "Me dijo que estaba siendo maltratada, y él no paraba de llamar. Pusimos el manos libres. Me preguntaba dónde estaba, con quién". Luego empezaron los mensajes amenazadores y la condena judicial. Pero la guerra continúa aún con los hijos: "El mayor ha necesitado tratamiento psicológica porque vio algunas discusiones y ha tenido mucha presión. Le pide ayuda para que volvamos", dice la mujer.
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