La Fiscalía de Córdoba recurre 11 reducciones de condena por la ley del ‘sólo sí es sí’

Justicia

Los fiscales están analizando de forma individualizada cada uno de los casos, tal y como estableció en una directriz la Fiscalía General del Estado

La Ley del Solo Sí es Sí en Córdoba: 15 rebajas de condena y dos agresores sexuales excarcelados

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Vista de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Miguel Ángel Salas

Las reducciones de condena en aplicación de la nueva Ley de garantía de la libertad sexual, la conocida como ley del ‘sólo sí es sí’, no son irrevocables. Las fiscalías de todo el país están recurriendo aquellos casos en los que consideran que esa rebaja se ha producido de forma incorrecta, entre ellas la de Córdoba, que ha presentado ya once recursos. Y los resultados empiezan a llegar: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de revocar dos revisiones de condena en Cádiz, las dos primeras anulaciones de la comunidad autónoma.

Los once casos recurridos en Córdoba son la mayoría de los quince en los que la Audiencia Provincial ha rebajado la condena a agresores sexuales en aplicación de la polémica norma, entre ellos dos en los que los condenados han salido en libertad anticipadamente. En total, han sido medio centenar las sentencias analizadas por la Audiencia cordobesa desde que entró en vigor el cambio.

Con la aprobación del solo sí es sí se eliminó la diferenciación entre abuso sexual y agresión sexual, creando un solo tipo sobre la base de que la ausencia de consentimiento en una relación sexual sería siempre considerada agresión sexual. Al abarcar un rango más amplio de conductas también se amplió la horquilla de penas, rebajando las mínimas a aplicar. Este cambio en el marco legal está provocando la revisión de las condenas en aquellos casos en los que el nuevo rango de penas es más favorable al reo que aquel con el que fue condenado. Algo que responde, según destacó en su día el Consejo General del Poder Judicial ante la polémica generada, a la aplicación "de un principio básico del Derecho penal" derivado de la Constitución Española, que establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

La Fiscalía General del Estado emitió el pasado noviembre un decreto para unificar la respuesta ante la revisión de sentencias firmes derivadas de la modificación legislativa. Según esta directriz, se consideraría que no procede la revisión de las condenas cuando la pena anterior sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal, es decir, que solo procedería cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto a la que correspondía aplicando los preceptos de la nueva legislación penal.

Este decreto también establecía que cada procedimiento sería analizado individualmente, “huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.

Así se está haciendo en el caso de Córdoba, explica el fiscal jefe, Fernando Sobrón. “No es lo mismo una agresión que otra, si es un delito continuado o no, si se ha argumentado que se aplique la pena mínima”, señala, explicando esa necesidad de individualización de los casos. En los recursos presentados en el mes de febrero hay una casuística muy variada, asegura.

Ninguno de ellos ha recibido todavía respuesta. Pero el TSJA sí se ha pronunciado ya sobre casos de otras provincias, revocando dos reducciones de condena en Cádiz, desestimando otro recurso que presentó la Fiscalía y confirmando dos rebajas de pena (Cádiz y Jaén). En uno de los autos de Cádiz, el Alto Tribunal explica que la reducción aplicada en la condena “ignora el dato fundamental de que el nuevo delito de violación no tiene el mismo ámbito típico que el anterior del mismo nomen iuris", al haberse refundido. Al unir agresiones y abusos bajo un mismo delito, se rebajan las penas mínimas. Y el caso de la violación, prosigue el magistrado, es "especialmente claro": el nuevo artículo 179, que prescinde de la violencia o intimidación, incluye en su ámbito la agresión sexual con penetración (pena de seis a doce años) y el abuso sexual con penetración (pena de cuatro a diez años). De este modo, "resulta claro que el nuevo tramo inferior de la penalidad, esto es, entre los cuatro y los seis años de prisión, se ha añadido para hechos que encajarían anteriormente en la figura de los abusos, o, como mucho, para aquellos en los que la violencia o intimidación empleada son de mínima entidad".

En los próximos días, las fiscalías de todo el país recibirán una circular de la Fiscalía General del Estado detallando las directrices ya avanzadas en noviembre. Esta insiste en las ideas ya expresadas en noviembre, pero llega en una circunstancia muy distinta: los tribunales han acordado desde entonces al menos 721 reducciones de pena y 74 agresores han sido excarcelados.

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