La Fiscalía reduce a seis años la petición de cárcel para la Manada en Pozoblanco
Juicio de la Manada en Pozoblanco
La defensa insiste en que el vídeo es inválido como prueba y habla de "cacería"
El Prenda reconoce que grabó y difundió las imágenes "sin conocimiento" de los otros
La acción popular imputa agresión sexual a Alfonso Jesús Cabezuelo, el exmilitar
La Fiscalía Provincial de Córdoba ha reducido de siete a seis años la petición de pena de prisión para cada uno de los cuatro miembros de la Manada acusados de supuestos abusos sexuales a una chica en Pozoblanco, grabarlo en vídeo y difundirlo en dos grupos de Whatsapp. Aunque ha mantenido el relato de los hechos, el fiscal Jesús Aparicio ha disminuido la solicitud de condena por los tocamientos, que pasan de tres años en la calificación provisional a dos en la definitiva al entender que los hechos no integran el tipo agravado para este ilícito.
La acusación particular mantiene la solicitud de condena -dos años y 6 meses por los abusos y cuatro años y tres meses por el vídeo-, mientras que la asociación Clara Campoamor, que ejerce la acción popular, ha optado por imputar una agresión al exmilitar, que ahora se enfrenta a nueve años de cárcel -cuatro por el vídeo y cinco por el delito sexual-, su bien en su intervención no ha argumentado el porqué. La defensa, por último, ha sostenido que sus cuatro clientes deben ser absueltos.
Los encausados son Antonio Manuel Guerrero, exguardia civil destinado en Pozoblanco el 1 de mayo de 2016, cuando se produjeron los hechos; Jesús Escudero, el peluquero; José Ángel Prenda y Alfonso Jesús Cabezuelo, el exmilitar. Sobre todos ellos pesa ya una condena de 15 años de cárcel por la violación grupal de los Sanfermines. Al cierre del juicio, el Prenda ha querido aprovechar el derecho a pronunciar una última palabra: "Reconozco haber grabado el vídeo con el móvil de Antonio Manuel y haberlo pasado sin el conocimiento de ninguno de ellos", los ha exculpado. El lunes, los encausados se acogieron a su derecho a no declarar.
Precisamente, la investigación iniciada a raíz de aquel suceso llevó a la Policía Foral de Navarra a toparse con el vídeo de Pozoblanco, que se ha convertido en el eje sobre el que pivota toda la causa al entender la defensa que se obtuvo sin autorización judicial y que, por tanto, debe rechazarse como prueba. Porque, sin la grabación realizada por el Prenda aquella noche, la causa queda reducida a la nada. El fiscal ha sostenido este jueves que la prueba se realizó “legítimamente” y “con absoluto respeto a los derechos”. Por tanto, “debe ser admitida y valorada”, ha insistido el Ministerio Público, para quien en absoluto existiría “una invasión ilegítima en la intimidad” de la Manada. Ha negado asimismo que la Policía Foral iniciara “una causa general contra los acusados”. Jesús Aparicio ha citado tres sentencias que respaldarían su teoría.
La defensa, que ejerce el letrado Agustín Martínez Becerra, lo ha discutido, pues desde su punto de vista “no existía título habilitante” para bucear en las imágenes de los móviles de sus clientes, únicamente sobre la violación de los Sanfermines. Algunos agentes de la Policía Foral “mintieron interesadamente”, ha censurado el letrado, quien ha abierto la posibilidad a que en el momento procesal oportuno se les pueda deducir testimonio.
Hubo una “investigación prospectiva de manual”, lo que la ley impide. Y, en tono casi jocoso, ha lamentado que uno de los agentes reconociera el miércoles que tenía encomendada la tarea de “cotejar” las imágenes para comprobar que los penes que aparecían en el vídeo de la violación de Pamplona pertenecían a la Manada. El juez les dio “manga ancha” para revisar los móviles, momento en que aparecieron las imágenes de Pozoblanco. Porque “había que fusilarlos al amanecer” y “empezó la cacería”. Es una “metástasis procesal”, ha concluido la defensa.
La Fiscalía insiste en que el vídeo es "la prueba reina"
Para la Fiscalía, el vídeo es la “prueba reina” del caso. “Casi nos convertimos en testigos oculares de lo que ocurrió”, ha dicho. Al menos, de lo que aconteció en el trayecto entre las 07:23:05 y las 07:24:25, de Torrecampo a Pozoblanco tras una noche de fiesta. Así, al Ministerio Público “no le cabe duda” de que, “de que común acuerdo, sometieron a la víctima a numerosos tocamientos con una significación indiscutiblemente sexual”. Y ella iba en un estado “semi comatoso”, aunque no se haya podido acreditar el motivo.
La defensa, en cambio, ha negado el ánimo libidinoso. “Las imágenes son la demostración clara de una actitud humillante, ridiculizante. Es despreciable sin el menor género de dudas, pues nadie tiene el derecho de ponerle la mano en el pecho a nadie. Pero en ningún caso había ánimo libidinoso, sino una actitud vejatoria que es deplorable”, ha expuesto el letrado.
Según el relato definitivo del Ministerio Público, los procesados se encontraban en una discocaseta cuando coincidieron con la joven, que igualmente se había desplazado en compañía de otros amigos. En el transcurso de la noche, acusados y perjudicada, que “consumió diversas bebidas alcohólicas”, entablaron conversación. Una vez que se produce el cierre de la caseta, sobre las 07:15, se encontraron todos en la puerta y cuando la joven se disponía a volver a su domicilio, en Pozoblanco, el militar se ofreció a llevarla en el vehículo en que habían llegado los implicados.
En un estado de "profunda inconsciencia"
Antonio Manuel Guerrero se situó en el asiento del conductor, el Prenda en el de copiloto y los otros dos, en los asientos traseros, con la chica entre ellos. El Ministerio Público relata que, “debido probablemente a la cantidad de alcohol ingerida, y sin que haya podido determinarse si, además de ello, tomó de forma deliberada o sin saberlo alguna otra sustancia estupefaciente”, la chica “cayó en un estado de profunda inconsciencia, hasta el punto de no recordar lo sucedido en el trayecto del vehículo”. Así, en el interior del turismo, aprovechando que ella “se hallaba privada de sentido”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso”, comenzaron supuestamente “a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”.
El fiscal asegura que todos “le tocan el pecho, tanto por fuera como por dentro de la ropa, incluido el conductor”; el militar, incluso, “llega a darle varios besos en la boca”. Al mismo tiempo que realizaban tales accesiones “de índole evidentemente sexual”, el Prenda, “con el concierto de todos ellos”, procedió supuestamente a grabar todo lo sucedido con el teléfono móvil propiedad del guardia civil. Se generaron dos archivos de vídeo sin que la joven, que “se encontraba privada de sentido”, tuviera conocimiento o diera su consentimiento, insiste la Fiscalía.
La acusación pública expone que “en desarrollo de la idea preconcebida de compartir el vídeo realizado” y para “hacer alarde” de lo que acababan de grabar, “con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, ese mismo día sobre las 07:45 enviaron los archivos al chat La Manada, integrado por los cuatro acusados y por otras tres personas más. A continuación, a las 07:52, desde el teléfono móvil del Prenda enviaron el mismo archivo de vídeo al chat El Peligro, integrado por una veintena de personas.
Una vez en Pozoblanco, el Prenda, el guardia civil y el peluquero bajaron del vehículo, mientras que el militar continuó la marcha con la chica. Al llegar a su destino, y dado que la perjudicada ya se había despertado, “le dijo que le hiciese una felación, a lo que se negó”. Así, “con intención de menoscabar su integridad física”, supuestamente le golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche, al tiempo que le gritaba “puta”. La Fiscalía, no obstante, asume que “no ha quedado constatada lesión alguna” como consecuencia de estos hechos, mientras que la acusación popular consideró que hubo agresión sexual por parte de Cabezuelo y solicita cinco años de prisión por estos hechos concretos.
La defensa propone penas alternativas si el vídeo es aceptado
El abogado defensor de la Manada, Agustín Martínez Becerra, ha propuesto penas alternativas a la absolución en el caso de que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 acepte el vídeo como prueba, Para José Ángel Prenda, por maltrato de obra y delito contra la intimidad, dos años de prisión; a Jesús Escudero, por maltrato de obra, un mes de multa a razón de seis euros al día; y para el exmilitar y el exguardia civil, por vejaciones, seis meses de cárcel. Al cierre del juicio, el Prenda ha querido a aprovechar el derecho a pronunciar una última palabra en la vista: "Reconozco haber grabado el vídeo con el móvil de Antonio Manuel y haberlo pasado sin el conocimiento de ninguno de ellos", ha asumido.
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